Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2013, número de resolución KLRX201200085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200085
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013

LEXTA20130506-006 Pueblo de PR v. Sanchez Alicea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS D. SÁNCHEZ ALICEA
Recurrente
KLRX201200085
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 414-12-011 Sobre: Revocación de Privilegio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 6 de mayo de 2013.

Comparece ante este Tribunal el recurrente Luis D. Sánchez Alicea, y nos presenta un recurso titulado como “Mandamus” el cual se acoge como un recurso de revisión judicial de una resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el Departamento de Corrección). El recurrente solicita que ordenemos su excarcelación alegando que su sentencia se extinguió el 22 de noviembre de 2012.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El recurrente se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Bayamón 1072 donde cumple una pena impuesta en el caso ESC2010G0125 por violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas.1

Dicha pena de reclusión era por tres (3) años y debía cumplirse de manera concurrente con las penas impuestas en los casos ESC2010G0126, ESC2010G0127 y ESC2010G0128.

El 31 de enero de 2012 el recurrente suscribió un acuerdo con el Departamento de Corrección para participar en el programa de pase extendido. Mediante dicho acuerdo, se obligó a participar de terapias como parte del tratamiento. Sin embargo, dejó de asistir a las terapias y, como consecuencia, el 19 de junio de 2012 el recurrente fue dado de baja del programa y reingresado a la cárcel el 30 de julio siguiente.

La vista administrativa correspondiente se celebró el 30 de agosto de 2012 y el 12 de septiembre de 2012 el Departamento de Corrección emitió la “Resolución de Revocación de Privilegio”

en la cual consignó las siguientes determinaciones de hechos:

El confinado Luis D. S[á]nchez Alicea sale en Programa de pase extendido el 31 de enero de 2012, el 15 de febrero de 2012 es referido a Alternativas Psicoeducativas de Puerto Rico, se evaluó y requirió tratamiento, comenzó las terapias el 17 de marzo de 2012, el 17 de mayo de 2012 se le estableció un Plan de Acción por estar presentando problemas de ausentismo, se había ausentado en cinco ocasiones y tres de ellas consecutivas, ya desde el 29 de mayo de 2012 dej[ó] de asistir a las terapias [y] ni se comunicó con el centro de tratamiento para excusarse. El 19 de junio de 2012, fue dado de baja del tratamiento, con una deuda de $185.00, asistiendo solamente a cuatro terapias.

El confinado fue debidamente orientado [por] su Técnico de Servicios Sociopenales, de la importancia de cumplir con la Condición Especial de Tratamiento contra el uso de sustancias controladas, para no perder el privilegio de cumplir su sentencia en la libre comunidad.

El Departamento de Corrección determinó que el recurrente cometió los siguientes actos prohibidos:

Violación a la Condición General #11 y las Infracciones Serias para la Revocación del Pase Extendido #5 y la Condición Especial #3 Tratamiento contra Uso y Abuso de Sustancias Controladas y/o Alcohol a ser costeado por el confinado del Contrato entre el Participante y la Administración de Corrección, código 139.

El recurrente admitió haber incurrido en estas violaciones y como sanción el Departamento de Corrección decretó la revocación del programa de desvío y comunitario de pase extendido. Se ordenó que el recurrente continuara extinguiendo su sentencia dentro de la institución correccional.

De acuerdo a una “Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencia” con fecha de 8 de marzo de 2011 el recurrente tenía pautada su salida a la libre comunidad para el 22 de noviembre de 2012. Sin embargo, antes de llegar esa fecha le fue entregada una nueva “Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencia”, que según la cual se revocaba el documento anterior tomando en consideración la revocación del privilegio y establecía el 21 de mayo de 2013 como la fecha para la extinción de su sentencia.

II.

Inconforme, el 6 de diciembre de 2012 el recurrente acudió ante este foro mediante el recurso que ahora atendemos. Si bien no señala algún error en particular colegimos que está en desacuerdo con la determinación del Departamento de Corrección...

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