Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300556
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013

LEXTA20130507-002 Doran Gelabert v. Doran Gelabert

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Thomas J. Doran Gelabert, por sí y como miembro de la Sucesión María Gelabert García t/c/c María Gelabert Vda. De Doran
Demandante-Recurridos
vs. Maurice Patrick Doran Gelabert; Mary Josephine Doran Gelabert, Robert Emmet Doran Gelabert, todos en sus capacidades personales el primero como ex-albacea y todos como miembros de la Sucesión María Gelabert García t/c/c María Gelabert Vda. De Doran;
Demandados
Lic. Ana L. Toledo Dávila
Demandada-Peticionaria
KLCE201300556
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Acción Civil, Testamentarias Albaceazgo, Declaratoria de Nulidad y, Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: K AC2011-0097

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 07 de mayo de 2013.

Comparece ante nos la licenciada Ana L. Toledo Dávila (Lcda. Toledo Dávila) quien insta un recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 4 de marzo de 2013 y notificada el 8 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, el Foro recurrido resolvió que:

. . . . . . . .

Examinado el escrito intitulado “Moción del Comisionado Especial/Contador Partidor Sometiendo Informe Preliminar” presentado por el Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez el 28 de febrero de 2013, el Tribunal dispone lo siguiente:

Tienen las partes hasta el 8 de abril de 2013 para presentar objeción a este informe (Regla 41.5 de Procedimiento Civil).

En cuanto a la razonabilidad de los honorarios cobrados por la codemandada Lcda. Ana Toledo Dávila, se le instruye al Comisionado Especial/Contador Partidor que señale una vista evidenciaria formal dentro de los próximos 90 días.

Se aneja el Informe del Comisionado/Contador Partidor.

. . . . . . . .

(Ap. 2, pág. 8).

Luego de haber examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 13 de octubre de 2010, la parte recurrida suscribió una causa de acción sobre partición y liquidación de herencia testamentaria, albaceazgo, declaratoria de nulidad, así como daños y perjuicios. En la misma se impugnó: el cuaderno particional preparado, la división parcial hereditaria, las valorizaciones de inmuebles y prendas, los créditos de la Sucesión reclamados en su contra, y la contratación de la albacea la Lcda. Toledo Dávila. A su vez, en la mencionada demanda se reclamó indemnización en daños y perjuicios por sufrimientos y difamación.

El 18 de marzo de 2011 y notificada el 24 de igual mes y año, el TPI emitió Orden en la cual designó al Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez como Comisionado Especial/Contador Partidor. En esencia, dicho Foro precisó que la encomienda principal de éste sería:resolver todas las controversias que plantea el presente caso, en particular deberá evaluar las actuaciones llevadas a cabo por la albacea, determinar la validez de las mismas, determinar si la rendición de cuentas hecha por la albacea es adecuada, y recibir toda...

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