Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE2013-0505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2013-0505
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013

LEXTA20130506-001 Pueblo de PR v. Medina Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. JULIO A. MEDINA RAMOS PETICIONARIO KLCE2013-0505 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN CASO NUM.: DBD2013G0088 DBD2013G0089 DBD2013M0035 DBD2013M0017 SOBRE: ART. 204, ART. 207 Y ART. 193 CP

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 6 de mayo de 2013.

Comparece el peticionario, Julio A. Medina Ramos y solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Awilda Mejías Ríos, J.) el 18 de marzo de 2013, notificada el 21 de marzo de 2013. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p), presentada por el peticionario.

I

Contra el peticionario, se presentaron denuncias por infracciones a los artículos 204, 193 y 207 del Código Penal. El 5 de febrero de 2013, se determinó causa probable para arresto y el peticionario fue citado para vista preliminar el 12 de febrero de 2013. Llegado el día, el TPI determinó causa probable para acusar debido a que el no compareció el peticionario, ni su representante legal. Ese día, la lectura de acusación quedó señalada para el 19 de febrero de 2013.

Ni el peticionario, ni su representante legal comparecieron a la vista de lectura de acusación del 19 de febrero de 2013. Ante la ausencia su ausencia, el tribunal emitió una orden para mostrar causa por la cual no debía ser confiscada la fianza. Además, ordenó al representante legal del peticionario a mostrar causa por la cual no deba ser encontrado incurso en desacato por su incomparecencia a la lectura de acusación. El tribunal reseñaló la vista de lectura de acusación para el 8 de marzo de 2013. Se ordenó la citación del fiador y del abogado mediante orden de mostrar causa.

Posteriormente, la defensa presentó su moción al amparo de la Regla 64(p) y para mostrar causa. Destacó que el acusado ha comparecido a todas las vistas de los casos que ha tenido en Carolina, Bayamón y Caguas. Aseguró que su incomparecencia se debió a una confusión con los casos activos del peticionario.

Manifestó que por no haber comparecido el 12 de febrero de 2013 a la vista preliminar, no fue citado en corte para el 19 de febrero de 2013. Aclaró que no fue hasta que recibió la orden para mostrar causa que se percató que el 19 de febrero estaban citados para comparecer al salón de sesiones 605. Señaló que se determinó causa para arresto aun cuando existía justa causa para la incomparecencia, lo que privó a la defensa de aquilatar la prueba y mostrar la no existencia de causa contra el imputado. Por lo anterior, solicitó que se dejara sin efecto la determinación de causa probable para juicio, al amparo de la Regla 64 (p). Solicitó la devolución del caso a vista preliminar, pues la confusión que surgió en la oficina del abogado con las fechas de los señalamientos del peticionario fue la justa causa para lo...

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