Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300431
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2013

LEXTA20130501-001 Colon Negron v. Municipio de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CHRISTIAN COLÓN NEGRÓN Y MARÍA NEGRÓN SANTIAGO
Recurridos
v.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN Y ASEGURADORA ADMIRAL INSURANCE COMPANY
Peticionarios
KLCE201300431
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2010-0945 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2013.

El Municipio de Bayamón presentó el 8 de abril de 2013 Petición de Certiorari para revisar la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual denegó la solicitud para que se ordenara a la parte demandante del litigio de epígrafe incluir como parte indispensable al Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o desestimara la causa de acción en daños y perjuicios por falta de parte indispensable.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, señor Christian Colón Negrón y señora María Negrón Santiago, y luego del examen de los documentos que se acompañan a los escritos, estamos en posición de resolver.

De ordinario, el aludido planteamiento no se presenta en los litigios en daños y perjuicios contra los municipios de Puerto Rico. Sin embargo, ante las circunstancias particulares que más adelante detallaremos, procede nuestra intervención para evitar una injusticia. Además, la inminencia del juicio en su fondo pautado para los días 4 y 5 de junio de 2013, nos obliga a atender el recurso con diligencia y en ánimo de impartir justicia apelativa.

El trámite procesal del caso de epígrafe es uno sencillo. Veamos.

I

El 16 de noviembre de 2010, la parte recurrida, señor Christian Colón Negrón y señora María Negrón Santiago, presentaron Demanda en daños y perjuicios contra el Municipio de Bayamón y la compañía aseguradora, Admiral Insurance Company, por los daños físicos y las angustias mentales sufridos como consecuencia de la caída del señor Christian Colón Negrón, el día 28 de mayo de 2010, a eso de las 9:00 de la noche, mientras se encontraba en una actividad religiosa que se celebraba en el Centro Recreativo de la Urbanización El Cortijo en Bayamón, facilidades que son propiedad de dicho municipio. Como indemnización la parte demandante solicitó la suma de cuatrocientos doce mil ochenta y siete dólares ($412,087), más costas y gastos del litigio y que se determinara temeridad en su día.

El 14 de enero de 2011, el Municipio de Bayamón, a través del licenciado Jesús M. Del Valle, contestó la demanda, negando unos hechos, admitiendo otros, y formuló varias defensas afirmativas. El licenciado Jesús M Del Valle, era el abogado que la compañía aseguradora Admiral Insurance Company (Admiral) había contratado para brindarle la defensa legal a los diversos municipios en Puerto Rico para que defendiera sus intereses en los diversos litigios en daños y perjuicios incoados contra éstos. El brindar defensa legal era una de las obligaciones contraída por Admiral como parte de la póliza-contrato emitida1 para el año fiscal 2009-2010 como parte del Programa de Responsabilidad Pública Civil de los Municipios de Puerto Rico, el cual discutiremos más adelante.

Allá para el mes de octubre de 2011, una vez se agotó el fondo agregado para responder por las indemnizaciones, el licenciado Jesús M. Del Valle presentó

Moción “Urgente” de Renuncia de Representación Legal, informando que, a partir de ese momento, los gastos legales de los municipios no serían sufragados de los fondos agregados que eran administrados por Admiral. Ello fue notificado al Departamento de Hacienda y al Municipio de Bayamón. Entonces, para enero de 2012, el Departamento de Hacienda reasignó la representación legal del Municipio de Bayamón a la licenciada Vanessa García Rivera, quien luego fue sustituida por el licenciado Iván F. Rivera Gracia. El Municipio de Bayamón no se vio obligado a contratar su propia representación legal.

Así las cosas, el 6 de febrero de 2012, se dictó Sentencia Parcial mediante la cual la parte demandante dio por desistida su causa de acción en cuanto a la codemandada, Admiral Insurance Company.2

La Sentencia Parcial fue archivada en autos y notificada el 14 de febrero de 2012.3

Transcurrido el tiempo, el Municipio de Bayamón por conducto del Bufete Herrero & Herrero, el 27 de noviembre de 2012, presentó varios escritos, a saber, Moción Asumiendo Representación Legal4, Urgente Moción en Solicitud de Permiso para Presentar Demanda Contra Tercero5, y Demanda Contra Tercero6. Todas las solicitudes fueron denegadas por el tribunal mediante Orden emitida el 19 de diciembre de 2012. Entonces, el tribunal transfirió el juicio en su fondo para el 4 y 5 de junio de 2013. Dicha orden no fue recurrida, por lo que advino final y firme.

Una vez, Admiral salió del pleito, el Municipio de Bayamón por conducto del Bufete Herrero & Herrero, el 20 de febrero de 2013, presentó otro escrito intitulado Moción Solicitando Orden para Intervención de Parte Indispensable7. La falta de parte indispensable está predicada en el planteamiento de que Departamento de Hacienda es responsable directamente a los demandantes de cualesquiera sumas de dinero que el Municipio de Bayamón venga obligado a responderle a éstos por su culpa o negligencia en el pleito de epígrafe. En la argumentación, el Municipio de Bayamón hace referencia al litigio Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Admiral Insurance Company y Otros, Caso Civil Núm. KDP2012-0705, ventilándose en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, entre otras razones, para solicitar la intervención del Departamento de Hacienda. De otra parte, el Municipio de Bayamón objeta que la posible indemnización, se pague en su...

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