Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300369
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300369 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
| KLCE201300369 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HSCI2012-01150 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipotecas y Garantías |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.
La parte peticionaria, Manuel Mediavilla, Inc.; el señor Manuel Mediavilla; su esposa, la señora Maydin Gisela Meléndez Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos acude ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto los pronunciamientos emitidos por el TPI, sala de Carolina, en una controversia sobre cobro de dinero y ejecución de garantías.
Mediante las aludidas determinaciones el foro primario ordenó el embargo de todos los bienes muebles no exentos de ser embargados, hasta la suma de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y dos dólares con setenta y siete centavos ($2,842,282.77), incluyendo el embargo de las rentas devengadas por las propiedades inmuebles en litigio. Además, el TPI determinó que procedía el nombramiento de un síndico para que administrara las propiedades inmuebles en cuestión.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.
El 19 de septiembre de 2012, PRLP 2011 Holdings LLC (PRLP), en adelante la parte recurrida, presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de garantías, en contra de Manuel Mediavilla, Inc.; el señor Manuel Mediavilla; su esposa, la señora Maydin Gisela Meléndez Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, en adelante la parte peticionaria. La parte recurrida alegó en su demanda que la parte peticionaria incumplió con un contrato de préstamo, existente entre las partes y que le adeuda una suma consolidada no menor de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos veintisiete dólares con diez centavos ($2,476,727.10), la cual se compone de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve dólares con cuatro centavos ($2,448,889.04) por concepto de principal, intereses acumulados y no pagados ascendentes a veintisiete mil ochocientos treinta y ocho dólares con seis centavos ($27,838.06) al 4 de septiembre de 2012 y doscientos cuarenta y seis mil dólares ($246,000) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados por las partes en los pagarés hipotecarios.
Según surge de la reclamación, el 16 de agosto de 2006, Manuel Mediavilla y el Banco Popular suscribieron un contrato de préstamo por la suma principal de dos millones setecientos mil dólares ($2,700,000.00). La referida obligación se garantizó con nueve (9) hipotecas sobre varios bienes inmuebles.
Surge, además, que las partes de epígrafe suscribieron varios convenios en virtud de los cuales la parte peticionaria cedió todos los cánones de arrendamiento generado por los bienes inmuebles gravados, como colateral para asegurar el pago de las sumas adeudadas bajo el contrato de préstamo. La parte peticionaria también suscribió, en su carácter personal, garantías ilimitadas y continuas para garantizar solidariamente el cumplimiento de las obligaciones para con el Banco Popular.
El 29 de septiembre de 2011, PRLP adquirió una cartera de préstamos del Banco Popular, entre los cuales estaba incluido el préstamo en cuestión.
El 2 de octubre de 2012, PRLP presentó una Moción Urgente de Embargo de los Bienes de los Co-demandados en Aseguramiento de Sentencia y Moción Solicitando Nombramiento de Síndico.
Oportunamente, el 10 de diciembre de 2012, la parte peticionaria se opuso al embargo preventivo en aseguramiento de sentencia y al nombramiento de un síndico. Además, en esa misma fecha, la parte peticionaria presentó su Contestación a la demanda, reconvención y demanda contra terceros. En esencia, alegó que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba