Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300197
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300197 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2013 |
LEXTA20130503-005 Nuñez Ortiz v.
Junta de Libertad Bajo Palabra
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | Revisión procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2013.
Comparece ante este foro, por derecho propio, el recurrente, Hipólito Núñez Ortiz (en adelante, Sr. Núñez o recurrente) mediante lo que aparenta ser un recurso de Revisión Administrativa. El recurrente se encuentra confinado en la Institución Guayama 500 del Complejo Correccional de Guayama. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el Recurso por falta de jurisdicción.
El recurrente nos presentó el 6 de marzo de 2013 un escrito que no hace referencia a una resolución en específico la cual podamos revisar. Con su escrito tampoco acompañó documento alguno que sirva como apéndice al cual pudiéramos hacer referencia y determinar nuestra jurisdicción. En su escrito, el recurrente enumera unos cursos los cuales alega haber completado1.
El 2 de abril de 2013, emitimos una Resolución en la que otorgamos cinco (5) días al recurrente para que nos remitiera copia de la Resolución recurrida. El 18 de abril de 2013, el recurrente nos presentó una serie de documentos entre los cuales se encuentra la última Resolución emitida por la Junta de Libertad bajo Palabra (en adelante, Junta) del 2 de noviembre de 2012, archivada en autos copia de la notificación, el 12 de diciembre de 2012 y notificada al recurrente el 16 de enero de 2013.
La Regla 12.1, del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, nos permite, en casos donde haya justa causa, que se le dé oportunidad al litigante para corregir el recurso presentado. Con ello se promueve que haya mínimas desestimaciones, a fin de que los que acuden en forma pauperis no encuentren limitaciones que hagan socavar sus derechos. Teniendo así un fácil acceso a la justicia.
La Regla 57 del Reglamento, supra, dispone:
El escrito inicial de revisión deberá ser presentado dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de...
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