Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2013, número de resolución KLRA2013-0226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2013-0226
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013

LEXTA20130425-014 Fortunato Irizarry v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PEÑUELAS

VICTOR FORTUNATO IRIZARRY RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDO KLRA2013-0226 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN CASO: MA-971-12 MODULO D2-1024 SOBRE: RECREACIÓN

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2013.

Comparece el recurrente, Víctor Fortunato Irizarry, y solicita la revisión de una Respuesta de Reconsideración emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección, sobre su reclamo por recreación no provista.

I

El 20 de noviembre de 2012, el recurrente presentó escrito de solicitud de remedio ante el Programa de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional. Allí alegó que no se le proveyó recreación activa el 5 de noviembre de 2012, del 2 al 17 de octubre y del 22 al 1 de octubre de 2012. El 15 de enero de 2013, en respuesta emitida por el líder recreativo, señor Jesús Hernández, se le notificó al recurrente las siguientes razones por las cuales no se ofreció la recreación: en la semana del 5 de noviembre de 2012 todo oficial fue movido por las elecciones de Puerto Rico, y para cubrir dicho evento se cambiaron los días libres; del 2 al 17 de octubre de 2012, porque hubo un Open House y por las condiciones del tiempo y; del 22 al 31 de octubre de 2012, todos los líderes recreativos estuvieron en adiestramiento en San Juan y por condiciones del clima, se ofreció en diferentes módulos, debido a que hay que mover la recreación por los días libre de los oficiales, para tratar de cubrir todos los cuadrantes. Por no estar de acuerdo con la respuesta, el recurrente presentó reconsideración ante la División de Remedios Administrativos el 1ro de febrero de 2013.

Luego de revisado el expediente, la División confirmó la respuesta por entender que el líder recreativo certificó las razones por las cuales la recreación no se pudo ofrecer en las fechas que mencionó el confinado. Expresó, además, que según establece el Manual del Programa de Servicios Educativos, hay que proveer servicios recreativos diariamente, según el plan de recreación ordenado por el tribunal en el caso Morales Feliciano, si las condiciones del tiempo...

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