Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300371
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-126 Martinez v.

Breeden

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

DAGMAR ENID MARTÍNEZ
Apelante
vs.
JAMES BREEDEN
Apelado
KLAN201300371
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISRF201201250 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nos la Sra. Dagmar Enid Martínez (en adelante, la apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 28 de enero de 2013 y notificada el 4 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declinó asumir jurisdicción sobre la petición urgente de custodia presentada por la apelante, puesto que existía un decreto previo de custodia emitido por la Corte del Condado de Crawford, en el estado de Indiana.

Por los fundamentos expresados, se confirma la Sentencia apelada, dejando sin efecto, a su vez, la paralización de los procedimientos emitida el 15 de marzo de 2013.

I.

El 22 de marzo de 2011, el Sr. James Breeden (en adelante, el apelado), presentó una petición de divorcio y una solicitud de custodia temporera del hijo menor de edad habido en su matrimonio con la apelante ante la Corte del Condado de Crawford en el estado de Indiana (en adelante, Corte de Indiana). En particular, en su solicitud de custodia, el apelado adujo que el 26 de noviembre de 2010, la apelante removió al menor de Indiana y se trasladó con éste a Puerto Rico y que se suponía que fuera devuelto en dos (2) meses, lo cual no ocurrió.

Así las cosas, el vínculo matrimonial entre la apelante y el apelado fue disuelto mediante una Sentencia dictada el 20 de diciembre de 2011 por la Corte de Indiana. En la referida Sentencia, ese foro determinó que el apelado “[i]s entitled to immediately proceed to Puerto Rico to bring the minor child back to his residence and absent any future ruling to the contrary, shall return the child to the Respondent in Puerto Rico or on before January 5, 2012”.1 La Corte de Indiana también ordenó que el apelado solicitara al Court Appointed Special Advocates for Children (CASA) que se entrevistara al menor y que se preparara un informe relacionado con la determinación de la custodia de este último.

El 17 de julio de 2012, la Corte de Indiana celebró una vista a la que comparecieron ambos el apelado y la apelante. El 11 de agosto de 2012, el referido foro emitió una Orden sobre la custodia del menor, en la que determinó lo siguiente:

  1. The parties’

    minor child, current age 5, has been doing well in the Mother’s custody, and the child should remain primarily with the Mother.

  2. The parties shall have joint legal custody of the minor child.

  3. The child shall reside with the Mother in Puerto Rico during the school year.

  4. Father shall have parenting time with the child during the summer break from school and for two-weeks of the child’s winter break. The child will travel to Indiana for Father’s parenting time.

  5. Father may have additional parenting time with the child when the Father is in Puerto Rico.

  6. The child shall remain with the Father until the Mother is released from the Crawford County Jail.

  7. Upon Mother’s release, she may retrieve the child from the Father and return with the child to Puerto Rico.

    [...]2

    Veinte (20) días después de la emisión de la referida Orden, a saber, el 31 de agosto de 2012, la apelante presentó ante el TPI una Petición Urgente de Custodia, en la que alegó que había vivido con el menor en Puerto Rico desde noviembre de 2010. También adujo que el menor se encontraba bajo tratamiento psicológico y que éste le había revelado que mientras se encontraba en compañía de su padre en su residencia de Indiana, durante el periodo de vacaciones de verano, el apelado lo agredió. Sostuvo, además, la apelante que el apelado constantemente la amenazaba con “desaparecer con el menor el cual no podrá volver a ver más”.3

    Así las cosas, la apelante solicitó que se emplazara al apelado mediante edicto, el cual fue publicado en el periódico El Vocero el 25 de septiembre de 2012. Unos días antes de la publicación del edicto, el 18 de septiembre de 2012, la apelante presentó al TPI una Moción Urgente Solicitando Orden y, en consecuencia, el foro de instancia emitió una Orden Provisional en la que prohibió a cualquiera de las partes remover al menor de Puerto Rico sin la autorización previa del tribunal.

    Debido a que la apelante interrumpió la comunicación telefónica del menor con su padre, el 27 de septiembre de 2012, la Corte de Indiana, a petición del apelado, emitió una Orden mediante la cual ordenó a la apelante a restaurar el contacto telefónico entre el apelado y el menor, de conformidad con lo dispuesto en la Orden emitida el 11 de agosto de 2012. En adición a lo anterior, expresó el referido foro que: “[t]he Territory of Puerto Rico shall consider this Order to have priority over any other orders concerning the parties and the minor child and shall give the Order full faith and credit”.4

    El 23 de enero de 2012, la Corte de Indiana señaló la celebración de una vista para el 31 de enero de 2013. El 24 de enero de 2013, la apelante presentó ante el TPI una Moción Urgente en Solicitud de Remedio, en la que sostuvo que el apelado había realizado comunicaciones exparte con la Corte de Indiana para remover al menor de Puerto Rico y que a pesar de que existía una orden del TPI que prohibía la salida del menor de esta jurisdicción, se determinó por el foro de Indiana que éste debía estar presente en la vista señalada para el 31 de enero de 2013. En respuesta a la referida moción, el TPI emitió una Orden en la que señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 28 de enero de 2013.

    El 28 de enero de 2013, el TPI celebró la mencionada vista sobre el estado de los procedimientos y en esa misma fecha, dictó una Sentencia, en la que determinó quecuando radica la Sra. Dagmar E. Martínez el 31 de agosto de 2012, ya existía un decreto de custodia y de relaciones paterno filiales de Indiana, el cual...

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