Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300415
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-123 Guzmán López v. Guadalupe López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

SONIA M. GUZMÁN LÓPEZ
JOSÉ A. GUADALUPE RAMÍREZ
EX PARTE
SONIA M. GUZMÁN LÓPEZ
Demandante-Apelante
v.
JOSÉ A. GUADALUPE LÓPEZ
Demandado-Apelado
KLAN201300415 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E DI2009-0790 (610) Sobre: Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Sonia Guzmán López, en adelante la demandante-apelante, la apelante o la alimentista, quien nos solicita la revocación de la Resolución sobre Relevo de Pensión Ex -Cónyuge sin haber celebrado Vista Evidenciaria, emitida el 1 de agosto de 2012 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Por los fundamentos que expresamos a continuación se revoca la Resolución emitida por el TPI y se devuelve el caso para la celebración de la correspondiente vista.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 27 de octubre de 2010, el TPI dictó Sentencia en la que acogió la estipulación suscrita entre las partes sobre pensión ex - cónyuge a favor de la demandante-apelante por la cantidad de $200.00 mensuales. El 15 de junio de 2012, el Sr. Jose Guadalupe Ramírez, en adelante el demandante-apelado, el apelado o el alimentante, presentó ante el TPI una solicitud de relevo de pensión ex cónyuge. El día 22 de junio de 2012, notificada el 13 de julio de 2012, el TPI ordenó a la apelante a que expusiera su posición en un término de veinte (20) días, so pena de conceder el remedio solicitado por el apelado. La apelante compareció por conducto de su representación legal mediante una “Moción en Cumplimiento de Orden”, en el término concedido. En dicha moción, entre otras cosas, la demandante-apelante alegó que no hubo algún cambio en las circunstancias que ameritara dejar sin efecto la estipulación suscrita entre las partes. Por último, requirió que se declarara “no ha lugar” la petición de relevo de pensión ex- cónyuge presentada.

El TPI dispuso de la antes descrita moción el 7 de agosto de 2012, notificada el 17 de agosto de 2012. A continuación transcribimos textualmente el dictamen emitido por dicho foro:

…

Exponga su posición la otra parte en 10 días.

Ver Resoluci[ó]n 01-agosto-2012, notificada 06-agosto-2012.

La Resolución a la que se hace referencia en dicha notificación, es de la cual se apela en el presente recurso. Dicha Resolución fue emitida el 1 de agosto de 2012 y notificada el 6 de agosto de 2012, mediante el formulario OAT-750. En la misma, el TPI concedió el relevo de la pensión ex –cónyuge al demandado-apelado bajo el fundamento de que había transcurrido el término concedido a la demandante-apelante para presentar su oposición.

El 13 de agosto de 2012, la apelante presentó por conducto de su representación legal una “Moción Sobre Cumplimiento de Orden”, donde solicitaba que se dejara sin efecto la Resolución emitida, ya que al emitir la misma, el TPI desconocía que la alimentista había presentado su posición dentro del término concedido. Reclamó que el asunto debía ser atendido en sus méritos previo a su adjudicación. El alimentante presentó su Réplica dónde únicamente hizo constar las razones que tuvo para solicitar el relevo de pensión ex–cónyuge. Sin embargo, nada indicó en oposición al planteamiento de la apelante respecto a que había presentado en tiempo su posición. El 27 de agosto de 2012, el TPI atendió las referidas mociones, disponiendo: “nada que proveer”.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 1 de noviembre de 2012 la apelante presentó una moción intituladaSolicitud de Reconsideración y Determinaciones de Hechos y Conclusiones...

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