Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201200701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200701
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-053 Rosario Soto v. VPH Motor Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

LUIS ROSARIO SOTO
Recurrido
v.
VPH MOTOR CORPORATION H/N/C TRIANGLE DEALER DE MAYAGÜEZ
Recurrente
KLRA201200701
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm: 5000010093 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes,2 y la Jueza Soroeta Kodesh

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nos VPH Motors Corp. h/n/c Triangle Dealer de Mayagüez (en adelante, el recurrente), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 17 de agosto de 2012. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 22 de junio de 2012, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la Resolución recurrida, el DACo decretó la resolución del contrato de compraventa de un vehículo de motor adquirido por el Sr. Luis Rosario Soto (en adelante, el recurrido). Dicho contrato de compraventa fue otorgado por el recurrente y el recurrido.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 2 de septiembre de 2006, el recurrido adquirió del recurrente, mediante contrato de compraventa, un vehículo de motor usado marca Chrysler, modelo 300C, número de serie 2C3KA63H76H237183, del 2006.3 El precio de venta pactado fue de $34,995.00, cantidad que fue financiada por Popular Auto, Inc. (en adelante Popular Auto), además de la suma ascendente a $1,800.00 por concepto de una garantía extendida. El vehículo tenía 8,465 millas recorridas para la fecha de la compraventa del mismo. Previo a la venta del vehículo en cuestión, el gerente del dealer, aquí recurrente, utilizaba el mismo.

Al realizarse la compraventa en controversia, el recurrido firmó un documento que constituía parte del contrato de compraventa y en el cual se indicaba lo siguiente: “Cliente entiende y acepta el auto con millaje, sabe que fue un auto demostrador”.4 El referido documento también incluía una ilustración de la imagen del vehículo objeto de esta acción en cinco (5) posiciones distintas.5 Dicha ilustración no mostraba ni marcaba áreas de la imagen del vehículo con arreglos de pintura o carrocería. Debido a que el auto era una unidad de demostración y tenía 8,465 millas, el recurrente le hizo una rebaja al precio del auto de $44,995.00 a $34,995.00. Desde que el recurrido adquirió el vehículo, este tenía unas marcas amarillas en la parte frontal.

En agosto de 2006, con anterioridad a la venta del vehículo, se le cambió el cigüeñal (“crank”) y el “oil span” al vehículo. Además, se efectuó una reparación a una parte del parachoques (“bumper”), ya que tenía una rotura causada al recibir un impacto en la parte de abajo con un objeto. Dicho impacto ocurrió mientras el gerente del recurrente utilizaba el auto previo a la compraventa en cuestión y el mismo afectó la barra transversal (“crossmember”).

En el momento de la compraventa del vehículo, no estaba instalada la cubierta (“cover”) que está ubicada debajo del cigüeñal, cuyo propósito es evitar que entre polvo, agua y otros elementos al motor. La mencionada cubierta se removió al cambiarse el cigüeñal. Ante una solicitud de servicio de garantía y posterior a la compraventa del vehículo, fue que finalmente se instaló la cubierta.

El 4 de septiembre de 2006, a solo dos (2) días de la venta del auto, el recurrido notó que el vehículo tenía un escape (“liqueo”) de aceite. En consecuencia, el recurrido acudió al recurrente para atender el escape de aceite y debido a que no tenía la cubierta de abajo del parachoques delantero. Además, el auto tenía un golpe en el brazo trasero que aguanta la transmisión. Desde el 2 de septiembre de 2006 al 4 de septiembre de 2006, durante los dos (2) días posteriores a que el recurrido comprara el vehículo, el mismo no estuvo involucrado en un choque o accidente, ni sufrió impacto alguno. El recurrente se comprometió a reparar el parachoques.

Por segunda ocasión desde la compraventa del vehículo, el 12 de septiembre de 2006, este presentó un escape de aceite. El recurrido había hecho una cita para servicio del vehículo el 14 de septiembre de 2006. Sin embargo, dicha cita fue pospuesta por la indisponibilidad de la pieza solicitada. Durante el servicio de garantía brindado el 26 de febrero de 2007, en vista de que el escape de aceite entre el motor y la transmisión persistía, surgió que el retenedor del cigüeñal estaba deforme. Subsecuentemente, se ofreció la garantía en pintura del parachoques delantero y la tapa del baúl del vehículo por manchas de moho. Asimismo, el auto recibió servicio de reemplazo de las bandas (“pads”)6

y los discos de los frenos el 17 de octubre de 2007. En igual fecha, se corrigió un escape del diferencial en el sello trasero izquierdo. Se desprende de las hojas de servicio que el 1 de abril de 2009, el vehículo mostró una vibración en los frenos por primera vez. Por consiguiente, el recurrente rectificó el problema con los discos de los frenos, ajustó el tren delantero y el guía.

El Sr. Milton Ruiz Journette, hojalatero que declaró como perito del recurrido y quien cuenta con treinta (30) años de experiencia, realizó una inspección del vehículo. A raíz de la misma, emitió una Certificación con fecha de 10 de abril de 2009, en la cual indicó que el auto demostraba que se habían realizado arreglos en la pintura del parachoques delantero, parachoques trasero y la tapa del baúl, al igual que un impacto en la barra transversal.7

Por lo antes relatado, el 27 de abril de 2009, el recurrido presentó una Querella en la cual solicitó la cancelación del contrato de compraventa del vehículo.8 En apretada síntesis, el recurrido aseveró que el vehículo objeto de la controversia de autos mostraba un escape de aceite en la parte trasera, un golpe en la parte trasera que sujeta la transmisión, las bandas de freno desgastados, una banda de la emergencia se quedaba pegada, una vibración al aplicar los frenos, la goma derecha y el guía virado, y un ruido al girar el guía por completo. Además, el recurrido indicó que el parachoques delantero y trasero del vehículo, al igual que el baúl, se habían reparado, y que lo anterior no se la había notificado al momento de la compraventa. Con fecha de 12 de mayo de 2009, el recurrente instó una Moción para Asumir Representación Legal y Solicitando Producción de Documentos.9

Posteriormente, el 25 de agosto de 2009, el recurrido enmendó la Querella presentada para sustituir al coquerellado Chrysler International Service, SA, por Chrysler International Service, LLC.10 El 1 de septiembre de 2010, el recurrido enmendó la Querella nuevamente para incluir como coquerellado a Chrysler Group, LLC (en adelante, Chrysler), y excluir a Chrysler International Services, LLC.11

El técnico automotriz del DACo, el Sr.

Nelson Feliciano Charles, llevó a cabo una inspección del vehículo objeto de la Querella el 20 de mayo de 2009. El 3 de junio de 2009, el señor Feliciano emitió un Informe de Inspección en el cual indicó lo que sigue a continuación en cuanto a lo reclamado por el recurrido: (1) se corrigió el escape de aceite; (2) el vehículo muestra un cantazo en la parte trasera que aguanta la transmisión; (3) se corrigió el ruido al girar el guía; (4) se corrigió la goma del lado derecho y el guía virado; y (5) se corrigió la vibración al aplicar el freno escape de aceite. En torno a los frenos, la recurrente notificó que realizarías las gestiones con el personal técnico de Chrysler para la acción de reparación correspondiente. En dicho Informe, se hace contar que el recurrido aclaró que “no se le notificó que el objeto de la querella había sido impactado y reparado al momento de la compraventa”.12

El 15 de septiembre de 2009, se realizó una reinspección del vehículo. El señor Feliciano suscribió otro Informe de Inspección en el que señaló lo siguiente: (1) se corrigió el escape de aceite en la parte trasera; (2) el vehículo mostró un cantazo en la parte trasera que aguanta la transmisión; (3) se corrigió el ruido al girar el guía; (4) se corrigió la goma del lado derecho y el guía virado; (5) se corrigió la vibración al aplicar el freno y la recurrente notificó que le fue reemplazado el buje trasero lado derecho; y (6) el ruido al aplicar los frenos estuvo presente y las partes acordaron hacer una cita.13 En el referido Informe de Inspección, el señor Feliciano indicó que “relacionado a la reclamación de que el auto había sido reparado de hojalatería y pintura informo que fuera inspeccionado el mismo por la parte inferior pude percibir que el bumper delantero y trasero había sido retocado”.14

Continuados los procedimientos ante el DACo, se celebró la vista administrativa los días 10 de febrero, 25 de agosto y 11 de noviembre de 2011. Compareció el Lcdo. José Giraud Mejías, en representación del recurrido y su hijo, el Sr. Luis Rosario Vargas; el Lcdo.

Luis Pérez Lebrón, en representación de la recurrente; el Lcdo. Oscar O.

Meléndez Sauri, en representación de Chrysler; y el Lcdo. Jorge Rotger Reyes, en representación de Popular Auto, Inc. (en adelante, Popular Auto). A su vez, declararon el señor Ruiz Journette como perito del recurrido, el Sr.

Michael López como perito de la recurrente, el Sr. Roberto Delgado como perito de Chrysler, y el señor Feliciano como perito del DACo. Mediante Notificación emitida el 17 de noviembre de 2011 y notificada el 18 de noviembre de 2011, el DACo ordenó al recurrente, al recurrido, a Chrysler y a Popular Auto a presentar las propuestas sobre las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.15

El 22 de junio de 2012, el DACo emitió la Resolución recurrida. A la luz de la prueba testifical y documental desfilada, el DACo realizó las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR