Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300226
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-039 Massanet Pastrana v. VMV Enterprises Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

CARMEN LYDIA MASSANET PASTRANA Recurrido v. VMV ENTERPRISES CORP. Y OTROS Peticionarios
KLCE201300226
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Número: FDP2005-0148 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y la Juez Soroeta Kodesh

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Ha comparecido mediante petición de Certiorari la Junta de Condómines de Villas del Parque Escorial, y nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en la que dicho foro se negó a desestimar una demanda en su contra por alegada falta de jurisdicción sobre la persona.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el recurso de Certiorari. Veamos los hechos.

I

La Sra. Carmen Massanet Pastrana, titular de un apartamento en el Condominio Villas del Parque Escorial, presentó, el 21 de marzo de 2005, una demanda en la que reclamó daños por vicios de construcción e incluyó entre las partes demandadas a la parte peticionaria, Junta de Condómines de Villas del Parque Escorial. El Sr. Carlos Salas, Presidente del Consejo de Titulares, fue emplazado con la demanda el 23 de agosto de 2005.

La peticionaria compareció, como Junta de Condómines de Villas del Parque Escorial, y contestó la demanda el 7 de noviembre de 2005. En esa fecha envió un interrogatorio, utilizando el mismo nombre.

Los codemandados VMV Enterprise, Corp. y Desarrollos Metropolitanos, Inc. presentaron, el 22 de noviembre de 2010, demanda de coparte contra la peticionaria Junta de Condómines de Villas del Parque Escorial, y esta compareció y contestó la demanda contra coparte el 5 de diciembre de 2011, utilizando nuevamente el mismo nombre.

No obstante el desarrollo procesal antes narrado, el 19 de septiembre de 2012 la Junta de Condómines de Villas del Parque Escorial presentó una moción de desestimación en la que alegó falta de jurisdicción sobre la persona. Adujo que no existe tal cosa como Junta de Condómines de Villas del Parque Escorial, y que, por ende, se demandó a un ente que no tiene personalidad jurídica, de acuerdocon la Ley 104 del 25 de junio de 1958, Ley de Propiedad...

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