Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300351
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-103 Banco Popular de PR v. Gomill Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante Recurrida
v.
GOMILL DEVELOPMENT CORP., ET AL
Demandados Peticionarios
KLCE201300351
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCE2011-2757 (908) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

La peticionaria Gloria Gómez Vallecillo nos solicita que revoquemos la determinación del foro de instancia en la que denegó al licenciado Harold D. Vicente González y a su bufete que asumieran su representación legal en este caso. Antes de atender los planteamientos de la peticionaria, hacemos resumen de los hechos procesales pertinentes.

El 8 de diciembre de 2011 el Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda de cobro de dinero, ejecución de prendas, gravámenes inmuebles y otras garantías personales contra Gomill Development Corporation y los garantizadores solidarios William Gordillo Gil, su esposa Gloria Gómez Vallecillo, Ramiro Millán Catasús, su esposa Margarita Torres

Millán y sus respectivas sociedades legales de bienes gananciales. Gomill Development Corp., Gómez Vallecillo, Millán Catasús y Torres Millán contestaron la demanda, por conducto del bufete Fuentes Law Offices. Gordillo Gil la contestó representado por el licenciado Juan M. Méndez Solís. Informó que ya no existía la sociedad legal de gananciales Gordillo-Gómez.

El Banco presentó una moción de sentencia sumaria el 6 de julio de 2012. El tribunal le concedió término a la parte demandada para que presentara su oposición. Vencido el término concedido, el 5 de octubre de 2012, el licenciado Pasarell Jové del del bufete Fuentes Law Offices presentó una moción para que se le autorizara a renunciar a la representación legal de Gómez Vallecillo. Alegó que surgieron diferencias irreconciliables con su cliente por lo que ella le solicitó esa renuncia. Durante una vista celebrada el 8 de octubre de 2012, el tribunal autorizó la renuncia. Le recordó a la parte demandada que había incumplido el plazo para presentar su oposición a la petición de sentencia sumaria. Les concedió un nuevo término hasta el 16 de octubre de 2012. Culminado ese plazo la moción de sentencia sumaria quedaría sometida para su adjudicación.

El 30 de octubre de 2012 el bufete del licenciado Vicente González, mediante moción, solicitó permiso para asumir la representación legal de Gómez Vallecillo. Pidió un plazo adicional de treinta días para conocer los trámites procesales del caso y presentar escritos requeridos. El 8 de noviembre de 2012 el tribunal recurrido dictó orden en la que denegó la moción. Específicamente expresó:

No ha lugar a la representación legal.

De conformidad a la Regla 63.2 (d) de Procedimiento Civil de 2009: “Una vez un Juez o Jueza haya comenzado a intervenir en un caso no podrán unirse al caso los abogados o abogadas cuya intervención pueda producir su recusación”. Se concede a la Sra. Gómez Vallecillo 20 días adicionales para anunciar nueva representación legal.

Gómez Vallecillo, por conducto del bufete del licenciado Vicente González, presentó moción de reconsideración. Alegó que la Regla 63.2 (d) de las de Procedimiento Civil no era aplicable a este caso, porque el bufete no se estabauniendo a la representación legal sino que la estabaasumiendo. Planteó que a causa de una queja ética que presentaron los licenciados Vicente González, Efraín Rivera Pérez y Rubén Nigaglioni Mignucci en el caso civil...

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