Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300149
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-057 Maldonado Fontan v. Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

REBECCA MALDONADO FONTÁN Recurrida v COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES Recurrente KLRA201300149 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión Estatal de Elecciones CASO NÚM. SJ-11-238 SOBRE: RECLASIFICACIÓN DE PUESTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nos la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y mediante recurso de revisión nos solicita la revocación de una resolución emitida por la Oficina de Apelaciones y Querellas de Personal para los Empleados de la CEE. Mediante la referida resolución el oficial examinador declaró ha lugar la querella presentada por la señora Rebecca Maldonado Fontán y ordenó a la CEE a la reclasificación de la señora Maldonado al puesto de Analista de Recursos Humanos II y el pago por concepto de salarios no devengados.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y examinados los documentos que surgen del expediente ante nos, se CONFIRMA la determinación recurrida. Exponemos.

I.

La señora Rebecca Maldonado ocupaba el puesto de Analista de Recursos Humanos I desde el 7 de septiembre de 2000 en la CEE y ostentaba un puesto de carrera. Su supervisora inmediata era la Directora de Recursos Humanos

El 25 de julio de 2007 la señora Maldonado presentó una solicitud de reclasificación del puesto que ocupaba a Analista de Recursos Humanos II. El 3 de septiembre de 2008 entregó un formulario relacionado a sus funciones actuales. No recibió contestación a su solicitud. En adición a sus funciones se le encomendó ser: Coordinadora de Acción Afirmativa de la Oficina de la Procuraduría de la Mujer; Coordinar el Protocolo de Violencia Doméstica en el Lugar de Empleo; atemperó el Protocolo sobre Manejo con Situaciones de Violencia Doméstica en la CEE y el Plan de Acción Afirmativa para el Empleo de la Mujer en la CEE.

Presentada su Solicitud de Reclasificación, se celebró Vista Administrativa ante el Examinador de la Agencia. La señora Maldonado reclamó la reclasificación retroactiva al 27 de julio de 2007 fecha en que solicitó la reclasificación por primera vez.

En la vista, la CEE presentó el testimonio de la Directora de Recursos Humanos, quien explicó un informe “pericial” firmado por ella que concluye que la querellante, señora Maldonado, desempeña funciones propias de su clasificación de Analista de Recursos Humanos I y no II como ésta alega. La señora Maldonado presentó su testimonio sobre las funciones que realiza.

El examinador, luego de evaluar los documentos y testimonios presentados en la vista, determinó que la señora Maldonado estaba desempeñando funciones de Analista de Recursos Humanos II, por lo que ordenó su reclasificación y el pago de salarios no devengados de manera retroactiva al 29 de agosto de 20081.

Inconforme, la CEE acude ante nos y plantea que el Examinador erró:

  1. […]

    [A]l no hacer determinaciones de hechos a tenor con la evidencia testifical desfilada.

  2. […]

    [A]l...

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