Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200852
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-135 Shuss Boutique & Blower Express v. Cajigas Pagan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SHUSS BOUTIQUE & BLOWER EXPRESS, INC. ET AL. Apelante v. HEBE MYRNA CAJIGAS PAGÁN Apelado KLAN201200852 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K CM2011-3163

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

El 27 de octubre de 2011 la señora Hebé Myrna Cajigas Pagán presentó una demanda en cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra, contra Shuss Boutique & Blower Express, Inc.; su presidenta Betzaida Rivera Maldonado; Héctor E.

Calle-Ortiz, esposo de la señora Rivera Maldonado; y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. La señora Cajigas Pagán reclamó el saldo de la deuda de $4,211.53 contraída por Shuss Boutique & Blower Express, Inc.

y asumida personalmente por los demás codemandados.

Luego de varios trámites procesales y la celebración del juicio en su fondo, el 20 de abril de 2012 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que declaró con lugar la demanda incoada por la señora Cajigas Pagán y ordenó a los codemandados a satisfacer solidariamente la cuantía adeudada. Además, les impuso el pago de las costas, gastos y $2,000 en honorarios de abogado.

El 25 de mayo de 2012 los codemandados apelaron del dictamen ante este foro intermedio. Luego de evaluar los méritos de la apelación, de examinar minuciosamente la transcripción de la prueba oral y el alegato de la parte apelada, resolvemos modificar la sentencia apelada.

I

El 22 de febrero de 2010, la señora Hebé Myrna Cajigas Pagán le facturó a Shuss Boutique & Blower Express, Inc., $5,711.53 por el pedido especial de un vestido de “prom”, por el costo de $907.00, y otros artículos ordenados en el mes de diciembre de 2009, por $4,804.53. A la presentación de esa factura, Shuss Boutique realizó un depósito de $1,500, restando un balance de $4,211.53. La señora Cajigas Pagán requirió el pago del balance en varias ocasiones a la señora Rivera Maldonado, pero esta última solicitaba tiempo adicional para cumplir la obligación de pago. Incluso, la señora Cajigas Pagán testificó que Rivera Maldonado le había indicado haber “pasado por una situaciones personales y por eso había cerrado la tienda, etcétera. […] pues obviamente le cogí le [sic] pena y, pues, le dije, pues, que no había problema, que iba a esperar que ella resolviera”. T.E., a la pág. 16.

Por otro lado, el 12 de junio de 2009, Shuss Boutique & Blower Express, Inc., presentó una demanda de cobro de dinero, caso núm. IICI-2009-00411, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, contra la señora Migdalia Ramos, la cliente que ordenó la confección especial del traje de “prom” mencionado arriba. Shuss Boutique le reclamó el pago de la deuda existente por la confección del vestido, la cual es objeto de la presente reclamación. En ese pleito, el señor Calle Ortiz, esposo de la señora Rivera Maldonado, fungió como abogado de la corporación demandante. La señora Cajigas Pagán compareció como testigo de Shuss Boutique & Blower Express, Inc. en la reclamación contra la señora Ramos, pues ella fue la persona contratada para la confección del vestido y la acreedora original de su precio.

Luego, en el juicio del caso de autos, la señora Cajigas Pagán testificó que el día en que esta fue a declarar en el pleito de cobro de dinero contra la señora Ramos, los apelantes Rivera Maldonado y Calle Ortiz se responsabilizaron personalmente por el pago de la deuda que se les reclama en este pleito. Por eso ella fue a declarar a su favor en aquel juicio, pues si lograban cobrarle lo reclamado a aquella cliente, le podían pagar a ella lo que le debían. (Véase, T.E., a la pág. 19.) No obstante, tanto la señora Rivera Maldonado como el señor Calle Ortiz testificaron en este caso no haberse comprometido a satisfacer dicha deuda en su carácter personal.

Luego de sometido el caso y las partes presentar sus argumentaciones por escrito, el 20 de abril de 2012 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que declaró con lugar la demanda de la señora Cajigas Pagán y ordenó a los codemandados Shuss Boutique & Blower Express, Inc., Betzaida Rivera Maldonado y Héctor E. Calle Ortiz a satisfacer solidariamente la deuda según reclamada.

Inconformes, en la apelación ante nos, los peticionarios plantean la comisión de los siguientes errores por el foro sentenciador: (1) declarar con lugar la demanda ante la alegación de existencia de un contrato verbal; (2) avalar una novación modificativa del acuerdo entre las partes; y (3) imponerles $2,000 de honorarios de abogado.

II.

Consideremos conjuntamente los dos primeros señalamientos.

-A-

El Código de Comercio dispone que será mercantil “la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”. Cód. Comercio, Art. 243, 10 L.P.R.A. §1701.

Dichos contratos serán válidos y obligatorios entre las partes pese a la forma e idioma en que se celebren, siempre que su existencia conste por alguno de los medios que el derecho civil ha establecido. Cód. Comercio, Art. 82, 10 L.P.R.A.

§1302. No obstante,la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato...

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