Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300356
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300356 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K AC2012-0933 (903) |
Recurrida
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Erik J., Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.
Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 25 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI denegó un Recurso de Revisión e Impugnación de Laudo de Arbitraje presentado por la AAA sobre un Laudo emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado).
Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la Sentencia recurrida.
La Unión Independiente Auténtica de Empleados de AAA (UIA o recurrida) presentó en el Negociado una querella en la que impugnó la destitución sumaria del señor Luis G. Rivera Rivera (señor Rivera) de su trabajo en la AAA. En síntesis la UIA planteó que la AAA había violado disposiciones del Convenio Colectivo (Convenio) en el proceso de destitución del señor Rivera, lo cual constituyó una aplicación arbitraria del Reglamento de Normas y Medidas Disciplinarias (Reglamento) sin que se le brindaran las garantías del debido proceso de ley.
La AAA presentó en el Negociado Solicitud de Desestimación. En dicha moción la recurrida planteó que si se toman como ciertas las alegaciones de la UIA, las mismas constituyen práctica ilícita. Según señaló la AAA, el foro con jurisdicción exclusiva para atender reclamos por alegadas prácticas ilícitas es la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (JRT). Planteó además que, aun asumiendo que la querella pudiera ser objeto de arbitraje, la misma está prescrita, pues no fue presentada dentro del término jurisdiccional establecido en el Convenio.
En su Oposición a la Solicitud de Desestimación, la UIA replicó que aunque la AAA tiene razón al argumentar que el foro con jurisdicción primaria exclusiva para reclamaciones por alegadas prácticas ilícitas es la JRT, cuando se ha acordado utilizar el remedio de arbitraje dicho foro debe abstenerse de asumir jurisdicción.
El 6 de septiembre de 2012, el Negociado emitió un Laudo en el cual determinó asumir jurisdicción para resolver en sus méritos la querella de la UIA y señaló fecha para la celebración de una vista administrativa. Entendió el Negociado que procede dilucidar la controversia mediante el mecanismo de arbitraje que fue el acordado por las partes en el Convenio. El Negociado...
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