Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300337
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-104 Vargas Vargas v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

ANGEL VARGAS VARGAS, ETC.
Demandantes-Recurridos
vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC.
Demandados-Peticionarios
KLCE201300337
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201001789 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General (en adelante, el Estado) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI) el 20 de abril de 2012, notificada el 4 de mayo de 2012. Mediante la referida Resolución y Orden, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Falta de Notificación presentada por el Estado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción, toda vez que el mismo fue presentado antes de que comenzara a transcurrir el término dispuesto en ley para así hacerlo, por lo cual resulta prematuro.

I.

El 17 de noviembre de 2010, el Sr. Ángel Vargas Vargas, la Sra. Sonia Horta Vargas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los recurridos) presentaron una Demanda por Despido Injustificado y Discrimen en el Empleo contra el Estado y contra el Departamento de Educación de Puerto Rico. Alegaron que el 5 de abril de 2010, el Sr. Vargas Vargas fue cesanteado de su empleo como Oficinista de la Unidad de Exámenes Libres de la Región de Mayagüez, a raíz de la implantación de la Ley Núm. 7 de 2009, conocida como la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico. Adujeron los recurridos que, posteriormente, se reclutó a empleados con menos años de servicio que el Sr. Vega Vega y que eran miembros del Partido Nuevo Progresista, mientras que éste era un reconocido miembro del Partido Popular Democrático.

Finalmente, sostuvieron que el Sr. Vega Vega solicitó la liquidación de sus beneficios y que aún no se le habían pagado, a pesar de que a otros empleados de menor jerarquía, pero que eran afiliados al Partido Nuevo Progresista, sí se los pagaron. En consecuencia, solicitaron el pago de la suma de $100,000.00 por concepto de sufrimientos y angustias mentales. Según surge del expediente del caso, los peticionarios emplazaron al Estado el 6 de diciembre de 2010.

Luego de varios incidentes procesales,1 el 28 de diciembre de 2011, el Estado presentó una Moción de Desestimación por Falta de Notificación, en la que alegó que los peticionarios incumplieron con el requisito de notificación contenido en la sección 3077a de la Ley Núm.

104 de 29 de junio de 1955, conocida como la Ley de Pleitos contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3074 et seq. El 29 de marzo de 2012, los peticionarios presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Solicitud de Desestimación. Mediante la referida moción, alegaron que el requisito de notificación al Estado “es un requisito cuando un ciudadano tiene una reclamación por daños causados por culpa o negligencia atribuible al Estado”.2 Sostuvieron que la Demanda presentada versaba sobre un despido injustificado por discrimen por afiliación política...

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