Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300353
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-045 Declet Estrada v. Reyes Villanueva

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

KATIA M. DECLET ESTRADA Demandante - Peticionaria
v.
OMAR REYES VILLANUEVA
Demandado - Recurrido
KLCE201300353 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil núm.: EDI2009-1248 (610) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2013.

La peticionaria Katia M. Declet Estrada, recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de febrero de 2013, notificada el 19 de febrero siguiente. Mediante el dictamen recurrido, el foro primario determinó

“Nada que proveer” a una solicitud de reconsideración, tras haber denegado celebrar una vista para descorrer el velo de la corporación, por alegadamente existir una confusión de bienes personales del recurrido con las corporaciones Puerto Rico Organizational Complexity Navigators Group, Inc. y Clean Air Contractors, Corp.

Evaluado el recurso presentado y los documentos

que lo acompañaron, resolvemos denegar su expedición.

I.

La peticionaria contrajo matrimonio con el recurrido, Omar Reyes Villanueva, el 21 de enero de 2006, con quien procreó dos hijos, que se encuentran bajo la custodia la peticionaria. Mediante sentencia de divorcio notificada el 16 de agosto de 2010, se decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, por consentimiento mutuo en donde se adoptó la pensión alimentaria provisional y se refirió a la Especialista de Pensiones Alimentarias para recomendación de pensión alimentaria final. El caso continuó para disponer del reclamo de alimentos para los menores.

El día 5 de noviembre de 2009, se le impuso al recurrido el pago de una pensión provisional de $723.00 catorcenales para ambos menores, cantidad que fue aumentada a $873.00 catorcenales el 10 de marzo de 2010, la que aún está obligado a pagar el recurrido.

Tras varios incidentes relacionados con el descubrimiento de prueba, el 26 de octubre de 2012, la peticionaria presentó una moción en la que solicitó al Tribunal de Primera Instancia que señalara una vista para descorrer el velo corporativo, en la que adujo que “es necesario considerar la confusión patrimonial existente entre los haberes personales [del recurrido] y aquellos de corporaciones shelter del señor Reyes Villanueva, a saber, Puerto Rico Organizational Complexity Navigators Group, Inc., y Clean Air Contractors, Corp.”

El 31 de octubre de 2012, notificada el 1ro. de noviembre de 2012, el foro recurrido concedió 20 días al recurrido para exponer...

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