Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE2013-0267
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2013-0267 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2013 |
LEXTA20130503-001 Rivera Vega v.
Caribbean Roy Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL BAYAMÓN
YOLANDA E. RIVERA VEGA RECURRIDO V. CARIBBEAN ROY, INC. ETC. PETICIONARIO | KLCE2013-0267 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN CASO NUM.: D2CM2012-0643- SOBRE: COBRO DE DINERO | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir
En San Juan, Puerto Rico a 3 de mayo de 2013.
Comparece la parte apelante Caribbean Roy, Inc. y el Sr. Ramon E. Royo, y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, (Hon. Martha C. Torres Lopez, J.) el 12 de diciembre de 2012, notificada el 10 de enero de 2013. En la misma, el Tribunal declaró Con Lugar una demanda en cobro de dinero presentada por la apelada, Yolanda Eileen Rivera Vega.
El 5 de noviembre de 2012, la demandante, aquí apelada, Yolanda Eileen Rivera Vega, presentó demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 contra Caribbean Roy, Inc., el Sr. Ramón E. Royo Rojas, por sí y como presidente de la corporación y el señor Ramón Royo como agente residente de la corporación. En la misma, alegó que el 12 de marzo de 2012 y el 22 de junio de 2012 emitió sendos cheques por las cantidades de $5,000 y $3,100 respectivamente, en calidad de préstamo a favor de la Corporación Caribbean Roy Inc. Arguyó, además, que requirió de la parte apelante el pago total de la cantidad prestada y a pesar de las gestiones, las mismas resultaron infructuosas.
También alegó que la cantidad reclamada constituye una deuda vencida líquida y exigible. Además de solicitar el pago de la deuda, la apelada solicitó una asuma adicional de $1,500 como penalidad por costas, gastos y honorarios de abogado.
El 12 de diciembre de 2012, se celebró la vista sobre cobro de dinero. Según surge de la minuta, a la vista compareció la representante legal de la apelada, mas no compareció la parte apelante. En la vista, la abogada de la apelada informó que la notificación dirigida a la parte apelante a su dirección postal no fue devuelta. De la minuta también surge que la apelada procedió a emplazar de forma personal al presidente y al agente residente de la parte apelante y que indicó que las direcciones que se notificaron son conforme a lo dispuesto en el registro de corporaciones del Departamento de Estado. Por ello, la apelada solicitó que se anotara la rebeldía al apelante y se dictara sentencia conforme a las alegaciones.
El 20 de diciembre de 2012, la parte apelante, Caribbean Roy Inc. y Ramon Royo Rojas, presentó unaUrgente moción mostrando causa por incomparecencia y en solicitud de vista. En la misma, alegó que la Notificación de Señalamiento para vista para el 12 de diciembre de 2012 no fue recibida ni revisada por este hasta el 18 de...
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