Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300253
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-071 Gonzalez Medina v. Hospital San Francisco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JUANITA GONZÁLEZ MEDINA Recurrente v. HOSPITAL SAN FRANCISCO Recurrido
KLRA201300253
Revisión Administrativa Procedente de la Oficina del Procurador de la Salud Núm. Caso 170512CE012

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nosotros la señora Juanita González Medina (en adelante “recurrente”), mediante recurso de revisión especial presentado el 27 de marzo de 2013. Nos solicita la revocación de la Determinación emitida por la Oficina del Procurador de la Salud (en adelante “Oficina”) el 22 de octubre de 2012. Por medio de dicho dictamen, la Oficina determinó que la Querella presentada por la recurrente carecía de mérito, por lo que ordenó el cierre y archivo de la misma, sin perjuicio.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, se desestima por falta de jurisdicción.

Luego de examinar detenidamente el expediente de epígrafe, el 11 de abril de 2013 emitimos una Resolución concediéndole a la recurrente un término de cinco (5) días para que presentara ante este Tribunal evidencia de la fecha en que le fue notificada la Determinación recurrida e indicara si había presentado una moción de reconsideración que hubiera interrumpido el término para acudir en revisión judicial, so pena de la desestimación del recurso. Ello, de manera que nos pusiera en posición de auscultar nuestra jurisdicción para entender en los méritos del caso.

A pesar de lo anterior, la recurrente compareció el 23 de abril de 2013, habiendo expirado el término concedido, sin presentar la evidencia que le fuera solicitada. Ello, sin más, conlleva la desestimación del recurso toda vez que la recurrente no nos ha puesto en posición de auscultar nuestra jurisdicción. Sin embargo, la recurrente sí incluyó copia de una carta con fecha de 27 de noviembre de 2012 en la que le solicita a la Oficina que reevalúe su caso. Aun si para efectos argumentativos asumiéramos que la Determinación recurrida fue notificada a la recurrente el mismo 22 de octubre de 2012 y que la carta con fecha de 27 de noviembre de 2012 constituye una moción de reconsideración, el resultado continuaría siendo el mismo toda vez que la solicitud de...

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