Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300353
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013

LEXTA20130503-004 Roldan Dávila v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

KARINA L. ROLDÁN DÁVILA
RECURRENTE
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
RECURRIDO
KLRA201300353
REVISIÓN ADMINSTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Apelaciones ante el Secretario NÚM. C-08092-125 SOBRE: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 3 de mayo de 2013.

La señora Karina Roldán Dávila solicitó la revisión de una decisión de la Secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La determinación recurrida tiene fecha de notificación del 28 de febrero de 2013. El recurso de revisión administrativa fue presentado el 23 de abril de 2013. Ello significa que el recurso se presentó tardíamente y, por tanto, procede su desestimación.

I

Indicó la señora Roldán Dávila en su recurso de revisión que trabajaba para Clinical Medical Services, Inc. Por razón de su embarazo, comenzó un período de licencia por maternidad el 22 de julio de 2012. Una vez dio a luz, el hijo de la señora Roldán Dávila sería atendido por la madre de ésta, la señora Emily Dávila. Aduce la señora Roldán Dávila que su madre se tuvo que ir a los Estados Unidos para recibir tratamiento médico. Por tal razón la señora Roldán Dávila presentó una carta de renuncia el 20 de agosto de 2012, pues no tenía quien cuidara a su hijo infante.

La señora Roldán Dávila solicitó los beneficios del desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE). Inicialmente el NSE—a través de la Oficina Local correspondiente—descalificó a la señora Roldán Dávila para recibir los beneficios de compensación por desempleo. Tal descalificación fue emitida el día 5 de octubre de 2012.1

Inconforme, la señora Roldán Dávila acudió ante la Árbitro de la División de Apelaciones, quien confirma la descalificación recurrida. Este segundo dictamen fue notificado el 21 de diciembre de 2012.2 Finalmente, la señora Roldán Dávila recurrió ante la Secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretaria). Mediante decisión emitida el 27 de febrero de 2013 y notificada el 28 de...

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