Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300328
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-140 Asociación de Residentes de Baldrich v. Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Asociación de Residentes de Baldrich, Inc.
Demandante-Recurrida
vs. Japhet Santiago por sí y h/n/c JS Property Investment, S.E. y otros
Demandados-Recurridos
Harold Vicente Jorge Laborde
Interventores-Recurridos
Federico Quiñones Artau
Interventor-Peticionario
KLCE201300328
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction Caso Civil Núm.: K PE2007-0244 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nos el señor Federico Quiñones Artau (Sr. Quiñones Artau) quien presenta una petición de certiorari en la cual solicita que se revise una determinación emitida el 13 de febrero de 2013 y notificada el 26 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, en la misma se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

Examinada la Moción para que se Notifique Adecuadamente Ciertas Resoluciones Conforme a la Regla 65.3 de las de Procedimiento Civil, infra presentada el [13] de febrero de 2013 por la parte codemandada, Jorge Laborde Corretjer y Harold D. Vicente, el Tribunal dispone:

Si examina la Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 11 de diciembre de 2012 en el KLAN201201555 Pág. Núm. 2 arriba la notificación del codemandado Federico Quiñones Artau no está en controversia.

Si examina la misma página primer párrafo la controversia es con la del codemandado Jorge Laborde vea además número II, página 6.

Si examina la Resolución de 24 de enero de 2013 del Tribunal de Apelaciones, pág. 1 línea 5 lo que dispone es que le “corresponde a las partes acreditar nuestra jurisdicción…”.

La Resolución resolviendo la Reconsideración del Sr. Laborde fue resuelta el 13 de agosto de 2012 y fue correctamente notificada el 21 de agosto de 2012 con ambos formularios. OAT[-]750 y OAT[-]082. (Vea comparecencia especial anejos). Según surgen del expediente del Tribunal.

Como bien señala el Tribunal de Apelaciones, le corresponde a las partes acreditar la jurisdicción de dicho Tribunal anejando el formulario OAT[-]082. Vea nuestra orden de 13 de febrero de 2013.

El Tribunal de Primera Instancia según surge del expediente notificó correctamente.

. . . . . . . .

(Ap. 4, pág. 17).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir el auto de certiorari solicitado y se revoca el dictamen recurrido mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El caso de autos tiene su origen en una causa de acción sobre injunction instada ante el TPI el 16 de enero de 2007 por la parte recurrida. Posteriormente, el 11 de julio de 2012 y notificada el 19 de igual mes y año el Foro a quo emitió Sentencia y en resumidas cuentas se: concedió el remedio interdictal solicitado por la Asociación de Residentes de Baldrich Inc.; determinó la eficacia y vigencia de ciertas servidumbres en equidad que gravan los solares de la urbanización Reparto Baldrich; reiteró la eliminación de las alegaciones del Sr. Quiñones Artau como interventor demandado en el pleito; desestimó la reconvención interpuesta; y le impuso la suma de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado. El peticionario y el señor Jorge Laborde Corretjer (Sr. Laborde Corretjer) solicitaron respectivamente sus solicitudes de reconsideración, las mismas de manera independiente fueron declaradas “No Ha Lugar” y notificadas conforme a derecho.

Inconforme con lo dispuesto, el 19 de septiembre de 2012 el Sr.

Quiñones Artau compareció ante este Tribunal mediante recurso de apelación, KLAN201201555. Luego de varias incidencias procesales, el 11 de diciembre de 2012 y notificada el 18 de igual mes y año emitimos Sentencia desestimatoria en la cual resolvimos lo siguiente:

. . . . . . . .

Como hemos explicado, luego de que el Tribunal de Primera Instancia emitiera su dictamen final en este caso, el señor Quiñones Artau solicitó su reconsideración. Al notificar la resolución que declaróno ha lugar esa moción interruptora, la secretaría utilizó los formularios O.A.T.[-]750 y [OAT-]082. Este último formulario contenía la advertencia sobre el derecho de la parte a recurrir en alzada, por lo que consideramos que esa determinación en cuestión se notificó correctamente a...

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