Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300183
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013

LEXTA20130503-002 Vázquez Pagan v. Serra Romero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

JORGE LUIS VÁZQUEZ PAGÁN
Recurrido
v.
DOMINGO SERRA ROMERO
Peticionario
KLCE201300183 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: FAC-1999-0496 Sobre: Obligaciones y Contratos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez González Vargas1 y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2013.

Comparece el señor Domingo Serra Romero, en adelante “el peticionario” solicitando que revoquemos o modifiquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante “TPI”, notificada el 15 de enero de 2013, mediante la cual denegó una moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario. Por los fundamentos que se esgrimen a continuación, DENEGAMOS la expedición del recurso solicitado. Veamos.

I.

Según surge de las determinaciones de hechos del TPI, el 11 de octubre de 1984, el peticionario y su esposa Carmen Iris Colón Santiago adquirieron una finca de veinticinco (25) cuerdas localizada en el Sector Las Picúas, del Barrio Zarzal, del municipio de Rio Grande, Puerto Rico, mediante la escritura de compraventa número seis (6), otorgada ante el notario Miguel Herrero Acosta, en San Juan Puerto Rico.

El 16 de septiembre de 1987, el peticionario y su esposa le vendieron a Jorge Luis Vázquez Pagán y Emérita Vázquez Rivera, en adelante el “recurrido” una participación pro-indivisa de un cincuenta por ciento (50%) de participación de la finca antes mencionada, mediante la escritura número treinta y dos (32), otorgada ante el notario José

Raúl Rosario, en Carolina, Puerto Rico.

El 25 de septiembre de 1987, las partes de epígrafe suscribieron un contrato privado donde procedieron a establecer, y luego localizar sobre el terreno, los puntos de referencia que delimitaban ambos condominios para una eventual segregación de la finca de (25) cuerdas. Una vez establecidos estos puntos de referencia sobre el terreno, el recurrido, quien participó en la mensura, requirió del agrimensor, el señor José Rivera Sánchez, que corroborara la exactitud de las distancias entre los puntos establecidos, lo cual quedó verificado por ambas partes desde ese momento. El agrimensor identificó y marcó los controles horizontales y verticales los cuales fueron debidamente monumentados con varillas y hormigón.2

Los referidos puntos de referencia también establecían la configuración de ambos condominios a segregarse partiendo desde el punto cuarenta y seis (46) de la colindancia entre la finca veinte y cuatro (24) y veinticinco (25) frente a la playa y con rumbos y distancias hacia los puntos cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49), que corren de este a oeste. Esto se acordó con el fin de que ambos propietarios pudieran disfrutar justa y equitativamente de los terrenos que dan frente a la playa pues son los más valiosos.

Según el peticionario, para el año 1996, el recurrido removió y relocalizó, unilateralmente, dichos puntos de referencia previamente establecidos, lo que pudiera explicar la alteración de la cabida y la configuración de los predios según el acuerdo privado de 25 de septiembre de 1987.

El 10 de noviembre de 1997, el recurrido procedió a radicar una consulta de ubicación y solicitud de rezonificación ante la Junta de Planificación para la segregación de un predio de terreno de doce punto cincuenta (12.50) cuerdas de la finca de (25) cuerdas. El plano para esta propuesta lo preparó el agrimensor José Rivera Melecio quien, según declaró, se dejó llevar por el deslinde y replantes que había hecho el agrimensor José Rivera Sánchez.

El peticionario se opuso a la solicitud de consulta de ubicación por no contar con su consentimiento y autorización. El peticionario planteó que existían discrepancias entre el plano presentado a la Junta de Planificación por el recurrido y los puntos de referencias establecidos en el contrato privado previamente suscrito por ambas partes el 25 de septiembre de 1987. A pesar de la oposición del peticionario, la Junta de Planificación procedió a aprobar la consulta de ubicación solicitada por el recurrido el 6 de septiembre de 1998.

Posteriormente, el recurrido procedió a construir, en la finca objeto de la controversia, una verja con tubos de cloruro de polivinilo (PVC) rellenos de cemento, alegando nuevamente que el peticionario invadía parte de su porción de terreno, es decir, más del que le correspondía en derecho según sus acuerdos previos. El Agrimensor José

Rivera Melecio realizó una mensura y confeccionó un plano con fecha de 18 de agosto de 1997 y la presentó en la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para convalidar y justificar la segregación y lotificación de un predio de terreno de trece punto ochenta y siete (13.87) cuerdas de la finca de (25) cuerdas.

El peticionario alegó que esta transacción no contaba con su autorización y consentimiento. En su testimonio declaró que sus iniciales en el plano no tenían el alcance de aprobar el mismo, ni, por ende, las colindancias y que reflejaba meramente su presencia al inicio del proceso. Declaró que estuvo allí solo al inicio del proceso retirándose antes de su conclusión. Según el tribunal recurrido, este testimonio fue reiteradamente contradicho por testigos presentes el día de la mensura y resultó increíble para el tribunal recurrido dada las circunstancias y la amplia experiencia del demandado en estos menesteres pues, alegadamente, se dedica precisamente a la compraventa de solares. Sin embargo, se ha impugnado el referido plano en todos los foros disponibles.

Según los testimonios presentados ante el TPI, el día de la mensura se movió un punto de los previamente plantados para cuadrar la mensura, siendo esto el origen de las controversias pues representa un significativo aumento de cabida en la finca del recurrido que resulta en un menoscabo de cabida en la finca del peticionario alterándose así el acuerdo de igual participación.

El 13 de septiembre de 1999, el peticionario acudió ante la ARPE mediante una solicitud de intervención y reconsideración, señalando que él era copropietario de la finca objeto de la solicitud del desarrollo sometido por el recurrido y reiterándose en que nunca medió consentimiento de su parte, ni autorizó al agrimensor José Rivera Melecio a presentar dicha solicitud. Rivera Melecio admitió...

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