Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300296
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-109 Pueblo de PR v. Rivera Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. PEDRO RIVERA MARTÍNEZ Peticionario
KLCE201300296
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. GVI2001G0003

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Pedro Rivera Martínez (en adelante “peticionario”), mediante recurso intitulado Moción bajo Regla 192.1 y Mala Representación Legal, presentado el 7 de marzo de 2013. Nos solicita la revocación de cierta Sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (en adelante “TPI”), el 8 de septiembre de 2011, notificada y archivada en autos el 14 de septiembre de 2011. Por medio de dicho dictamen, luego de haber mediado un pre-acuerdo y una alegación de culpabilidad, el peticionario alega que el TPI lo encontró culpable de haber cometido el delito de asesinato en primer grado.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Debido a que el peticionario no acompañó su recurso con documento alguno que nos permitiera auscultar la jurisdicción de este Tribunal para entender en los méritos del caso, los siguientes hechos procesales surgen de la Consulta de Casos de la página de internet de la Rama Judicial y han sido corroborados directamente con la Secretaría del TPI.

La Sentencia en este caso fue emitida el 8 de septiembre de 2011, notificada y archivada en autos el 14 de septiembre de 2011. Inconforme con dicha determinación, el 29 de septiembre de 2011 el peticionario presentó una Moción de Reconsideración de Sentencia. Su solicitud fue declarada “No Ha Lugar” por el TPI el 7 de octubre de 2011, notificada y archivada en autos el 25 de octubre de 2011. Aún insatisfecho con el referido dictamen, el 28 de diciembre de 2011 el peticionario presentó un documento intitulado Moción: bajo la Regla 192.1. La referida moción de nuevo juicio fue declarada “No Ha Lugar”

mediante Resolución emitida el 5 de enero de 2012, notificada y archivada en autos el 12 de enero de 2012.

Todavía inconformehabiendo transcurrido casi sesenta (60) días desde la denegatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR