Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300290
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-080 Tirado Ortiz v. Dept. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

María Tirado Ortiz
Apelante-Recurrente
vs. Departamento de Educación
Apelado-Recurrida
KLRA201300290 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Sobre: Retribución Caso Núm.: 2009-06-1077

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nos la señora María Tirado Ortiz (Sra. Tirado Ortiz) quien nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 6 de febrero de 2013 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). En resumidas cuentas, la agencia recurrida concluyó “decretar el cierre y archivo del caso número 2009-06-1077, María Tirado Ortiz v. Departamento de Educación por falta de competencia conforme a las disposiciones de la [Ley Núm. 158 – 1999, según enmendada, conocida como la Ley de Carrera Magisterial, 18 LPRA sec. 3010 et seq.].

Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.

-I-

El 17 de junio de 2009, la Sra. Tirado Ortiz acudió ante la agencia recurrida mediante un recurso de apelación administrativa. En lo pertinente, ésta alegó que el Departamento de Educación había errado al no reconocerle de manera retroactiva al año 2000 los niveles I, II y III de la Ley de Carrera Magisterial, supra; dicha omisión le ocasionó la pérdida de ingresos, impactó sus condiciones de trabajo y perdió derechos adquiridos. El 1 de diciembre de 2009, la agencia nominadora realizó una vista sobre el estado de los procedimientos del caso.

Luego de varias incidencias procesales, el 8 de noviembre de 2011 la CASP efectuó una segunda vista sobre el estado de los procedimientos. El 25 de abril de 2012, el Foro recurrido dictó Orden señalando una vista argumentativa a celebrarse el 29 de mayo de 2012 con el propósito de discutir únicamente su jurisdicción para dilucidar los méritos de los planteamientos invocados. Así las cosas, el 6 de febrero de 2013 la mencionada agencia emitió y notificó la Resolución desestimatoria aquí recurrida. El 26 de febrero de 2013, la Sra. Tirado Ortiz suscribió una “Moción de Reconsideración”; no obstante, el 4 de marzo de 2013 fue emitida y notificada la denegatoria de la misma.

No conteste con las conclusiones emitidas, el 10 de abril de 2013 y en...

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