Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300437
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-122 Morales Piovanetti v. Fernández Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

SONIA MORALES PIOVANETTI
Peticionaria Apelada
JOSÉ R. FERNÁNDEZ MORALES
Interventor Apelante
EX PARTE
KLAN201300437
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KEX2012-0110 (704) Sobre: Declaración de incapacidad y nombramiento de tutor/a

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

El apelante José

Raimundo Fernández Morales solicitó intervenir en el proceso de petición de incapacidad y nombramiento de tutor a favor de su madre Jeanette Morales Piovanetti.

Su tía Sonia Morales Piovanetti había iniciado el proceso y había solicitado ser nombrada tutora de su hermana menor quien sufrió un ictus cerebral el 21 de julio de 2011.

Luego de analizar la evidencia documental, testifical y pericial, así como la recomendación de la Procuradora de

Asuntos de Familia, el Tribunal de Primera Instancia declaró a Jeanette Morales Piovanetti incapacitada mental y

físicamente para regir su persona y administrar sus bienes. Designó como su tutora a Sonia Morales Piovanetti.

Fernández Morales pidió reconsideración y determinaciones de hechos adicionales de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2012. El 19 de febrero de 2013 el tribunal denegó la reconsideración y la moción de determinaciones de hechos adicionales.

Esta resolución fue notificada el 22 de febrero de 2013. Fernández Morales apeló. Presentó su recurso ante este Tribunal el 26 de marzo de 2013; es decir un día después de que venció el término dispuesto por nuestro ordenamiento procesal. La apelación es tardía.

La Regla 13 del Tribunal de Apelaciones expresamente dispone:

Las apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia.

Igualmente la Regla 52.2 de las Reglas de Procedimiento Civil dispone, en lo pertinente:

Los recursos de apelación al Tribunal de Apelaciones […] para revisar deberán ser presentados dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en...

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