Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300122
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-130 Carrero Arroyo v. Acevedo Wholesales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

MIRTA CARRERO ARROYO, MANUEL RIVERA MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Demandantes-Apelantes
vs.
ORVIN ACEVEDO WHOLESALES, INC.
Demandado-Apelado
KLAN201300122
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI200900302 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparecen ante nos la Sra. Mirta Carrero Arroyo (en adelante, Sra. Carrero), el Sr. Manuel Rivera Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante y en conjunto, los peticionarios) mediante el recurso de apelación de epígrafe.1 Nos solicitan que revoquemos la Orden Enmendada, emitida el 20 de noviembre de 2012 y notificada a las partes en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante, TPI). Mediante la referida Orden Enmendada, el TPI les ordenó a los peticionarios recoger su automóvil que se encontraba en un concesionario, mediante cualquier método necesario para ello y a su costo. Lo anterior, según fue establecido en la Sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011 por el TPI, mediante la cual se desestimó la Demanda sobre incumplimiento de contrato instada por los peticionarios contra el concesionario en cuestión.

Acogido el recurso de epígrafe como un certiorari, por los fundamentos que a continuación expresamos, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 13 de marzo de 2009, los peticionarios presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato contra Orvin Acevedo Wholesales, Inc. (en adelante, Orvin). En la misma, alegaron que el 13 de febrero de 2008, la Sra. Carrero adquirió un automóvil marca Volkswagen, modelo Touareg, en las facilidades de Orvin y que al día siguiente, el mismo comenzó a mostrar ciertos desperfectos. Así las cosas, la Sra. Carrero llevó su vehículo a Orvin para que fuera repararado y, una semana después, se le devolvió. Sin embargo, poco tiempo después, el vehículo volvió a mostrar los mismos desperfectos, por lo que la Sra. Carrero lo llevó nuevamente a Orvin.

La situación anteriormente descrita se repitió en varias ocasiones, hasta que Orvin le sugirió a la Sra. Carrero que llevara el auto a Raymond Burt Euromechanic (en adelante, Raymond Burt). El auto se mantuvo en las facilidades de Raymond Burt durante aproximadamente diez (10) meses, hasta que, eventualmente, se le cambió la transmisión, por lo cual quedó reparado. Adujeron los peticionarios en la demanda presentada, que Orvin actuó de mala fe, por lo que incurrió en dolo y que, además, incumplió con su obligación contractual al no reparar el vehículo. Solicitaron al TPI que declarase resuelto el contrato entre las partes, que le ordenara a Orvin la devolución del dinero pagado por el auto, más la suma de $75,000.00 por los daños y angustias mentales sufridos a causa de sus actuaciones.

Luego de la presentación de la Demanda, según surge de la Contestación a Demanda presentada por Orvin, el 1 de mayo de 2009, se finalizó la reparación del auto, por lo que éste se comunicó con la Sra. Carrero para que pasara a recogerlo. Sin embargo, la Sra. Carrero le expresó a Orvin que no tenía intención alguna de recoger el auto, pues ya no estaba interesada en el mismo. En adición a lo anterior, adujo Orvin que no incumplió el contrato habido entre las partes, pues reparó el automóvil y asumió todos los gastos de las reparaciones que se le realizaron. Además, alegó que fue Raymond Burt quien realizó los trabajos de mecánica en el automóvil y quien lo retuvo en su posesión hasta mayo de 2009, por lo que el 22 de septiembre de...

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