Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE20120794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120794
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-118 Mulero Parrilla v. Fernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JUAN A. MULERO PARRILLA, SU ESPOSA MARIA VIRGINIA SILVA OCASIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurrido v. FERNANDO FERNÁNDEZ; BAYAMÓN ADQUISITION, INC. COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC, ARMANDO CHIRINO, PRIMECO BUILDERS, INC., COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA ASEGURADORA DEF; CORPORACION ABC Peticionarios
KLCE20120794
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: EDP2010-0018 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Armando Chirino (en adelante “peticionario”), mediante recurso de certiorari presentado el 6 de junio de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 13 de marzo de 2012, notificada y archivada en autos el 9 de abril de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario para que se desestimara la Demanda de daños y perjuicios presentada en su contra por el señor Juan A. Mulero Parrilla, su señora esposa María Virginia Silva Ocasio y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante “recurridos”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida.

I.

El 27 de enero de 2010 los recurridos presentaron una Demanda contra el peticionario; el señor Fernando Fernández; Bayamón Adquisition, Inc.; PRIMECO Builders, Inc.; Banco Popular de Puerto Rico; y otros demandados desconocidos. En síntesis, los recurridos plantearon ser dueños de una propiedad ubicada en la carretera Municipal Los Curas en el Municipio de Caguas y que “al momento de la compra y por años subsiguientes ubicaba en la propiedad antes descrita una preciosa charca o cuerpo de agua. La charca tenía en su hábitat una variedad de animales de distintas especies como peces, tortugas y aves. [Los recurridos] disfrutaban de la referida charca y su hábitat, tan es así que constantemente realizaban actividades en la propiedad y así como que éstos y sus invitados realizaban recorridos con botes de pedal a través de la charca."

Según la Demanda, la propiedad fue arrendada en el mes de julio del 2003 y, posteriormente, comenzó a construirse un proyecto en un solar aledaño a la propiedad conocido como “Valley View Park”. La preparación del terreno para la conclusión del mencionado proyecto incluyó la remoción de árboles, capa vegetal, corte de tierra y relleno de terreno. A raíz de lo anterior, "la charca perdió su apariencia […] [y] se desbordó provocando que el agua y [el] fango entraran a la residencia [de los arrendatarios]”. Así las cosas, éstos dejaron de pagar la renta y abandonaron la propiedad en el mes de abril del 2008. Alegaron los recurridos que, según técnicos del Departamento de Recursos Naturales, “la charca se había sedimentado sustancialmente debido a la remoción, erosión y mal manejo de las correntías del proyecto Valley View Park hacia la propiedad de los [recurridos]." Agregaron que el Ingeniero Juan Gutiérrez Hernández, contratado para que inspeccionara y mensurara la propiedad, compartía dicho criterio.

Según el inciso 23 de la Demanda, el peticionario fue informado sobre los efectos que el movimiento de tierra en el proyecto estaba causando en la propiedad de los recurridos, a lo que éste respondió “que los trabajos de movimiento de tierra están siendo realizados por el propio dueño del proyecto, así como que admitió [a los recurridos] sobre la existencia del problema trabajo pluvial del proyecto [sic], pero indicó que tratarían de resolver el mismo ‘tirando brea’ y creando una barricada”.

Los recurridos plantearon que habían comunicado por escrito los daños que sufría la propiedad y solicitado el resarcimiento por los daños sufridos. Los daños reclamados incluyen, entre otras cosas, la disminución del valor de la propiedad, las angustias mentales causadas por los constantes problemas causados por el cambio en la apariencia del lugar y la reducción en el pleno uso y disfrute de la propiedad. Según los recurridos, “devolver la charca a su estado original sobrepasaría la cantidad de $200,000.00”. Además, reclamaron una indemnización de medio millón de dólares por concepto de daños, perjuicios y angustias mentales.

El 20 de abril de 2010, PRIMECO Builders, Inc. y el peticionario presentaron su Contestación a Demanda. Negaron todas las alegaciones y levantaron ciertas defensas afirmativas. El 7 de junio de 2010 el peticionario presentó la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en controversia. Planteó que, más allá de la alegación a los efectos de que él es “el contratista del proyecto Valley View Park”, no había en la Demanda ninguna otra alegación de actos negligentes e intencionales que justificara la concesión de un remedio a favor de los recurridos. Agregó que él es una persona natural que funge como presidente de la corporación PRIMECO Builders Inc., y que es esa corporación—con personalidad jurídica independiente y separada de la del peticionario—quien está encargada de ejecutar el proyecto en controversia. Para acreditar lo dicho, incluyó copia de un documento que identificó como el contrato de construcción y planteó que, en el mismo, el peticionario comparece como presidente de PRIMECO y no en su capacidad personal. Por ese fundamento, solicitó que el TPI desestimara la Demanda contra él.

El peticionario también incluyó como anejo en su Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, copia de los documentos supuestamente emitidos por el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico certificando la existencia de una corporación llamada PRIMECO Builders, Inc., con registro núm.

141111. También incluyó una Declaración Jurada suscrita por el peticionario en la que afirma que PRIMECO "es una corporación organizada bajo las Leyes [sic] del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” Seguidamente, el peticionario se identifica como presidente de la corporación y afirma que “en su carácter personal e individual no he realizado actividad comercial y/o de construcción alguna en el proyecto conocido con el nombre de Valley View Park. [Su] intervención en el referido proyecto es únicamente como empleado de Primeco Builders, Inc.”

Los recurridos no replicaron hasta que, el 4 de febrero de 2011, casi un año luego de presentada la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, el TPI le concedió veinte (20) días para hacer lo propio. En marzo de 2011, los recurridos comparecieron mediante un documento intitulado Oposición a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria Parcial presentadas por Co-Demandados Fernando Fernández y Armando Chirino.1 Los recurridos puntualizaron que el 28 de septiembre de 2010 se había celebrado una vista sobre el estado de los procedimientos en la que éstos indicaron “que aún restaba descubrimiento de prueba por celebrarse y en atención a las alegaciones que a su bien pudiere presentar Doral Bank, [solicitaron] que se le concediera una extensión de tiempo para presentar su oposición […]” Los recurridos agregaron que las partes acordaron, con el aval del TPI, una reunión para la preparación del Informe de Manejo del caso para el 13 de diciembre de 2010, el cual no pudo completarse porque Bayamón Adquisition planteó que aún no se le habían cursado unas contestaciones a cierto interrogatorio.

Categóricamente, los recurridos afirmaron que cumplirían y replicarían a la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, aunque entendían que quedaba descubrimiento de prueba por hacer. Con respecto a la solicitud del peticionario, los recurridos subrayaron que éste no había probado que la corporación operaba a tenor con las leyes corporativas locales ni que fuera acreedora de mantener el velo corporativo. Argumentaron que, en su alegación responsiva, el peticionario no había levantado el asunto relacionado a la personalidad separada de la corporación, por lo que tal defensa debía entenderse renunciada. Además, añadieron que el peticionario sí mantenía “vínculos personales e individuales con el proyecto Valley View Park, susceptibles de ser descubiertos a través de los procedimientos de prueba que restan por realizar en el pleito […]”.

Los recurridos pidieron al TPI que declarara No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial o, en la alternativa, pospusiera la adjudicación de la misma hasta tanto se completara el descubrimiento de prueba. Como anejos, incluyeron copia de unConstruction Loan and Security Agreement, copia de un cheque de gerente a favor de la Junta de Calidad Ambiental, así como un recibo...

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