Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300123
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-111 Asoc. Junta de Condomines v. Punta del Mar Beach Village

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

ASOCIACIÓN JUNTA DE CONDOMINES
Demandantes
vs.
PUNTA DEL MAR BEACH VILLAGE SE
Demandado
vs.
JOHN CONWAY
Tercero Demandado
KLCE201300123
KLAN201300164
KLAN201300165
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI200700193 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

El 31 de enero de 2013, la codemandada Punta del Mar Beach Village presentó recurso de certiorari identificado con el alfanumérico KLCE201300123. Aunque identificó su recurso como tal, realmente es una apelación civil, pues recurre de la sentencia sumaria dictada por el foro de Instancia el 13 de noviembre de 2012, notificada el 14 del mismo mes y año. Por otro lado, el 6 de febrero de 2013, los codemandados y esposos Melissa Mosca Jones y Arturo Correa Nieves, presentaron por separado sus respectivos recursos de apelación en los recursos KLAN201300164 y KLAN201300165, contra la misma sentencia sumaria de 13 de noviembre de 2012.

Por estar relacionados entre sí, el 20 de febrero de 2013, emitimos resolución consolidando los recursos.

I.

La causa de autos comenzó el 22 de febrero de 2007, cuando la Asociación Junta de Condóminos Punta del Mar Beach Village (la Asociación), presentó una demanda sobre alegada falta de pago de unas primas de la póliza de seguro sobre el Régimen I del complejo Punta del Mar Beach Village en Rincón, Puerto Rico.

Luego de un largo transcurso procesal,1 la Asociación presentó una “Tercera Demanda Enmendada” el 11 de junio de 2010, mediante la cual incluyó al Sr. Correa como propietario de la Villa B-13. El Sr. Correa contrato los servicios legales de los licenciados Juan R. Mari Pesquera y Carlos A. Cabán Rodríguez. El 22 de febrero de 2012, ambos licenciados estipularon comparecer en representación de “la parte codemandada Arturo Correa Nieves, Melissa Mosca y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.” El 28 de febrero de 2012, los abogados Mari Pesquera y Cabán Rodríguez, presentaron “Moción Asumiendo Representación Legal”

solicitándole al Tribunal aceptar su representación a “la parte codemandada Arturo Correa Nieves, Melissa Mosca y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos”.

El 14 de marzo de 2012, la Asociación presentó “Cuarta Demanda Enmendada” actualizó las cuantías reclamadas y añadió una causa de acción contra la apelante, Sra. Melissa Mosca, identificándola por primera vez como titular de la Villa B-24. A ésta se le reclamó el pago de $11,076.00 por deudas asociadas a cuotas de mantenimiento.

Mediante “Moción Informativa en Solicitud de Orden y Otros Extremos”, la Asociación esgrimió lo siguiente:

3. Que las partes Arturo Correo Nieves, Melissa Mosca y la Sociedad Legal de Gananciales recientemente anunció que será[n] representado[s] por el Bufete Mari-Pesquera.

4. Que a esos efectos la parte aquí Demandante, en vista de que la Sra. Melissa Mosca se ha sometido voluntariamente a la jurisdicción de este Tribunal por virtud de su nueva representación legal, estamos incluyendo una causa de acción por cobro de dinero contra esta en su carácter personal como titular de la villa B-24.

[…]

7. Posteriormente a dicha desestimación [por éste Tribunal Apelativo en el KLAN200901075] Melissa Mosca adquirió privativamente la Villa B-24 mediante compraventa.

8. Es por ello que ahora incluimos dicha reclamación acompañando una cuarta demanda enmendada en donde se incluye a Melissa Mosca como Co Demandada y una tercera causa de acción.

En vista de que la Asociación había incluido una nueva parte al pleito y una nueva causa de acción, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI), señaló vista de juicio en su fondo para los días 24 y 25 de octubre de 2012. El 19 de marzo de 2012, los licenciados Juan R. Mari Pesquera y Carlos A. Cabán Rodríguez, presentaron moción solicitando prórroga para contestar la última demanda enmendada.

El 14 de abril de 2012, los abogados Mari Pesquera y Cabán Rodríguez presentaron “Contestación a Cuarta Demanda” en la que comparecieron solamente en representación del Sr.

Arturo Correa Nieves. (Apéndice del recurso KLAN20130164, pág. 30). De autos no consta que la Sra. Melissa Mosca hubiere contestado la cuarta demanda y quinta demanda enmendada en las que se le imputó deudas en el pago de las cuotas de mantenimiento de su apartamiento B-24.

El 20 de septiembre de 2012, la codemandada y apelante Punta del Mar presentó solicitud de desestimación arguyendo que la causa de acción de cobro de dinero había sido adjudicada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) y que no siendo la resolución de dicha agencia final y firme, procedía que el TPI desestimara la demanda para que la Asociación agotara los procedimientos administrativos.

El 21 de septiembre de 2012, la Asociación presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que consignó varios hechos que no estaban en controversia relacionados a todos los codemandados y presentó prueba documental acreditando la veracidad de los mismos. El 27 de septiembre de 2012, Punta del Mar solicitó al TPI que se dejara en suspenso la solicitud de sentencia sumaria debido a que la Asociación debía agotar los remedios administrativos ante el DACo.

El 23 de octubre de 2012, el TPI celebró vista sobre estado de los procedimientos en donde los abogados discutieron la solicitud de sentencia sumaria y la aplicabilidad al caso de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Todas las partes, excepto la codemandada Sra. Mosca, comparecieron a la vista acompañados de sus representantes legales. Luego de ello, el tribunal les concedió a todos los codemandados un término de 20 días para exponer por escrito su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

El 7 de noviembre de 2012, notificada el mismo día, el TPI emitió resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por Punta del Mar, estimando lo siguiente:

…a pesar de que las controversias parecen iguales o similares en cuanto a lo reclamado en DACO y lo reclamado en este caso…, la realidad es que datan de periodos de tiempo distintos, ante DACO se reclama todo lo relacionado con anterioridad al 14 de mayo de 2005 y ante este Tribunal son reclamaciones y obligaciones advenidas con posterioridad a esa fecha y con el surgimiento de la capacidad jurídica para demandar y ser demandado de la Junta de Condómines, aquí Demandante según lo dispuesto por la propia Ley de Propiedad Horizontal.

El 8 de noviembre de 2012, Punta Mar le solicitó al TPI que denegara la solicitud de sentencia sumaria por el fundamento de que el descubrimiento de prueba aún no estaba completo. Arguyó que la Asociación, como parte promovente de la solicitud de sentencia sumaria, le faltaba contestar un pliego de interrogatorio presentado por Punta del Mar desde el 3 de agosto de 2012. El TPI concedió la solicitud de Punta del Mar mediante resolución de 8 de noviembre de 2012, notificada el día 9 del mismo mes y año.

Así las cosas, el 13 de noviembre de 2012, el TPI emitió la sentencia sumaria que aquí se recurre. En lo pertinente, el foro recurrido determinó como incontrovertidas las siguientes determinaciones de hechos:

4. Que el Régimen I del complejo de condominio residencial conocido como Punta del Mar consta de 56 unidades destinadas a viviendas con unas áreas comunes y sometidas voluntariamente al Régimen de Propiedad Horizontal mediante Escritura Pública número 2 otorgada el 8 de agosto de 2001 ante la Notario Silvestre M. Miranda.

5. Que Punta del Mar Beach Village, S.E. fue el desarrollador del complejo de viviendas conocido como Punta del Mar y todavía es dueña de varias unidades destinadas a viviendas, específicamente la A-03; A-17; A-28 y B-23, todas ubicadas dentro del complejo del Régimen I que dirigen los aquí demandantes.

6. Que dichas villas tienen la obligación de pagar mensualmente por concepto de cuota de mantenimiento, y el cargo mensual por atraso es el siguiente:

· Villa A-03 cuota $104.62 cargo $10.46

· Villa A-17 cuota $104.62 cargo $10.46

· Villa A-28 cuota $144.54 cargo $14.45

· Villa B-23 cuota $105.27 cargo $10.52

7. Que mediante la Escritura Matriz se hizo constar, específicamente en la página 85 al final y continuando en la página 86, lo siguiente:

“Fifteen: Common Expenses. The common Expenses of the condominium shall be as determined by the Council of Owners from time to time. Said expenses shall include the cost of providing adequate insurance coverage for the Condominium Property including its Common Elements and all parts of the buildings, both exterior and interior, which may include standard deductible provision, together with adequate liability insurance protecting the Regime, the Council and the Board of Directors against claims for damages or injuries resulting from or suffered by reason of the management, operation occupancy of said Regimen.”

8. Que de igual forma más adelante en dicha escritura en la página 97 al final y continuando en la página 98 se estableció lo siguiente:

Twenty-five: Insurance. The Insurance which shall be carried upon the Regimen shall be governed by the following provisions:

(a) All insurance policies (except as hereinafter allowed) shall be purchased by the Council for the benefit of the Unit Owners and their respective mortgagees, as their interest may appear, and shall provide for the insurance of certificates of insurance and mortgages endorsements to the holder of mortgages on the unit of any of them and shall provide that the insurer waives its rights of subrogation as to any claim against the Unit Owners, the Council and their agents or...

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