Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300246
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-141 Delgado Colon v. Asociación de Residentes de Cambridge Park

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Luis M. Delgado Colón, Ivette M. Pérez Ibern y la Soc. Legal de Gananciales que ambos integran
Demandantes-Recurridos
vs. Asociación de Residentes de Cambridge Park y su Junta de Directores
Demandados-Peticionarios
KLCE201300246 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction Caso Núm.: K PE2010-1593 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nos la Asociación de Residentes de Cambridge Park y su Junta de Directores, quienes instan recurso de petición de certiorari en el cual solicitan que se revise una determinación emitida el 29 de octubre de 2012 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). El Foro recurrido declaró “No Ha Lugar” la “Solicitud de Sentencia Sumaria”

presentada por la parte peticionaria el 5 de marzo de 2012 y en lo concerniente determinó lo siguiente:

. . . . . . . .

En resumen, los demandantes estuvieron de acuerdo con el establecimiento del control de acceso cuando así lo pactaron los residentes. Sin embargo, éstos alegan que no endosaron la solicitud del permiso bajo la [Ley Núm. 21 – 1987 (Ley Núm. 21), según enmendada, conocida como la Ley de Control de Acceso, 23 LPRA sec. 64 et seq.], que ahora alegan rige con todo vigor. En el expediente consta copia de una Certificación emitida por el Director del Área de Operaciones e Ingeniería, Control de Accesos, en la que éste da fe de que en el expediente que obra en el Municipio, con relación a la petición y solicitud de control de acceso en la Urbanización Cambridge Park, no existe endoso formal de propietario firmado por el Sr. Delgado. La Certificación explica que se refiere al formulario de endoso oficial que firman tres cuartas partes o más de los propietarios, cuando se trata de un control de acceso solicitado por la urbanización a través de su Asociación.

. . . . . . . .

Las partes no han presentado evidencia alguna en torno a la forma en que la Asociación gestionó la obtención del permiso bajo la Ley Núm. 21, supra. A la luz de lo dispuesto en la referida Resolución del Municipio, es menester que se nos ponga en posición de conocer cómo el acuerdo previo de los residentes pasó a estar avalado por el Municipio pues la Resolución emitida por el Municipio se refiere a una petición para legalizar el control de acceso. Una vez conozcamos la forma en que la Asociación decidió solicitar el permiso así como qué trámites realizó para gestionarlo podremos determinar qué rol, si alguno, tuvo el acuerdo existente entre los residentes, entiéndase, el consentimiento ya prestado por éstos, entre ellos el Sr. Delgado y la Sra. Pérez, en la tramitación del permiso ante el Municipio. Posteriormente, podremos disponer de la totalidad de la solicitud de sentencia declaratoria presentada ante nos.

. . . . . . . .

Se señala Conferencia con Antelación al Juicio para el 31 de enero de 2013 a las 9:00am. Las partes deberán presentar el informe correspondiente con 10 días de anticipación.

. . . . . . . .

(Ap. 19, págs. 239-240).

Luego de examinar la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 26 de abril de 2010, la parte recurrida instó una causa de acción sobre una solicitud de entredicho preliminar y permanente así como una sentencia declaratoria en contra de la peticionaria. “En su demanda los [recurridos] adujeron que la Junta de Directores de la Asociación sin notificar a los residentes de la Urbanización Cambridge Park solicitaron al Municipio de San Juan el cierre o autorización para el control de acceso de dicha Urbanización y que el mismo fue aprobado el 7 de septiembre de 2004. Según señalaron, éstos nunca recibieron notificación sobre la intención de la Junta de Directores para solicitar el control de acceso por lo cual nunca aprobaron dicha solicitud y por lo tanto, entienden que no pueden ser obligados a cumplir con el pago de cuotas para esos efectos. Señalaron que la Junta de Directores les ha acosado mediante el envío de cartas de cobro de cuotas y que les ha amenazado de hacer el cobro mediante la vía legal. De igual manera señalaron que la Asociación les ha impedido votar en las asambleas y que cambiaron el sistema de entrada a la urbanización. Basados en lo anterior, los [recurridos] solicitaron al TPI que emitiera un entredicho preliminar a los efectos de ordenar a la Junta de Directores a cesar y desistir del cobro de las cuotas, de impedirles el acceso a la urbanización por la entrada principal así como de prohibirles el derecho al voto en las asambleas de la Asociación. Solicitaron además al TPI que emitiera sentencia declaratoria a los efectos de aclarar si en la actualidad la Escritura de Restricciones de Uso y Edificación de la Urbanización Cambridge Park se encuentra legalmente vigente. Éstos solicitaron además que se aclare si se encuentra en vigor el alegado permiso de control de acceso aprobado por el Municipio de San Juan en virtud de la Ley Núm. 21, supra. Solicitaron al TPI que se expresara sobre si la Escritura de Restricciones de Uso y Edificación puede coexistir con las disposiciones legales establecidas”1.

El 15 de junio de 2010, el TPI emitió Sentencia Parcial mediante la cual desestimó la causa acción sobre el entredicho preliminar y refirió el caso a la vía ordinaria para que continuaran los procedimientos de sentencia declaratoria. Así las cosas, el 5 de octubre de 2010, la parte peticionaria suscribió su “Contestación a la Demanda”

y en lo pertinente invocó las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia. En vista de ello, se fundamentó que en la Sentencia consolidada, KLAN200800035 y KLAN200800226, el Tribunal de Apelaciones había sostenido la validez y obligatoriedad de la servidumbre que los recurridos impugnaban.

Luego de varias incidencias procesales, el 2 de noviembre de 2010 el Tribunal a quo dictó Sentencia desestimatoria por incumplimiento de la parte recurrida con las órdenes judiciales y falta de interés en el pleito. No obstante, el 18 de mayo de 2011 y notificada el 23 de igual mes y año esta Curia revocó dicha determinación mediante la Sentencia KLAN201100278. Es menester precisar que en el mencionado dictamen se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

En su demanda los [recurridos]

hicieron varios señalamientos de incumplimientos con el procedimiento establecido en la Ley 21. Éstos plantearon que el Municipio de San Juan aprobó un permiso en virtud de la Ley 21 en contravención con los requisitos establecidos en dicha Ley y que dicha aprobación contraviene el programa de seguridad de la Urbanización Cambridge Park. La Ley 21 establece que el foro judicial será quien tendrá jurisdicción para atender los procesos de revisión de permisos. Sección 64 b (e) de la Ley 21, supra. De la referida Ley no surge que se tengan que agotar remedios administrativos antes de acudir al foro judicial para impugnar un permiso. Por lo tanto, el no agotar remedios administrativos tampoco debió utilizarse como fundamento para desestimar la demanda.

Entendemos que es razonable la petición de los [recurridos] a los fines de que se aclare el estado de derecho actual sobre el control de acceso de dicha Urbanización. Es decir, es necesario aclarar si a la luz de la existencia de un permiso en virtud de la Ley 21 se mantienen en vigor los acuerdos de la Asociación de Residentes sobre el control de acceso en la Urbanización los cuales fueron adoptados antes de promulgada la referida Ley. [(Véase Asociación de Residentes v. Calderón Bird, KLAN200800035, KLAN200800226)]. De igual manera, entendemos que es pertinente atender en sus méritos los planteamientos de incumplimiento con los procedimientos establecidos en la Ley 21.

. . . . . . . .

(Memorando en Oposición a Solicitud de Certorari, Ap. págs. 29-30)

Posteriormente, el 5 de marzo de 2012 la parte peticionaria sometió ante...

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