Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201201499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201499
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-033 Serrano Velez v. Cabrera Hermanos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL ESPECIAL XI

LADISLAO SERRANO VÉLEZ
Reucrrido
V.
CABRERA HERMANOS, INC.
Peticionario
KLCE201201499 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2010-0147 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García1.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nos, Cabrera Hermanos y Universal Insurance Company (Universal), mediante petición de Certiorari solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en adelante “TPI”. Mediante el referido dictamen, el foro de primera instancia declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria instada por Cabrera Hermanos y desestimó con perjuicio la causa de acción en su contra en una reclamación por daños y perjuicios resultante de un accidente automovilístico. Igualmente, el TPI determinó sumariamente que la póliza de seguro aplicable a la presente reclamación era una de quinientos mil dólares ($500,000.00) expedida por Universal, ordenándole además a esta compañía aseguradora a proveerle representación legal al señor Jesús Mora Román, en adelante “señor Mora”, reclamante en este caso.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y MODIFICAMOS la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de septiembre de 2012 a los fines de REVOCAR aquella parte de la Resolución que mediante el mecanismo de sentencia sumaria dispuso que la póliza de seguro aplicable tenía una cubierta de quinientos mil dólares ($500,000.00) por persona y quinientos mil dólares ($500,000.00) por accidente y que ordenaba a la aseguradora a proveerle representación legal al señor Mora. Así modificada, CONFIRMAMOS la desestimación con perjuicio de la causa de acción contra Cabrera Hermanos.

I

El 11 de julio de 2010, el señor Ledislao Serrano Vélez, en adelante “señor Serrano”, presentó una demanda en daños y perjuicios contra Cabrera Hermanos, Inc. h/n/c Dealer Cabrera Hermanos, Inc. y Universal, por un accidente automovilístico ocurrido el 11 de junio de 2009 en la carretera número 123 del Municipio de Arecibo. El 17 de agosto de 2010, la demanda fue enmendada para incluir como codemandados al señor Mora, su esposa y la sociedad legal de gananciales.

En dicha reclamación, el señor Serrano alegó que conducía su vehículo de motor marca Toyota, modelo Four Runner del año 1994, cuando fue impactado por el vehículo de motor marca Chevrolet, modelo Cobalt del año 2007 propiedad de Cabrera Hermanos, conducido por el señor Mora. Asimismo, arguyó que Cabrera Hermanos, como dueño del vehículo de motor, autorizó de manera expresa al señor Mora mediante un contrato de arrendamiento a conducir el vehículo accidentado.

El señor Serrano planteó que la causa del accidente fue la negligencia del señor Mora, quien conducía su vehículo de motor a exceso de velocidad, bajo los efectos de bebidas embriagantes y sin guardar una distancia prudente con el vehículo delantero.

Adujo también que Cabrera Hermanos era responsable como patrono y dueño del vehículo de motor conducido por el señor Mora.

En cuanto a Universal, alegó que al momento del accidente estaba vigente una póliza de seguros de responsabilidad pública que Universal había expedido a favor Cabrera Hermanos sobre un vehículo de motor marca Chevrolet, modelo Cobalt propiedad de Cabrera Hermanos. Planteó el señor Serrano que dicha póliza de seguro cubría parcial o totalmente los daños reclamados por éste.

Como resultado del accidente, el señor Serrano sufrió graves lesiones físicas y emocionales. Específicamente, el señor Serrano sufrió una fractura en el húmero del brazo izquierdo, una descolocación del hombro izquierdo, una herida en la superficie de su mano izquierda que requirió seis (6) puntos de sutura y otra herida en el codo izquierdo que requirió cuatro (4) puntos de sutura.

La fractura en el húmero izquierdo requirió cirugía, mediante la cual se le fijó de manera interna una varilla y un tornillo y, externamente, una férula. Como parte de los tratamientos, el peticionario recibió terapias físicas. Del mismo modo, alegó haber perdido movilidad en el brazo derecho. Sostuvo que dichas lesiones le afectaron su desempeño en el trabajo, por lo que, fue suspendido de su empleo, afectándose así su sostenimiento económico.

Descansando en estas alegaciones, el apelado solicitó en la demanda una indemnización no menor de seiscientos mil dólares ($600,000.00) por los daños físicos y de doscientos mil dólares ($200,000.00) por daños emocionales. Además, reclamó una suma no menor de doce mil dólares ($12,000.00) por la pérdida de ingresos a consecuencia de las lesiones sufridas.

El 18 de agosto de 2010, el apelante presentó una primera demanda enmendada, mediante la cual reiteró la responsabilidad solidaria de Cabrera Hermanos, Universal y del señor Mora por los daños y perjuicios causados. También, el apelado arguyó por primera vez que Cabrera Hermanos, mediante un contrato de arrendamiento, alquiló al señor Mora el vehículo Chevrolet, modelo Cobalt accidentado. Sostuvo además que Cabrera Hermanos autorizó expresamente al señor Mora a conducir el vehículo accidentado.

En cuanto a Universal, planteó que al momento del accidente dicha compañía mantenía una póliza de seguro de responsabilidad pública a favor del vehículo de motor propiedad de Cabrera Hermanos y conducido por el señor Mora. La póliza expedida cubría parcialmente los daños reclamados en la demanda.

En respuesta a ello, el 22 de octubre de 2012, Universal y Cabrera Hermanos presentaron su contestación a la primera demanda enmendada. Mediante el referido escrito, aceptaron la existencia de una póliza de seguro, aunque aclararon que la responsabilidad de la compañía aseguradora estaba limitada por sus cláusulas, términos y condiciones.

Especificaron, que el límite de la póliza de seguro era de diez mil dólares ($10,000.00). Igualmente, aceptaron la ocurrencia de un accidente automovilístico por parte del señor Mora, quien arrendó dicho vehículo a Cabrera Hermanos. No obstante, negaron la existencia, magnitud y relación causal de los daños reclamados en la demanda por falta de información y creencia.

Por otra parte, argumentaron que, de conformidad con la ley federal conocida como Ley Federal Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act (SAFETEA-LU), 49 U.S.C. §

30106, Cabrera Hermanos gozaba de inmunidad relacionada con la negligencia incurrida por el conductor del vehículo alquilado.

De igual forma, levantaron como defensas afirmativas que las cantidades reclamadas por el señor Serrano eran excesivas y no correspondían a la realidad. También, reiteraron que la póliza de seguro expedida por Universal tenía un límite de diez mil dólares ($10,000.00). Además, solicitaron la desestimación de la causa de acción contra Cabrera Hermanos, ello en virtud de las disposiciones de la ley federal, la cual le libera de responsabilidad.

Así las cosas, el 4 de agosto de 2011, Cabrera Hermanos y Universal presentaron ante el TPI una moción de consignación. En la misma, consignaron el límite de la póliza ascendente a diez mil dólares ($10,000.00).

El 8 de agosto de 2011, el señor Mora presentó una oposición a la moción de consignación alegando que los límites de la póliza expedida por Universal a Cabrera Hermanos eran de quinientos mil dólares ($500,000.00) por persona y quinientos mil dólares ($500,000.00) por accidente. El señor Mora sostuvo que como conductor del vehículo de Cabrera Hermanos estaba...

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