Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300456
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-093 Torres Martinez v. Ortiz Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE Guayama

PANEL IV

JORGE LUIS TORRES MARTÍNEZ Peticionario v. CARMEN NOELIS ORTIZ CRUZ Recurrido KLCE201300456 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas CASO NÚM.: G4CI201200364 SOBRE: División de sociedad legal de gananciales, daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

El 12 de abril de 2013, el doctor Jorge Luis Torres Martínez presentó ante nos esta petición de certiorari en el pleito sobre división de la sociedad legal de gananciales y daños incoado contra su exesposa, la señora Carmen N. Ortiz Cruz. Planteó, entre otras cosas, que el Tribunal de Primera Instancia actuó de forma ultra vires, arbitraria y caprichosa, al dejar sin efecto las órdenes emitidas previamente por el mismo tribunal el 5 de febrero de 2013. Posteriormente, el 15 de abril de 2013, el doctor Torres Martínez presentó ante nos una moción en auxilio de jurisdicción en la que solicita la paralización de algunas de las órdenes dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, cuya validez o razonabilidad se cuestionan en el recurso.

Atendida la moción en auxilio de jurisdicción, ordenamos a la parte recurrida mostrar causa por la cual no debíamos paralizar las órdenes recurridas, en particular las que tratan sobre los siguientes dos asuntos: (1) la determinación de que la corporación Salimedical Physician Services, Inc. comparezca como parte en el pleito de liquidación de la comunidad de bienes; y (2) la orden de restitución de la señora Carmen Noelis Ortiz Cruz como administradora de la corporación, así como su facultad de firmar los cheques girados por ésta para el pago de sus obligaciones. La parte recurrida presentó su moción en cumplimiento de orden el 23 de abril de 2013, como intimado. Su escrito abarca todas las cuestiones planteadas en el recurso, por lo que estamos en posición de disponer de todas ellas sin trámite ulterior.

Luego de evaluar los méritos de la petición y considerar la postura de la parte recurrida sobre los asuntos medulares del recurso, resolvemos expedir el auto solicitado y modificar las órdenes recurridas.

I.

La corporación Salimedical Physician Services, Inc. fue creada el 25 de septiembre de 2008 por los excónyuges Torres Martínez y Ortiz Cruz, mientras estaban casados, para ofrecer servicios de salud, ya que el peticionario es médico de profesión.1

La señora Ortiz Cruz fue nombrada administradora de la corporación el 11 de agosto de 2010. (Véase, Anejo VIII Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a que se conceda Auxilio de Jurisdicción.)

El 21 de diciembre de 2012 el doctor Torres Martínez, como presidente de la corporación, le cursó una carta a la señora Ortiz Cruz para relevarla de su puesto de administradora debido a alegadas irregularidades en el descargo de sus funciones administrativas. Posteriormente, el 26 de diciembre siguiente, el doctor Torres Martínez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda para la división de la sociedad legal de gananciales constituida con su exesposa y una solicitud bajo la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.56, para que el tribunal ordenara a la señora Ortiz Cruz el cese y desista de continuar actuando como administradora de la corporación.

El 24 de enero de 2013 el tribunal emitió la orden de cese y desista según requerida y citó a las partes para una vista, al amparo de la Regla 56.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 56.5. En esa vista, celebrada el 5 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia, por voz de la Hon. Marta Isabel Dávila Román, resolvió nombrar un comisionado especial, para atender la liquidación de los bienes gananciales; dejó sin efecto la orden de cese y desista bajo la Regla 56, pero ordenó a la recurrida a no intervenir con la administración de la corporación.

Además, ordenó a las aseguradoras que proveen cubierta a los pacientes de los centros de servicio de la corporación Salimedical Physician Services, Inc., que continuaran haciendo los depósitos de los pagos adeudados en las cuentas bancarias de la corporación y a las partes a registrar ambas firmas en las cuentas corporativas abiertas en Oriental Bank y First Bank. Estas órdenes se recogieron en la minuta resolución que fue debidamente notificada a las partes.

Quedó pendiente una solicitud de descalificación del abogado de la parte recurrida por alegado conflicto de interés.

Posteriormente, la jueza que presidía el caso fue trasladada de región judicial. Entonces, el 4 de abril de 2013, en la vista de seguimiento celebrada ante el Hon. Aníbal Lugo Irizarry, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto las órdenes contenidas en la minuta resolución de 5 de febrero de 2013 y reinstaló a la señora Ortiz Cruz como administradora, orden que sería efectiva desde el 8 de abril siguiente. De igual forma, el tribunal dejó sin efecto el nombramiento de la Comisionada Especial2 para atender la liquidación de bienes, determinó que ambas partes son accionistas con un 50 por ciento de la corporación cada una, hasta que no se demuestre lo contrario, por lo que también ordenó a la parte peticionaria a incluir a la corporación como parte en el pleito. Son estas las órdenes que motivan el presente recurso y la moción en auxilio de jurisdicción.

El tribunal también señaló la vista de descalificación del abogado de la parte recurrida para el 29 de abril de 2013, pero ese asunto no se ha cuestionado en esta ocasión.

El peticionario señala como errores del foro recurrido los siguientes: (1) dejar sin efecto las órdenes del tribunal emitidas en la vista del 5 de febrero, en particular el nombramiento de un comisionado; (2) establecer órdenes sin la celebración de una vista procesal según solicitó la parte demandante; (3) no atender la petición de otorgar una orden protectora para limitar el alcance del descubrimiento de prueba; (4) reinstalar a la señora Ortiz Cruz como administradora; y (5) emitir órdenes dirigidas a la corporación.

II.

Atendamos los asuntos medulares del recurso bajo los siguientes acápites: (A) designación de un Comisionado Especial; (B) manejo y administración de una corporación íntima, cuyas acciones son gananciales, cuando hay graves discrepancias entre los excónyuges accionistas; (C) si la corporación debe ser parte del pleito de liquidación de la comunidad posganancial de sus dos únicos accionistas; y (D) si procede una orden protectora para limitar el alcance del descubrimiento de prueba.

- A -

La designación y las facultades de un Comisionado Especial están reguladas por las Reglas 41.1 a 41.5 de Procedimiento Civil de 2009. La Regla 41.1 específicamente declara que el tribunal “podrá nombrar un comisionado o comisionada especial en relación con dicho pleito o procedimiento”. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 41.1. No tiene el juez o jueza obligación de hacer la designación, aunque la soliciten las partes, si considera que no se dan los criterios excepcionales que provee la Regla 41.2, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 41.2.

La Regla 41.2 provee para que el Tribunal de Primera Instancia, como excepción, no como regla, nombre un comisionado o comisionada para asistirle en un pleito en queestén involucradas cuestiones sobre cuentas y cómputos difíciles de daños o casos que involucren cuestiones sumamente técnicas o de un conocimiento pericial altamente especializado. Id. El nombramiento de un comisionado será prerrogativa exclusiva del tribunal, ante las particularidades del caso, pero[n]o se nombrará un comisionado o comisionada especial si una parte...

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