Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201504
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-151 Burgos Martinez v. Coop. De Seguros de Vida de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Eliza Burgos Martínez; Gabriel Burgos Martínez; Joaquín F. Burgos Martínez; Joaquín Burgos Ostoloza
Demandante-Apelante
vs. Coop. de Seguros de Vida de Puerto Rico, (COSVI)
Demandado-Apelado
KLAN201201504 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato Específico y Cobro De Dinero Caso Núm. KAC 2010-0190 (602)

Panel integrado por su presidente, Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparecen Eliza, Gabriel, Joaquín, todos de apellidos Burgos Martínez y el Sr. Joaquín Burgos Ostoloza (los apelantes), por y en representación de la Sucesión de la Sra. Judith Martínez Fortier (Sra. Martínez Fortier). Nos piden que dejemos sin efecto una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) mediante la cual el Juez de Instancia desestimó su demanda de incumplimiento de contrato y cobro de dinero.

Por los fundamentos que discutiremos en esta Sentencia, confirmamos el dictamen impugnado.

-I-

El 2 de febrero de 2010, la parte apelante demandó a la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (COSVI), solicitó al TPI que emitiera orden a la COSVI para que pagara el seguro de vida de la Sra. Martínez Fortier quien murió el 25 de febrero de 2009 en el Hospital de Veteranos de Puerto Rico. La parte apelada contestó que no estaba obligada a pagar bajo el seguro reclamado. La compañía explicó que la Sra. Martínez Fortier omitió información médica importante en el proceso de solicitud de cubierta y de haber tenido esa información durante el proceso de evaluación, COSVI no hubiera expedido la póliza a favor de la Sra. Martínez Fortier.

El 25 de agosto de 2011 tuvo lugar la vista en su fondo, la prueba de los demandantes consistió del testimonio de los propios co-demandantes apelantes y el testimonio pericial del Dr. Félix Iván León Rivero. La prueba presentada por la COSVI fue el testimonio de la Sra. Rafaela Cotto, Supervisora de Reclamaciones de la parte apelada, y el testimonio del perito Dr. Juan A.

Rosado Matos. Entre la prueba estipulada por las partes estuvo el expediente médico de la Sra. Martínez Fortier (Ap. de los apelantes, a las págs. 63-952.)

El TPI examinó toda la prueba y los argumentos presentados. Emitió Sentencia el 19 de julio de 2012 e hizo las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

1. El 19 de agosto de 2006, la señora Eliza Martínez Fortier fue admitida al Hospital de Veteranos debido a una infección por Herpes zoster (culebrilla).

2. El día 22 de febrero de 2007 el sistema computadorizado del Hospital de Veteranos arrojó el siguiente listado de problemas: dermatitis del párpado por Herpes zoster, anemia, trombocitopenia y leucopenia.

3. Durante la vista médica correspondiente al 29 de abril de 2008, sus laboratorios indican trombocitopenia, leucopenia y un aumento en la bilirrubina y en la fosfatasa alcalina.

4. El 22 de julio de 2008, la señora Martínez Fortier acudió a una cita en las clínicas de Cuidado Primario en el Hospital de Veteranos. En sus notas el médico indicó que se trataba de “una Sra. de 58 años que viene a Cuidado Primario debido a un aumento de la bilirrubina-sonograma abdominal no se ha hecho.”

La conclusión del médico fue que la paciente tiene la bilirrubina crónicamente aumentada y procede a ordenar nuevamente el sonograma abdominal. (Enfasis [sic] suplido).

5. Según la evidencia médica, el médico procedió a ofrecer educación referente a diagnósticos, plan de tratamiento, pronóstico, medicamentos y le sugirió llamar al Hospital de Veteranos si tiene alguna complicación asociada a sus condiciones.

6. Según el expediente médico de la señora Martínez Fortier, a [é]sta se le orientó nuevamente el 26 de septiembre de 2008 durante su evaluación realizada ese día. (Pág. 461, Exh. VI estipulado)

7. El día 30 de septiembre de 2008 a las 8:56 a.m. a la señora Martínez Fortier se le realizó el sonograma abdominal ordenado desde el 22 de julio de 2008. Según la evidencia presentada y admitida, en el sonograma se observó un hígado con un parénquima muy anormal, evidentemente heterogéneo en densidad, sospechoso de un proceso infiltrativo, o sea, cáncer. Según la nota del récord médico el 1ro de octubre de 2008 se ordenó hacer una tomografía computadorizada (CT Scan) para determinar si era un proceso neoplástico primario o metastático, y en esa misma fecha se notificó a la Sra. Martínez Fortier. (Pag. 454, Exh. VI estipulado) Los resultados del sonograma le fueron notificados a su médico primario, Dr. Franceschi, ese mismo día 30 de septiembre de 2008 o 1ro de octubre de 2008, según la orden del C.T.

8. El día 30 de septiembre de 2008 la señora Martínez Fortier suscribió solicitud de póliza de seguro de vida, la cual finalmente fuera expedida por COSVI bajo el número de póliza 165713. En la referida póliza se designó como beneficiarios a los co-demandantes Eliza, Gabriel y Joaquín, todos de apellidos Burgos Martínez.

9. El CT Scan abdominal ordenado el 30 de septiembre de 2008 se realizó el 2 de octubre de 2008.

10. El 7 de octubre de 2008 y como parte del proceso de originación de la póliza, COSVI requirió que la señora Martínez Fortier llenara una solitud de seguro y un formulario titulado “Medical Examination Report”. En el referido formulario la señora Martínez Fortier, entro otras cosas, indicó (Exh. A demandado):

· no padecer o haber padecido de presión alta o baja presión arterial, mareos, fatigas, corto de respiración, dolor en el pecho, o cualquier otra enfermedad del corazón o sistema circulatorio:

· no padecer o haber sido tratado por cualquier enfermedad lesión u operación o deformidad;

· que la última vez que fue al médico fue 6 meses antes de la fecha en que suscribió el formulario, y para un “physical examination”. (Énfasis suplido)

→ Surge de la prueba que habría visitado al m[é]dico en julio, septiembre y octubre de 2008.

→ Aun cuando en esos mismos días estaba siendo tratada por el Dr. Franceschi, no lo menciona en su solicitud.

Éste la trató al menos desde el 22 de julio de 2008 hasta su muerte el 25 de febrero de 2009.

11. Tanto en la solicitud de seguros como en el “Medical Examination Report” la señora Martínez Fortier omitió indicar que padecía de ciertas condiciones médicas las cuales según la evidencia pericial ofrecida y admitida al final produjeron su muerte.

12. Según el testimonio de la representante de COSVI, de haber sido informado de las referidas condiciones COSVI no hubiese originado la póliza número 3543377.

COSVI, de buena fe, originó la póliza fundado en las afirmaciones hechas por la señora Martínez Fortier tanto en su solicitud de seguro como en el “Medical Examination Report Form”. (Exh. A demando).

13. Las condiciones omitidas por la señora Martínez Fortier fueron unas muy serias. Estas son: Herpes Zoster, Trombocitopenia, Leucopenia, Anemia y Bilirrubina Elevada.

Igualmente, la señora Martínez Fortier omitió indicar que el mismo día que solicitó acogerse al seguro se había sometido a un CT Scan abdominal para tratar de explicar algunos de los graves síntomas que manifestaba. (Exh.

E demandado y Exh. VI estipulado)

14. Entre el 30 de septiembre de 2008 y el 25 de febrero de 2009 la señora Martínez Fortier continuó en tratamiento sometiéndose a varias pruebas clínicas y siendo examinada por varios especialistas.

15. La señora Martínez Fortier fue admitida al Hospital de Veteranos al día 10 de febrero de 2009 y durante la admisión se le realizó una biopsia de hígado que demostró que tenía una adenocarcinoma metastático, falleciendo el día 25 de febrero de 2009.

16. La Sra.

Martínez Fortier era una persona, instruida, era enfermera graduada, había alcanzado el grado de Juris Doctor y se desempeñaba como Fiscal en el Departamento de Justicia. Por otra parte, el Dr. Franceschi, su médico de cabecera en el Hospital de Veteranos, la orientaba en cuanto a los diagnósticos, tratamiento y prognosis en las visitas médicas. Según el testimonio del doctor Rosado Matos la mejor práctica de la medicina requería que su médico le orientara en torno a su cuadro clínico aun [sic] más tratándose de una enfermera y abogada.

17. Según el perito médico de COSVI doctor Juan Rosado Matos, “[l]a combinación de anemia, leucopenia, trombocitopenia y manifestaciones clínicas de pacientes inmuno comprometidos, como lo es el Herpes zoster se pude ver en pacientes de cáncer.

Las probabilidades aumentan, si además el paciente manifiesta una elevación de bilirrubina y un sonograma abdominal muestra los hallazgos que el sonograma realizado a la Sra. Martínez mostró. En consecuencia opinó, dentro de un marco razonable de certeza médica, que con la mayor de las probabilidades, la Sra. Martínez Fortier [omitió proveer a COSVI] información pertinente de la cual ella tenía conocimiento, al momento de ella llenar la solicitud de la póliza.” Testificó además que esas condiciones omitidas fueron la causa, o contribuyeron a su muerte.

18. El 25 de marzo de 2009 Joaquín Burgos Ostolaza (viudo de la Sra. Martínez Fortier) presentó Solicitud de [B]eneficios bajo la póliza 3543377.

19. Luego de varios trámites y mediante comunicación...

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