Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300406
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-100 Firstbank PR v. Lucca Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

FIRSTBANK PUERTO RICO
Recurrida
v.
FRANCISCO LUCCA ORTIZ, SU ESPOSA CARMEN CASTRILLÓN GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Peticionarios
KLCE201300406
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2006-0219 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

El señor Franciso Lucca Ortiz recurrió ante nos de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, de paralizar el proceso de ejecución de sentencia hasta tanto se celebrara una vista en la cual se evidenciara el valor de cierto bien mueble, cuyo incumplimiento en su obligación de pago provocó el inicio de la causa de acción sobre cobro de dinero presentada por FirstBank Puerto Rico.

Por entender que el Tribunal de Instancia debió haber celebrado una vista para constatar que poseía jurisdicción sobre la parte demandada, aquí peticionaria, y así sustentar la validez o, por el contrario, determinar la nulidad del dictamen cuya ejecución FirstBank Puerto Rico procura, y por las razones a continuación expuestas, expedimos el auto y revocamos la determinación recurrida.

I

La controversia traída ante nuestra consideración versa sobre un procedimiento post sentencia en la reclamación de cobro de dinero de epígrafe, instada el 27 de enero de 2006 por la parte recurrida, FirstBank Puerto Rico (FirstBank) contra el señor Francisco Lucca Ortiz, su esposa, la señora Carmen Castrillón González, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos (los Lucca-Castrillón). El 17 de noviembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió la Sentencia cuya ejecución motivó la petición de Certiorari que nos ocupa. El Tribunal de Instancia dispuso en su Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia que a pesar de que el matrimonio Lucca-Castrillón fue debidamente emplazado mediante edicto, no presentó su alegación responsiva. A raíz de la solicitud de FirstBank y de los documentos ofrecidos por dicha parte, le anotó la rebeldía a los Lucca-Castrillón. Como parte de sus Determinaciones de Hechos, el foro recurrido dispuso:

  1. La parte demandante es tenedora de un Pagaré por la suma de $200,000.00, suscrito el 25 de abril de 1997, ante el Lcdo. Ernesto A. Meléndez Pérez, autenticado bajo el affidávit número 22567, por el Sr. Francisco Lucca Ortiz, su esposa Carmen Castrillón González y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta. Dicho Pagaré fue garantizado por una hipoteca naval suscrita el 25 de abril de 1997 ante el mismo y autenticado bajo el affidávit número 22,568 devengando intereses al 10.50% anual.

  2. La parte demandada dejó de pagar a la parte demandante el préstamo que se le había concedido y adeuda la suma de $144,068.86 de principal; más $4,890.44 de intereses acumulados hasta el día 5 de octubre de 2005, más los intereses que se devenguen de esa fecha en adelante a razón de la tasa pactada hasta el total y completo pago de la deuda, más los que se devenguen de esa fecha en adelante, hasta el total y completo pago de la deuda, más el 10% para honorarios de abogado según pactado.

A la luz de estas Determinaciones de Hechos, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que FirstBank tenía derecho a cobrar el balance insoluto de la deuda y proceder a su cobro de incumplirse con los términos de la obligación, mediante la ejecución y posterior venta en pública subasta de una lancha de motor de nombre DONGUAI, marca SEA RAY, tamaño 37”, modelo 370EC, año 1997, Número de Serie SERF5886K697, cuyo producto sería abonado para pagar hasta donde alcance el balance adeudado. La notificación por edicto de esta sentencia se efectuó el 27 de noviembre de 2006, publicándose ello en el periódico The San Juan Star los días 5 y 13 de diciembre de 2006.

El 23 de enero de 2007, FirstBank presentó una Moción Solicitando Orden de Ejecución de Sentencia mediante la venta en pública subasta del bien mueble antes indicado. El Tribunal de Instancia expidió, el 5 de marzo de 2007, la correspondiente orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia. FirstBank notificó copia del edicto de subasta sobre la venta de la lancha de motor a los Lucca-Castrillón a la dirección postal Hermanas Dávila, 439, Calle 1, Bayamón, Puerto Rico, 0959.1

Según el Acta de Subasta celebrada el 25 de abril de 2007, tras el correspondiente anuncio y publicación de los edictos para la celebración de la misma, únicamente estuvo presente la Lcda. Teresa Jiménez Meléndez, en representación de FirstBank, quien ofreció quinientos dólares ($500) para abonar a la sentencia.

La buena pro del bien fue adjudicada a FirstBank, tomando, así, posesión del bien adjudicado.

Luego de varios trámites, entre éstos la solicitud y posterior expedición de citaciones dirigidas al señor Lucca y la señora Castrillón para una toma de deposición, el 23 de octubre de 2007 FirstBank presentó una Moción Solicitando Orden para la Ejecución de Balances Insolutos Conforme a Sentencia y para la Toma de Deposiciones Conforme a la Regla 51.4. En esta moción, FirstBank indicó que, a pesar de que logró vender la embarcación ejecutada a un tercero por el precio de sesenta y cinco mil dólares ($65,000.00), cantidad que fue abonada a la sentencia, restaba un balance insoluto de noventa y ocho mil trescientos sesenta y seis dólares con dieciocho centavos ($98,366.18). FirstBank señaló que interesaba proseguir con el cobro del balance adeudado, mediante el embargo y posterior venta en pública subasta de bienes pertenecientes a los Lucca-Castrillón. El 15 de noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la petición de FirstBank...

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