Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300361
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-046 Miranda Rivera v. Ferra Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

JESSICA MIRANDA RIVERA
Recurrente
v.
NITZA FERRA CORDERO
Recurrida
KLCE201300361 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C AC2006-4343 Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Nos corresponde determinar si actuó correctamente el TPI en su determinación de no descalificar al Lcdo.

Cardona Campos, como representante legal de la parte demandada en un pleito de división de herencia, por ser notario ante quien el causante otorgó su testamento.

I.

El 14 de enero de 1999 el señor Gilberto Miranda Vázquez otorgó un testamento abierto, ante el notario Rafael Cardona Campos, mediante el cual dispuso que:

PRIMERA

Manifiesta el testador que nació el día dieciséis (16) de mayo de mil novecientos treinta y nueve (1939) en Arecibo, Puerto Rico, hijo legítimo de don Ángel Miranda y doña Rosa María Vázquez Rodríguez.

SEGUNDA

Manifiesta el testador que en primeras nupcias, con doña Luz María Rivera, procreó a los siguientes hijos: Jessica, Gilberto, Alexandra y Ángela Luisa, todos de apellidos Miranda Rivera.1

TERCERA

Que contrajo segundas nupcias, con doña Nitza Amelia Ferrá Cordero, con quien procreó una hija de nombre: Fabiola Miranda Ferrá.

CUARTA

El testador desea disponer y es de su última voluntad, adjudicar el tercio de libre disposición a su esposa, Nitza Amelia Ferrá Cordero, y el tercio de mejoras a su hija, Fabiola Miranda Ferrá, de todos sus bienes.2

QUINTA

Manifiesta el testador en este acto, que es el primer testamento que otorga, pero que si hubiere algún otro lo revoca, anula, y deja sin valor ni efecto, cualquier otro testamento que pudiere aparecer.

Pág. 8, Ap. del Recurso.

El 26 de julio de 2006, los hijos del primer matrimonio del causante, Jessica, Gilberto, Alexandra y Ángela Luisa, todos de apellidos Miranda Rivera (Demandantes-Recurrentes), presentaron una Petición contra la segunda esposa y viuda del causante Nitza A. Ferra Cordero y su hija menor de edad Fabiola Miranda Ferra (Demandadas-Recurridas), en el caso civil núm. CAC2006-4343, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. De la Petición surge que don Gilberto Miranda Vázquez falleció el 2 de marzo de 2003. Mediante la acción, los demandantes-recurrentes, como herederos forzosos de don Gilberto Miranda, solicitaron: (1) la administración judicial de todos los bienes del causante que se encontraban en posesión de la viuda, (2) que se ordenara a las demandadas entregar sus certificados de nacimiento para proceder con la declaratoria de herederos, (3) que se ordenara hacer el inventario de los bienes y (4) se nombrara un contador partidor de la herencia.3 El 15 de septiembre de 2006 la parte demandada contestó la Petición, por conducto del Lcdo. Cardona Campos, alegando que siempre habían estado en disposición de liquidar la participación de los demandantes, que la demanda no aducía hechos que justifiquen la concesión de un remedio, entre otras cosas.4

El 8 de mayo de 20125, la parte demandante-recurrente solicitó al TPI la descalificación del Lcdo. Cardona Campos, representante legal de la parte demandada, por haber sido el notario ante quien el causante otorgó su testamento abierto y aparentemente existir incompatibilidad entre su función notarial y su actual función como abogado de la viuda y una de las hijas del causante.6 En esa ocasión, la parte demandada señaló que en el caso estaban en controversia las participaciones hereditarias de los hijos de don Gilberto Miranda Vázquez y se habían planteado serios conflictos y controversias entre los demandantes y las demandadas, al estas últimas alegadamente tener el exclusivo control de los bienes del causal hereditario y de la documentación relacionada a éstos. En lo pertinente, la parte demandada apuntó que no solamente el Lcdo. Cardona Campos fue el notario que autorizó el testamento sino que además –con posterioridad a la muerte del causante- ha sido el notario a cargo de las planillas de contribución sobre ingresos del negocio de la comunidad hereditaria, denominado Panadería Santa Ana.7 En virtud de todo lo anterior, la parte demandada entiende, que como cuestión de ética, el Lcdo. Cardona Campos está impedido de representar a la parte demandada sobretodo levanta sospechas sobre la participación del abogado en este litigio porque sus actuaciones alegadamente “podrían traer repercusión en la liquidación y adjudicación final de las cuantías a adjudicarse a los comparecientes por participar de acuerdo con la co demandada en el asesoramiento legal que le pudiera dar a ésta que no necesariamente va a beneficiar a todos los herederos”. Pág. 13, Ap. del Recurso.

El 22 de marzo de 2012 compareció la parte demandada -esta vez por conducto del Lcdo. Enrique Mendoza-

y se opuso a la descalificación del Lcdo. Cardona Campos. Entre otras cosas, la parte demandada alegó que la solicitud de la parte demandante era tardía e improcedente en derecho, porque desde al menos ocho (8) años atrás, la parte demandante conocía que el Lcdo. Cardona Campos fue el notario autorizante del testamento de don Gilberto Miranda. Levantó como defensa que parte del debido proceso de ley de sus clientas es escoger libremente a su abogado y que el uso de la solicitud de descalificación como una estrategia de litigio es improcedente. Señaló además, que la gestión notarial relacionada al testamento de don Gilberto Miranda Vázquez y que se realizó antes del litigio, fue una escritura unilateral, donde no se establecieron contraprestaciones, y sus clientas no fueron comparecientes en el testamento. También enfatizó la inexistencia de controversias en torno a la autenticidad y validez del testamento de don Gilberto Miranda Vazquez. Por último, alegó que no se le imputa responsabilidad profesional alguna.8

Tiempo después, la parte demandante-recurrente reiteró la solicitud de descalificación del Lcdo. Cardona Campos. En la primera de esas solicitudes9, la parte demandante-recurrente especificó que el licenciado Cardona Campos “ha continuado juramentando como Notario documentos, planillas personales y corporativas suscritas por la demandada de quien se ha alegado reiteradamente que ha mal administrado los haberes del caudal hereditario”. Pág. 20, Ap. del Recurso. En su última moción de descalificación, fechada del 26 de diciembre de 2012,10 la parte demandante reiteró sus argumentos anteriores y también sostuvo que si bien el Lcdo.

Cardona Campos no ha tenido una relación notarial o profesional con los herederos demandantes, de todas maneras en este caso “podrían suscitarse controversias sobre el testamento y su interpretación por lo que existe conflicto respecto a su fe notarial”. Pág. 38, Ap. del Recurso. Nuevamente, la parte demandada se opuso a la descalificación, reiterando que no se había impugnado el testamento y que la solicitud de descalificación era tardía.11

El 8 de febrero...

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