Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201202100
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201202100 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
FAJARDO
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim Núm.: ISCR201200255 ISCR201200256 Por: Art. 411 Ley Sust. Cont. (2 cargos) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez1, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.
Comparece ante nos Newport Bonding & Surety Company (en adelante, la apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI) el 5 de marzo de 2012 y notificada el 19 de marzo de 2012. Mediante la referida Sentencia, el TPI confiscó la fianza de $10,000.00 prestada por la apelante.
Por los fundamentos que a continuación expresaremos, se desestima el recurso presentado, toda vez que el mismo fue presentado antes de que comenzara a transcurrir el término dispuesto en ley para así hacerlo, por lo cual resulta prematuro.
Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 22 de noviembre de 2011, la apelante prestó la fianza número-NB 88104 por la suma de $10,000.00 a favor del Sr. Christopher Cupeles Bracero (en adelante, el Sr. Cupeles), con el propósito de garantizar su comparecencia ante el TPI en un procedimiento criminal por violación al Artículo 411 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.
El 5 de marzo de 2012, notificada el 19 de marzo de 2012, el foro de instancia dictó una Sentencia, mediante la cual confiscó la fianza prestada por la apelante por conducto de su apoderado, el Sr. Luis A. Valentín Pérez (en adelante, el Sr. Valentín). Lo anterior, puesto que el Sr. Cupeles no compareció ante el TPI para el acto de lectura de acusación. Finalmente, determinó el TPI que si la apelante producía al Sr. Cupeles dentro del término de cuarenta (40) días luego de dictarse la sentencia, la misma quedaría sin efecto.
El 1 de octubre de 2012, la apelante presentó una Moción para Informar el Ingreso del Acusado y Solicitar Cancelación de Fianza, en la que adujo que localizó al Sr. Cupeles en una institución carcelaria en la que se encontraba ingresado, lo cual constituía una violación al contrato de fianza, por lo que solicitó que se cancelara la fianza prestada, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 224 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R.224. El 4 de octubre de 2012, el TPI emitió una Resolución, mediante la que declaró No Ha Lugar la moción presentada por la apelante.
El 19 de octubre de 2012, la apelante presentó una Solicitud Solicitando se Notifique la Sentencia de Confiscación, en la que adujo que la Sentencia de 5 de marzo de 2012 no le fue debidamente notificada a la compañía, pues no surgía de la notificación la dirección de la misma, en Hato Rey. El 8 de noviembre de 2012, el TPI emitió una Resolución y Orden en la que expresó que la Sentencia fue notificada por conducto del apoderado de la apelante, el Sr. Valentín. Inconforme con tal determinación, el 26 de noviembre de 2012, la apelante presentó una Moción Solicitando...
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