Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300428
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-148 Pharmaceutical Generis Developers v. Llorens

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Pharmaceutical Generic Developers, Inc.
Demandante
vs. José Carlos Llorens,Thusnelda Ruiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y Lloréns Pharmaceutical Corp.
Demandados y Demandantes Contra Tercero – Apelados
vs.
Rafael Arribas, Jr.
Tercero Demandado-Apelante
KLAN201300428
APELACIÓN Procedente del Tribunal Superior, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Deberes Fiduciarios, Interferencia Torticera con Relaciones Contractuales de Terceros y Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: K AC2006-4735 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

-I-

Comparece ante nos el señor Rafael L. Arribas quien presenta recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una determinación final sobre temeridad titulada “Resolución”

emitida el 1 de febrero de 2013 y notificada el 8 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

Para comenzar es menester destacar que el 18 de septiembre de 2012 y notificada el 20 de igual mes y año, el Foro apelado dictó Sentencia en la cual declaró “No Ha Lugar la demanda, No Ha Lugar la demanda contra tercero y No Ha Lugar la reconvención de tercero”. (Ap. 18, Pág. 278). El 26 de septiembre de 2012, la parte apelada suscribió una “Moción Solicitando Determinación Adicional de Temeridad de Conformidad con las Reglas 43 y 44 de Procedimiento Civil y/o de Reconsideración”. Luego de varias incidencias procesales, el 1 de febrero de 2013 y notificada el 8 de igual mes y año el TPI emitió la determinación final1 aquí apelada y la cual tituló “Resolución”; en lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

[…] [L]e imponemos a [Pharmaceutical Generic Developers, Inc.] el pago de honorarios por temeridad por $10,000.00 a favor de José C.

Lloréns, Thusnelda Ruiz de Lloréns y Lloréns Pharmaceuticals, Inc.

En cuanto a la solicitud de imposición de honorarios por temeridad a Rafael Arribas Jr., concurrimos con los demandados. Arribas no presentó prueba alguna sobre su reconvención de tercero. Por tanto, le imponemos $10,000.00 de honorarios de abogado por temeridad a favor de José C. Lloréns, Thusnelda Ruiz de Lloréns y Lloréns Pharmaceuticals, Inc.

Por último, debemos resolver si Lloréns fue temerario al instar su demanda contra tercero pasado el año de ocurrido el evento, o sea pasado el año de que Arribas enviara la carta del 12 de diciembre de 2005. Analizado el expediente del caso, surge que Lloréns presentó y argumentó una defensa de prescripción basada en la solidaridad. Las mociones sobre ese tema fueron presentadas muy cercanas a la fecha de comienzo del juicio por lo que, considerando que podían provocar posposición del juicio, no las resolvimos si no que las dejamos sometidas para...

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