Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300215
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013

LEXTA20130502-004 Architectural Stairs v. Green Age Construction Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ARCHITECTURAL STAIRS, LLC Demandante-Apelada V. GREEN AGE CONSTRUCTION CORP.; CONCEPTOS URBANOS, INC.; FOUR LIONS CORP.; Y FIRST BANK OF PR
Demandados
UNITED SURETY & INDEMNITY CO.
Demandada-Apelante
KLAN201300215 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K CD2010-3368 (905) SOBRE: Incumplimiento de Contrato; Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 2 de mayo de 2013.

United Surety & Indemnity Company (USIC o fiadora) nos solicitó la revisión de una sentencia parcial dictada el 10 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala San Juan, notificada el 12 del mismo mes y año. Mediante ésta el foro primario condenó a la fiadora a satisfacer a Architectural Stairs, LLC., (Architectural o apelada) la suma de $50,125.00, más costas y honorarios de abogados.

Posteriormente, USIC presentó una moción de reconsideración, no obstante, ésta fue declarada No Ha Lugar mediante resolución dictada el 9 de enero de 2013, notificada el

15 del mismo año. Los hechos que dan base a esta reclamación son los siguientes.

I.

El 21 de octubre de 2010, Architectural presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra de Green Lion Construction Corp. (Green Lion o contratista), Four Lions, Conceptos Urbanos, First Bank y Universal.1 En ésta sostuvo que Four Lions, Conceptos Urbanos y Green Lion participaron de los acuerdos que dieron lugar a dos contratos para la confección y venta de unas escaleras para ser instaladas en el proyecto de construcción Condominio Soleil. Según indicó, el acuerdo consistía en la fabricación de unas escaleras “custom made”, que serían transportadas desde el estado de Florida a Puerto Rico, por la suma total de $100,250.00. De dicha cantidad, Four Lions pagaría al momento un depósito de 50% y dejaría pendiente un balance de $50,125.00, garantizado por una carta de crédito irrevocable de First Bank.

En apoyo a su reclamo, Architectural arguyó que realizó diversas gestiones y requirió a los constructores codemandados a recibir en el proyecto el material que ordenaron y que éstos rehusaron recibirlo y pagarlo, por falta de dinero. Expresó, además, que las escaleras arribaron a Puerto Rico el 1 de agosto de 2010 y que desde esa fecha los codemandados han acumulado una deuda de $400.00 mensual por gastos de almacenamiento, más el interés legal aplicable.2

Por otra parte, Architectural incluyó a First Bank y USIC como codemandados, al primero lo incluyó por ser el banco que financió el proyecto y por entender éste lo poseía en concepto de dueño.3

En cuanto, a USIC, sostuvo que ésta emitió la fianza #06107433 para la codemandada Four Lions, en aras de garantizar los pagos de la obra de construcción y la terminación del proyecto. Finalmente, la parte apelada solicitó que se declare Con Lugar la demanda y que se condene a los codemandados a pagar la suma de $50,125.00, costas y honorarios de abogado, entre otras partidas.

Luego de múltiples trámites procesales, los demandados contestaron la demanda, a excepción de Green Age quien no compareció a defenderse y, por ello, se le anotó la rebeldía. Así las cosas, el 17 de julio de 2012, el foro de instancia dictó sentencia parcial en contra del contratista Green Age, condenándolo a satisfacer la suma de $50,125.00 por concepto del pago de los materiales de las aludidas escaleras. Íd., págs. 167-169.

El 22 de agosto de 2012, Architectural presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial en contra USIC.4

Sostuvo que ante la incontrovertida deuda del contratista Green Age, reconocida en la sentencia de 17 de julio de 2012, procedía como cuestión de derecho, dictar sentencia sumaria parcial en contra de la compañía fiadora, como deudora solidaria y garantizadora de la deuda, en virtud del “payment bond” #05106941.

En atención a lo anterior, el 5 de septiembre de 2012 el tribunal ordenó a USIC a expresarse sobre la solicitud de Architectural. Posteriormente, el tribunal extendió el término para que la fiadora presentara su oposición a la moción de sentencia sumaria, no obstante, ésta no presentó escrito alguno.5 En consecuencia, el foro primario dictó una sentencia parcial el 10 de diciembre de 2012, notificada el 12 de diciembre de 2012.6

Mediante dicho dictamen concluyó lo siguiente:

[l]os hechos incontrovertidos demuestran que USIC otorgó una fianza para garantizar el pago de mano de obras y materiales asumidos por Green Age, quien se encuentra en rebeldía y con una sentencia parcial por la suma de $50,125.00 a favor de la parte demandante. Green Age no ha pagado por lo que responde la fiadora USIC por la deuda de $50,125.00.

Por los fundamentos apuntados, se declara Con Lugar la Sentencia Parcial contra USIC condenándole al pago de $50,125.00, más cosas y honorarios de abogados por $1,000.00. Íd., págs. 101-102.

En desacuerdo con el curso decisorio adoptado por el foro primario, USIC solicitó la reconsideración de dicho dictamen, empero, éste fue declarado No Ha Lugar mediante resolución dictada el 9 de enero de 2013, notificada el 15 del mismo mes y año.7

Insatisfecha aun, la fiadora compareció oportunamente ante este tribunal señalando la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el TPI al imponer a USIC obligaciones que no están comprendidas bajo los términos y condiciones de las fianzas.

  2. Erró el TPI al imponer a USIC el pago de materiales que se encuentran en poder del demandante sin obligarlo en forma alguna a permitir la inspección de los mismos, ni entregarlos al recibo del pago y que, por tanto, puede disponer libremente de éstos a pesar de que se ordenó que sean pagados.

  3. Erró el TPI al imponer responsabilidad a USIC aun cuando el demandante dejó vencer una garantía de pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR