Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRA20121204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20121204
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-081 Vélez Silva v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

Panel VIII

ABNER VÉLEZ SILVA
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA20121204
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 0127087 Sobre: Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Por vía del recurso de título presentado el 28 de diciembre de 2012, el señor Abner Vélez Silva (recurrente o Vélez Silva), confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, solicita la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), el 25 de septiembre de 2012, notificada al recurrente el 20 de noviembre de 2012.

Mediante esa determinación el organismo administrativo se declaró sin jurisdicción sobre la materia para atender el reclamo de Vélez Silva respecto al privilegio de libertad bajo palabra.

Con posterioridad, emitimos Resolución el 24 de enero de 2013 para que nos acreditara nuestra jurisdicción y poder así adentrarnos en los méritos del escrito. Ordenamos allí a la JLBP, por conducto de la Oficina del Procurador General, que en el término de diez (10) días sometiera copia certificada del expediente administrativo. Según requerido, el 8 de febrero de 2013 la JLBP presentó “Moción en Cumplimiento de Resolución” a la que acompañó copia certificada del expediente administrativo del recurrente.

Luego, el 14 de marzo de 2012 la JLBP presentó “Moción en Cumplimiento de Resolución y/o Moción de Desestimación”. En ese escrito la JLBP sostuvo que procedía la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.

Evaluado ese aspecto, como cuestión de umbral, resolvemos que no le asiste la razón. Hemos corroborado del expediente administrativo que en efecto tenemos jurisdicción para atender el recurso de Vélez Silva. Éste acudió en revisión de la Resolución recurrida dentro del término jurisdiccional que exige el ordenamiento.

Atendidos los referidos trámites procesales preliminares, una vez evaluado el expediente en su totalidad, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Los hechos pertinentes reflejan que el 16 de enero de 2008, enmendada el 3 de abril de 2008, el TPI de Ponce emitió Sentencia criminal en contra del recurrente. Resolvió que Vélez Silva, habíéndosele dado lectura a la acusación, hizo alegación de culpabilidad por tres cargos bajo el artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, dos cargos bajo el artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas y violación a los artículos 5.06 y 6.01 de la Ley de Armas.

Aceptada por el TPI la alegación de culpabilidad, luego de determinar que se hizo voluntariamente y con conocimiento de la naturaleza de los delitos y consecuencias de dicha alegación, dictó el siguiente fallo y condena:

El Tribunal, vista la confesión de culpabilidad del acusado en sesión pública del Tribunal el 20 de diciembre de 2007, falla...

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