Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300290
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201300290 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
| María Tirado Ortiz | KLRA201300290 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Sobre: Retribución Caso Núm.: 2009-06-1077 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.
Comparece ante nos la señora María Tirado Ortiz (Sra. Tirado Ortiz) quien nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 6 de febrero de 2013 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). En resumidas cuentas, la agencia recurrida concluyó decretar el cierre y archivo del caso número 2009-06-1077, María Tirado Ortiz v. Departamento de Educación por falta de competencia conforme a las disposiciones de la [Ley Núm. 158 1999, según enmendada, conocida como la Ley de Carrera Magisterial, 18 LPRA sec. 3010 et seq.].
Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.
El 17 de junio de 2009, la Sra. Tirado Ortiz acudió ante la agencia recurrida mediante un recurso de apelación administrativa. En lo pertinente, ésta alegó que el Departamento de Educación había errado al no reconocerle de manera retroactiva al año 2000 los niveles I, II y III de la Ley de Carrera Magisterial, supra; dicha omisión le ocasionó la pérdida de ingresos, impactó sus condiciones de trabajo y perdió derechos adquiridos. El 1 de diciembre de 2009, la agencia nominadora realizó una vista sobre el estado de los procedimientos del caso.
Luego de varias incidencias procesales, el 8 de noviembre de 2011 la CASP efectuó una segunda vista sobre el estado de los procedimientos. El 25 de abril de 2012, el Foro recurrido dictó Orden señalando una vista argumentativa a celebrarse el 29 de mayo de 2012 con el propósito de discutir únicamente su jurisdicción para dilucidar los méritos de los planteamientos invocados. Así las cosas, el 6 de febrero de 2013 la mencionada agencia emitió y notificó la Resolución desestimatoria aquí recurrida. El 26 de febrero de 2013, la Sra. Tirado Ortiz suscribió una Moción de Reconsideración; no obstante, el 4 de marzo de 2013 fue emitida y notificada la denegatoria de la misma.
No conteste con las conclusiones emitidas, el 10 de abril de 2013 y en contravención con el término jurisdiccional dispuesto en la sección 4.2 de la Ley Núm. 170 1988, según enmendada, titulada como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2172; la parte recurrente compareció ante nos mediante recurso de revisión administrativa y solicitó la revocación de la determinación dictada por el Foro a quo, en lo concerniente esbozó el siguiente señalamiento de error:
Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público al desestimar la apelación, en el caso número 2009-06-1077, presentada por la recurrente por falta de competencia conforme a las disposiciones de la Ley 158 1999.
La sección 3.15 de la LPAU, supra, 3 LPRA sec. 2165, estatuye que:
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La agencia dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los...
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