Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201487
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013

LEXTA20130507-004 Agosto Mas v. Abbott Pharmaceutical

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

CARMEN AGOSTO MAS
Apelado
v.
ABBOTT PHARMACEUTICAL, PUERTO RICO, LTD
Apelantes
KLAN201201487
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2010-1062 Sobre: LEY NÚM. 80 DE 30 DE MAYO DE 1976; LEY 2 DE 17 DE OCTUBRE DE 1961

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2013.

I.

Desde el 1988, Carmen Agosto Mas, farmacéutica de profesión, trabajó para Abbott Pharmaceuticals, PR, LTD (Abbott), ocupando distintas posiciones dentro de la empresa. Sin embargo, por un incidente ocurrido en Marzo de 2007, el 21 de septiembre de 2007 la Sra. Agosto Mas fue degradada de su puesto gerencial (Nivel 18) a uno de contribución independiente (Nivel 16). Inconforme con tal acción, la Sra. Agosto Mas solicitó acogerse al programa de separación voluntaria. Ante la negativa de la empresa de otorgarle dicho beneficio, el 29 de octubre presentó la renuncia.

El 27 de septiembre de 2010, la Sra. Agosto Mas demandó a Abbott por despido injustificado, en su modalidad de despido constructivo. Alegó que como resultado de la investigación sobre la cual no tuvo oportunidad de defenderse de forma adecuada, se degradó su posición en la empresa, fue removida inmeritoriamente de su puesto gerencial y no tuvo otra alternativa que proceder a renunciar. Señaló que por la data que se le imputó no cumplir con las normas y procedimientos de Abbott, ésta última obtuvo la aprobación de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés), para producir el producto objeto de prueba.

El 14 de octubre de 2010, Abbott contestó la demanda. Entre las defensas afirmativas aduce haber actuado justificadamente al descender de puesto a la Sra. Agosto Más y denegarle participar en el programa de separación voluntaria. Planteó que ante la renuncia de la Sra. Agosto Mas, ésta no pudo conocer el puesto específico que ocuparía y el descenso no conllevó reducción de salario ni imposición de condiciones onerosas de trabajo.

El Informe de Conferencia con Antelación al Juicio se presentó el 12 de diciembre de 2011. El 27 de abril de 2012, la Sra. Agosto Mas presentó una moción en la que solicitó se tomara conocimiento judicial y aplicara la doctrina de impedimento colateral por sentencia en cuanto a una sentencia dictada en otro pleito por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en el cual Abbott era la parte demandada.

Con el fin de discutir dicho asunto, el 1 de mayo de 2012 se celebró una vista en la cual el Tribunal de Instancia declaró Con Lugar la moción presentada.

No conteste con tal determinación, el 2 de mayo de 2012 Abbott presentó recurso de certiorari ante nos, el cual acompañó con una Moción de Auxilio de Jurisdicción. Examinado el mismo, el 3 de mayo de 2012 se denegó la expedición del auto y moción de auxilio. El juicio en su fondo se celebró los días 1 al 4 y 7 de mayo de 2012.

De la prueba testifical recibida y de la documental admitida, el 1 de agosto de 2012, notificada el 2 de agosto de 2012, el Tribunal de Instancia dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la demanda e impuso el pago de $155,872.24 como indemnización bajo la Ley Núm. 80, supra, más el 25% de la mesada en honorarios de abogado. Además, como anteriormente solicitado, entre las determinaciones de hechos de la Sentencia, el Tribunal de Instancia incluyó varias de las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo advenidas final y firme en el caso Pedro Feliciano Arocho v. Abbott Pharmaceuticals, PR, LTD., Civil No. C PE2008-0304.

El 4 de septiembre de 2012, Abbott presentó recurso de Apelación ante nos. Entre sus señalamientos de error alegó:

· Erró el TPI al aplicar la doctrina...

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