Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201200913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200913
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013

LEXTA20130506-003 Ramirez Nazario v. Dept. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y UTUADO

PANEL VII

SEBASTIÁN E. RAMÍREZ NAZARIO REPRESENTADO POR SU PADRE ERNESTO L. RAMÍREZ LÓPEZ DE VICTORIA Y SU MADRE JAQUELINE NAZARIO LUGO
Querellante-Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Querellado-Recurrido
KLRA201200913
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Educación Caso Núm.: 2011-103-013 Sobre: Educación Especial

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 6 de mayo de 2013.

Comparece ante este Tribunal el señor Ernesto L. Ramírez López de Victoria y la señora Jacqueline Nazario Lugo, en representación de su hijo menor de edad Sebastián E. Ramírez Nazario, en adelante los recurrentes. Nos solicitan que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 28 de agosto de 2012, por una Jueza Administrativa del Departamento de Educación. Mediante el aludido dictamen se archivó la querella presentada por los recurrentes en la que solicitaron al Departamento de Educación que se le permitiera a Sebastián E. Ramírez Nazario, en adelante Sebastián, continuar estudios en la institución privada Starbright Pals Academy, en adelante Starbright y se determinó que el ofrecimiento de la Escuela Ramón Marín Solá del sistema público cualificaba como una ubicación adecuada para sus necesidades individuales del menor.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 23 de mayo de 2011 los recurrentes presentaron una querella ante la Secretaría Asociada de Educación Especial. Indicaron que el 17 de mayo de 2011 se celebró una reunión del Comité de Programación y Ubicación (COMPU) en la que se revisó el Programa Educativo Individualizado (PEI) de Sebastián. El Departamento de Educación le hizo ofrecimientos de varias escuelas dentro del sistema público para ubicar al menor. Alegaron que no estuvieron de acuerdo con el ofrecimiento ya que conocían las escuelas y consideraban que las mismas no eran adecuadas para las necesidades de Sebastián, quien tenía un diagnóstico de autismo moderado.

Además, arguyeron que los profesionales que asistieron a la reunión habían recomendado “que Sebastián de[bía] continuar recibiendo sus servicios educativos y terapéuticos, tal cual los recib[ía] al presente para el próximo año escolar, de no ser así [era] su opinión que el progreso del niño se vería afectado significativamente”. En consecuencia, solicitaron como remedio que se le permitiera a Sebastián continuar sus estudios en la institución privada Starbright mediante el mecanismo de compra de servicios.

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2011 se celebró una vista administrativa. A la misma comparecieron los recurrentes, representados por su abogado y la señora Iris Pons, Directora de Starbright. Por parte del Departamento de Educación asistieron la señora Thelma Vélez, Facilitadora Docente III de Educación Especial; la señora Lizandra Aponte Torres, maestra de Educación Especial; y el señor Richard García, Director Escolar de la Escuela Ramón Marín Solá. La vista administrativa continuó los días 21, 28 de octubre de 2011 y el 27 de abril de 2012. El 17 de mayo de 2012 se efectuó una vista ocular en la Escuela Ramón Marín Solá.

La Jueza Administrativa recibió y evaluó la prueba testifical y documental, así como la totalidad del expediente ante sí. El 3 de junio de 2012, emitió y notificó una resolución en la que esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

1.El estudiante querellante ha estado ubicado en Starbright Pals Academy durante los años escolares 2009-2010, 2010-2011 a costo público ya que se había determinado que el Departamento de Educación no tenía una alternativa de ubicación apropiada.

2.Para el año escolar 2011-2012 los padres radican querella solicitando el pago de los servicios educativos y relacionados en Starbright Pals Academy. En cuanto a la ubicación del estudiante, según lo establece la reglamentación de IDEA (34 CFR 300.518(a)), La ubicación en La que está el estudiante se mantiene vigente mientras se dilucida y resuelve La querella :

" ...during the pendency of any administrative or judicial proceeding regarding a due process complaint notice requesting a due process hearing under sec. 300.507, unless the State or Local Agency and the parents of the child agree otherwise , the child involved in the complaint must remain in his or her current educational placement."

A este proceso se le conoce como "Stay Put". Por lo que se determinó que el estudiante se mantuviese en su ubicación actual hasta tanto se resuelva la controversia de la presente querella. En este caso el Departamento de Educación debía seguir pagando los gastos educativos en la institución privada hasta la resolución de la controversia de la ubicación.

3.El ofrecimiento educativo en Starbright Pals Academy para el año escolar 2011-2012 incluye un plan educativo individualizado por grado y materia, integrando las clases académicas con arte, música, movimiento corporal, actividades extracurriculares, el área social, comunicológica, servicios de biblioteca, equipos tecnológicos, comedor escolar, área de estímulo sensorial, vida independiente, asistentes, entre otras. Así se constató en La inspección ocular realizada en Starbright Pals Academy .

4.El 17 de mayo de 2011 se llevó a cabo reunión de COMPU con el propósito de redactar el PEl 2011-2012. Las alternativas de ubicación ofrecidas por el Departamento de Educación fueron la Escuela Santa Teresita, Escuela Ramón Marín Solá y La Escuela P. Serrallés. Los padres rechazaron las alternativas ofrecidas porque entienden que no son apropiadas.

5.En su testimonio, Lizandra Aponte Torres, Maestra de Educación Especial de la Escuela Ramón Marín Solá, indicó que es Maestra de Educación Especial Certificada en Autismo. Posee permanencia en su puesto. El salón de autismo intermedio ofrece las áreas académicas y vida independiente.

6.El currículo es individualizado y adaptado a las necesidades de los estudiantes, se ofrece evaluación alterna. Actualmente el salón consta de 7 estudiantes, 2 asistentes de servicios y 1 maestro de Educación Especial.

7.El salón consta de un baño adaptado, un programa académico estructurado, integrando con música, Educación Física Adaptada, servicios relacionados que se ofrecen en La escuela. La escuela consta de patios internos, cancha bajo techo, comedor escolar. El currículo del ofrecimiento del servicio educativo integra los métodos MIIA, ABA y TEACHH.

8.El Sr.

Richard García, Director Escolar [testificó que] los servicios educativos se ofrecen también en año escolar extendido. La escuela tiene Trabajador Social, Facilitadores Escolares, Vida Independiente, Pre-Vocacional, Biblioteca, Consejero Escolar. Indica que el Salón de Autismo Intermedio es de alto funcionamiento. Se ofrecen dietas especiales a los estudiantes en el comedor escolar.

9.La Sra.

Thelma Vélez indica que hubo ofrecimiento de alternativas de ubicación apropiada para el estudiante en mayo de 2011. Las mismas fueron rechazadas por los padres.

10.Durante la inspección ocular a La Escuela Ramón Marín Solá se constató que el Salón de Autismo tiene un baño adaptado, ducha, áreas de Vida Independiente, estructurado por áreas de ofrecimiento académico. La escuela consta de patios interiores, seguridad, cancha bajo techo, biblioteca con equipo tecnológico y material audiovisual , Salón de computadoras, comedor escolar con menús individualizados según las dietas especiales de los estudiantes. A los estudiantes se le ofrecen actividades extracurriculares, música, Educación Física Adaptada, Inglés ofrecido por una Maestra con licencia y certificación en la clase.

Finalmente, en su dictamen señaló que:

“[L]os querellantes no demostraron que la ubicación ofrecida por el Departamento de Educación fuera inapropiada ni que pudiera ofrecer los servicios educativos de apoyo ni relacionados, según las necesidades del estudiante y los criterios legales vigentes.

…

El Departamento de Educación no está obligado en ley a ofrecer la mejor alternativa, la mejor educación que desarrolle al máximo las capacidades del estudiante, sino aquella que le provea un beneficio educativo, según las necesidades del estudiante”.

…

Procede que se declare no ha lugar la solicitud de la parte querellante.

…

A partir de la notificación de esta resolución, la ubicación del estudiante en la institución privada es una que se declara unilateral por lo que se le exime al Departamento de Educación del pago de los gastos de los servicios educativos y relacionados con Starbright Pals Academy.

En síntesis, el foro administrativo concluyó que el salón de Autismo Intermedio de la Escuela Ramón Marín Solá era una ubicación apropiada. Por tal razón, denegó la querella y ordenó su cierre y archivo.

Inconformes, el 22 de junio de 2012 los recurrentes solicitaron que se reconsiderara la determinación. No obstante, la Jueza Administrativa declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.

El 28 de agosto de 2012, la Jueza Administrativa notificó nuevamente la resolución originalmente notificada el 3 de junio de 2012. En la resolución...

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