Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201070
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-146 Guadalupe Ramirez v. López López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

JUANITA GUADALUPE RAMIREZ
Apelada
v.
DR. BENIGNO LOPEZ LOPEZ Y TRIPLE S PROPIEDAD, INC.
Apelantes
KLAN201201070
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2010-0182 (403-A) SOBRE: Daños y Perjuicios
JUANITA GUADALUPE RAMIREZ
Apelante
v.
DR. BENIGNO LOPEZ LOPEZ Y TRIPLE S PROPIEDAD, INC.
Apelados
KLAN201201140
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2010-0182 (403-A) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece de una parte, por vía del recurso KLAN201201070, el doctor Benigno López López y su aseguradora Triple S Propiedad, Inc. (en conjunto los apelantes). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 17 de mayo de 2012, archivada en autos copia de su notificación el día 23 de igual mes y año. Por otra parte, por vía del recurso KLAN201201140, apela a su vez, del mismo dictamen la señora Juanita Guadalupe Ramírez (apelante o Guadalupe Ramírez). Mediante Resolución del 23 de octubre de 2012 ordenamos la consolidación del KLAN201201140 al KLAN201201070, por ser este último el de mayor antigüedad.

Con el beneficio de las posturas de las partes, luego de un detenido estudio del expediente que comprende la transcripción de la prueba estipulada, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Los hechos pertinentes que preceden los recursos de título refieren al 11 de junio de 2010. En esa fecha la señora Juanita Guadalupe Ramírez presentó

Demanda de daños y perjuicios en contra del doctor Benigno López López y su aseguradora. Esencialmente alegó que el doctor López López había incurrido en impericia médica al recomendar y practicar una artroscopia contraindicada, sin haber obtenido su consentimiento informado previo a realizar el procedimiento quirúrgico; y al no haberle brindado el cuidado post-operatorio que su condición médica requería. El doctor López López y su aseguradora contestaron la demanda. Negaron las alegaciones de negligencia, la relación causal y la reclamación de daños formuladas por la señora Guadalupe Ramírez. Celebrado el juicio los días 23, 25 y 26 de abril de 2012 el TPI emitió la Sentencia apelada.

Importa destacar las determinaciones de hechos que estimó probadas el TPI luego de aquilatar la prueba testifical y documental desfilada. La señora Guadalupe Ramírez, para la fecha del juicio, tenía 61 años de edad. El seguro social federal la incapacitó para trabajar por sufrir depresión mayor severa. Padece, además, de fibromialgia, diabetes mellitus, osteoartritis y osteoporosis.

El 26 de agosto de 2009 tropezó con una piedra en el patio de su residencia. Sintió un dolor momentáneo en la pierna izquierda, el cual desapareció prontamente. Al día siguiente tenía la pierna inflamada, adolorida y la sentía pesada, por lo que acudió a su médico primario. Este ordenó una placa de la rodilla izquierda y recetó Toradol. La señora Guadalupe Ramírez regresó a su médico primario el siguiente viernes con la placa, en la que no se reflejó fractura, pero sí una posible torcedura del menisco de la rodilla izquierda. El médico primario la refirió entonces a un ortopeda. Guadalupe Ramírez visitó al ortopeda, doctor Héctor Pagán, quien le indicó que para determinar si había daño al menisco debía realizarse una placa de la rodilla de pie. En vista de que la señora Guadalupe Ramírez tenía la pierna inflamada y adolorida, el doctor Pagán le recetó medicamentos para el dolor y que se colocara una rodillera.

El 9 de marzo de 2009 la señora Guadalupe Ramírez acudió a su reumatólogo, el doctor Miguel Ramírez Soto. Éste documentó en su expediente que la paciente había sufrido un traumatismo en su rodilla izquierda y le ordenó un estudio de resonancia magnética (“MRI”, por sus siglas en inglés). La apelante se realizó el estudio el 26 de septiembre de 2009 y regresó al consultorio del doctor Ramírez Soto el 1 de octubre de 2009. A base del estudio del MRI, el doctor Ramírez Soto determinó “que había cambios degenerativos en la rodilla izquierda con posible desgarre o desplazamiento del menisco medial”.1 El galeno refirió a la señora Guadalupe Ramírez a un ortopeda y le indicó que por su condición de artritis degenerativa debía considerar un reemplazo de rodilla izquierda. La apelante rechazó la sugerencia e indicó que deseaba auscultar alternativas tales como la artroscopia o la inyección de colágeno.

El 5 de octubre de 2009 Guadalupe Ramírez acudió al consultorio del cirujano ortopeda, también aquí apelante, doctor Benigno López López. Le explicó cómo ocurrió la lesión y que la rodilla izquierda se le tendía a trancar. Para esa fecha la señora Guadalupe Ramírez tenía la rodilla inflamada y sentía mucho dolor. El doctor López López diagnosticó, de una parte, desgaste de la articulación de la rodilla izquierda producto de la artritis y, además, rotura del menisco medial. Determinó el TPI, como cuestión de hecho, que el doctor López López y la señora Guadalupe Ramírez dialogaron sobre las distintas opciones de tratamiento. El doctor apelante le indicó que a su juicio el reemplazo de rodilla no era indicado porque ese procedimiento se realizaba a pacientes de mayor edad, así tampoco le recomendó tratamiento mediante inyecciones de cortisona. El doctor López López le explicó que lo recomendable era practicar un procedimiento de artroscopía en la rodilla afectada para reparar el menisco medial y removerle sus fragmentos. De esta naturaleza podría resolver el problema mecánico del bloqueo de la rodilla. Surge igualmente de las determinaciones del TPI que la señora Guadalupe Ramírez le preguntó al doctor López López cuáles eran las posibilidades de que después de ese procedimiento ella pudiera caminar como antes del accidente, a lo que el médico le respondió que no había garantía.

El 16 de octubre de 2009 la señora Guadalupe Ramírez regresó al consultorio del doctor López López; aceptó someterse a la cirugía recomendada.

El 20 de octubre de 2009 el doctor López López le practicó la artroscopía en HIMA Centro Ambulatorio. Halló el galeno que el menisco estaba degenerado y roto; que parte de éste estaba dentro de la articulación provocando el problema mecánico de la rodilla. El doctor López López realizó una menicectomía medial parcial y una condroplastía del cóndilo femoral medial.

Removió parte del menisco medial, preservando la parte del cartílago que era salvable. La señora Guadalupe Ramírez fue dada de alta ese mismo día. Regresó a su hogar con las siguientes órdenes postoperatorias: permanecer acostada, tener la pierna izquierda levantada, aplicar hielo en la rodilla, cubrir el vendaje al bañarse, utilizar un andador cuando tuviese que ambular y tomar las dosis de Toradol y Celebrex que le fueron prescritas.

El 23 de octubre de 2009 se llevó a cabo la visita postoperatoria. En esa ocasión, Guadalupe Ramírez tenía inflamación y dolor en la rodilla izquierda. Según determinó el TPI, dicha condición era esperada debido a la cercanía del procedimiento. El 29 de octubre de 2009 la señora Guadalupe Ramírez acudió a una segunda visita postoperatoria. Nuevamente se quejó de dolor e inflamación en la rodilla. El doctor López López cortó los puntos de sutura y le extrajo, además, de la rodilla izquierda líquido sinovial y sangre que se había acumulado como resultado del procedimiento quirúrgico. Esa extracción redujo significativamente el dolor que la paciente sentía, alivio que le duró de dos a tres días. El doctor López López le ordenó diez (10) terapias físicas y que luego regresara a su oficina para una visita de seguimiento.

La señora Guadalupe Ramírez tomó las terapias, según ordenadas. Estas le aliviaban de forma momentánea el dolor que le aquejaba en la rodilla izquierda. En cambio, al terminarlas la inflamación y el dolor no habían cedido. Por tanto, el 8 de diciembre de 2009, la señora Guadalupe Ramírez acudió al consultorio de su reumatólogo, el doctor Ramírez Soto. Para esa fecha la rodilla estaba inflamada y la señora Guadalupe Ramírez sentía mucho dolor y presentaba dificultad para caminar. El doctor Ramírez Soto le ordenó un MRI y la refirió al ortopeda doctor López López.

El 18 de diciembre de 2009 la apelante regresó al consultorio del doctor López López. Para esa fecha tenía la rodilla izquierda inflamada con una protuberancia en la parte superior, sentía mucho dolor y una sensación de presión; ambulaba con dificultad, aun con la ayuda de un bastón. Por su pertinencia para la disposición del recurso, precisa citar las siguientes determinaciones del TPI:

[…] La lectura del MRI que se realizó el 12 de diciembre del 2009, reflejó efusión de líquido sinovial, cambios degenerativos y residuos (“debris”) en la rodilla izquierda. Mediante el MRI no se puede determinar la cantidad de líquido que había en la rodilla. Guadalupe testificó que le solicitó al Dr. López que le examinara la rodilla, pero que éste se negó indicándole que con la lectura de los resultados del MRI era suficiente. Por su parte, el Dr. López declaró no recordar si examinó o no la rodilla. No surge del expediente de que el Dr. López haya examinado la rodilla izquierda. Su perito, el Dr. Armando Nazario (“Dr. Nazario”), testificó que si el examen de rodilla se hubiese practicado ello debería constar en el récord médico del paciente.

Ante la negativa del Dr. López de examinarle la rodilla izquierda e indicarle que el dolor que ella experimentaba en dicha rodilla era atribuible a cambios degenerativos producto de la artritis, la situación se tornó tirante entre el médico y su paciente. El Dr. López...

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