Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201201009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201009
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-117 Pueblo de PR v. Martinez Claudio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. LUIS A. MARTÍNEZ CLAUDIO Recurrido
KLCE201201009
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. G2TR201100161- 162

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nosotros el Pueblo de Puerto Rico (en adelante “peticionario” o “Ministerio Público”), mediante Petición de Certiorari presentada el 20 de julio de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (en adelante “TPI”), el 18 de junio de 2012, notificada y archivada en autos el 22 de junio de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la acusación presentada contra el señor Luis A. Martínez Claudio (en adelante “recurrido”), por haberse violado su derecho constitucional a juicio rápido.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida.

I.

El 10 de agosto de 2011 se presentaron dos denuncias contra el recurrido. Una de las denuncias se presentó por alegadamente conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez y otra porque supuestamente, mientras conducía en tal estado, impactó otro vehículo que, a su vez, perdió el control a raíz del impacto y golpeó a otro.

El 21 de septiembre de 2011 se determinó causa probable bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 6, y se citó para juicio en su fondo el 10 de noviembre de 2011. Consta en la determinación de causa probable que el recurrido “compareció por citación”.

En octubre de 2011 el recurrido presentó una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95, la cual el Ministerio Público contestó el 2 de noviembre de 2011.

El 10 de noviembre de 2011, citado el caso para juicio, comparecieron la partes y la prueba de cargo estaba presente. Sin embargo, consta en la Minuta que el Ministerio Público informó que no todas las partes habían acudido “al seguro”, por lo que el caso se reseñaló para el 8 de diciembre de 2011. Ese día, según la Minuta, también el Ministerio Público estuvo preparado, salvo porque no estaba presente el señor Jorge Ramos. Nótese, que el señor Ramos figura como testigo en la denuncia con respecto al accidente múltiple, pero no en la denuncia en la que se le imputa al recurrido conducir en estado de embriaguez. El TPI hizo constar que “por inadvertencia del Ministerio Público no se cumplió con la Regla 95 en su totalidad.” En esas circunstancias, quedó reseñalado el juicio para el 12 de enero de 2012.

El 12 de enero de 2012 se reprodujeron las mismas circunstancias que en la vista anterior. El Ministerio Público estuvo preparado, salvo por la incomparecencia del señor Ramos. Sin embargo, antes de comenzar los procedimientos, el Honorable César E. Mercado Santaella, que hasta ese momento había presidido todas las vistas anteriores, emitió una Orden en la que “se inhib[ió] de atender todos y cada uno de los casos que tenga pendiente el Lic. Leonardo Rosario Santiago y dispone que los mismos sean referidos a la atención del Juez Administrador de la Región Judicial de Guayama.” Allí y entonces, el licenciado Rosario planteó que ese era el último día de los términos y que de trasladarse el caso a Guayama, tendría que ventilarse ese mismo día. El Ministerio Público manifestó que estaba listo, pero el licenciado Rosario indicó que deseaba la citación del testigo que faltaba, pues había manifestado que no vio al recurrido conducir, por lo que su testimonio constituiría prueba exculpatoria.

El TPI determinó que comenzaría el desfile de prueba. Por tal razón, con la objeción de la defensa, se tomó juramento a la prueba, mas no surge de la Minuta que haya comenzado a declarar testigo alguno. La defensa manifestó en la vista que el descubrimiento de prueba no estaba completo y que los términos “corrían a su favor”. En ese momento, según la Minuta, la Fiscal solicitó la suspensión de la vista y que se trasladara el caso a otro Tribunal. El TPI expresó que había examinado la denuncia y que “no había problema [con los] términos”. Ello así, el TPI citó para juicio el 14 de febrero de 2012 en la Sala de Guayama. El Juez Lind O. Merle Feliciano emitió una Resolución y Orden en la que aceptó los casos del Juez Mercado Santaella y expresamente dejó inalterado el emplazamiento del 14 de febrero de 2012.

La Minuta de lo ocurrido ese día refleja la comparecencia del Ministerio Fiscal, acompañado del químico, del agente Francisco Doelter Baez y la señora Carmen Ramos. Se dio una reunión en el estrado a raíz de la cual el TPI determinó que ese no era...

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