Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300148
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-078 Sierra Cintrón v. Departamento de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Norberto Sierra Cintrón
Apelante-Recurrente
vs. Departamento de Hacienda
Apelado-Recurrido
KLRA201300148 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Hacienda Sobre: Retención Caso Núm.: 2003-03-1059

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece el Sr.

Norberto Sierra Cintrón (Sr. Sierra Cintrón), mediante recurso de revisión administrativa solicita que revoquemos una Resolución de la Comisión Apelativa de Servicio Público (CASP) con fecha de 20 de diciembre de 2012 y archivada en autos al día siguiente.

Mediante la Resolución mencionada la CASP confirmó la destitución que a manera de sanción disciplinaria fue impuesta por el Departamento de Hacienda por éste dejar de rendir sus planillas contributivas de 1996, 1998 y 1999 dentro del término legal provisto.

Por lo fundamentos que explicamos en esta Sentencia, confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

El 15 de noviembre de 2001, el entonces Secretario de Hacienda, el Sr. Juan A. Flores Galarza (Sr.

Flores Galarza), notificó una comunicación escrita al Sr. Sierra Cintrón. El Sr. Flores Galarza informó el resultado de una investigación administrativa en contra del recurrente, en específico el texto de la carta dice:

. . . . .

. . .

De la evidencia recopilada, reflejada en el expediente del caso y el Informe de Investigación Caso Núm.

Q-01-07-094 C.I., del 11 de julio de 2001, de la Oficina de Investigaciones Administrativas de esta Agencia, usted no rindió las planillas de contribuciones sobre ingresos dentro del término fijado por ley, durante los años 1996, 1998 y 1999, no obstante tener conocimiento de tal obligación, conforme a las disposiciones de las Secciones 1011 y 1053 del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado, (13 L.P.R.A. Sec. 8411 y 8453).

La conducta observada por usted constituye una violación a las Secciones 4.6 (5) y 6 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, así como a la Sección 9.2 del Reglamento de Personal: Areas [sic] Esenciales al Principio de Mérito.

. . . . . . . .

Asimismo, las actuaciones antes señaladas constituyen una violación a las disposiciones correspondientes en los apartados (8) del primer párrafo y (4) y (9) del segundo párrafo del Artículo 6; apartados (1), (5) de la Parte I, del Artículo 7; apartados (26), (31) y (34) de la Parte II del Artículo 9 del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Correctivas del Departamento de Hacienda, aprobado el 31 de diciembre de 1987.

La conducta reseñada, asumida por usted, constituye una grave infracción al deber, responsabilidad y obligación de todo empleado del Departamento de Hacienda de radicar planillas de contribución sobre ingresos dentro del término fijado por ley, Agencia que fiscaliza y tiene el deber primordial de velar por el cumplimiento con las leyes fiscales vigentes.

Además, demuestra una conducta censurable y lesiva al bueno nombre del Departamento de Hacienda, en menosprecio de su responsabilidad contributiva, contrario a lo dispuesto en la Orden Administrativa Núm. 97-02.

. . . . . . . .

(Ap. del recurrente, a las págs.

76-77.)

Por último el Sr.

Flores Galarza informó al recurrente, que por la conducta antes imputada se proponía destituirlo de su puesto de Agente de Rentas Internas III. El anterior Secretario apercibió al Sr. Sierra Cintrón sobre su derecho a solicitar una vista administrativa informal y el término para ello, y de su derecho a apelar la determinación final del Departamento de Hacienda. El recurrente recibió la misiva el 16 de noviembre de 2001.

El Sr. Sierra Cintrón pidió exponer su versión de los hechos, asistió a la vista administrativa informal asistido por su abogada. (Ap. del recurrente, a la pág. 79) Luego, la Oficial Examinadora emitió su Informe el 17 de junio de 2002, en cuanto al Sr. Sierra Cintrón expresó que:

. . . . . . . .

[…] [A]legó que para el año contributivo 1996 se encontraba a cargo del campamento de verano del Departamento de Hacienda. Se envolvió demasiado en las gestiones para la obtención de los permisos y trámites de dicho campamento y rindió su planilla el 30 de abril de 1997. Agregó que no tuvo la intención de incumplir con sus deberes contributivos. Consta en el expediente que para aquella fecha este empleado se desempeñaba como Facilitador de Recreación I, desde el 3 de febrero de 1993.

Para el año contributivo 1998, este empleado alegó que se desempeñaba como agente de rentas internas. Como parte de sus labores tuvo que infiltrarse y llevar a cabo investigaciones confidenciales relacionadas con la expedición de licencias y permisos fraudulentos. Recibió amenazas contra su familia y contra su persona. Tuvo que marcharse a Nueva York y posteriormente residió en varios pueblos de la Isla. Su preocupación primordial para estos años era la seguridad de su familia y la propia. Paulatinamente fue desarrollando una enfermedad nerviosa. Alegó y evidenció que actualmente se encuentra recibiendo tratamiento en el Hospital Panamericano y en la Corporación para el Fondo del Seguro del Estado.

Los expedientes médicos reflejan que este empleado exhibe síntomas depresivos, ansiedad, tensión laboral, anergia, anhedonia, baja autoestima, insomnio, falta de concentración, episodios frecuentes de llanto, corajes, entre otros.

Se aclara que la planilla correspondiente el año contributivo 1998 fue rendido el 30 de abril de 1999 y la correspondiente al año contributivo 1999 fue rendida el 4 de abril de 2001, antes de que el empleado fuera notificado que estaba siendo investigado.

En apoyo de sus alegaciones, el empleado evidenció, mediante Memorando, de fecha 12 de agosto de 1998, suscrito por el Sr. Arístides Mercado, Coordinador de Patrullas y Licencias, que...

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