Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300329
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013

LEXTA20130507-010 Romero Centeno v. Garay Resto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

SERAMINIS ROMERO CENTENO, CARLOS JAVIER PÉREZ LEÓN Y OTROS
Peticionarios
V.
GERALDO GARAY RESTO Y OTROS
Recurridos
KLCE201300329
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G DP2008-0236 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de mayo de 2013.

El señor Carlos Javier Pérez León solicitó la revocación de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia. En la sentencia se desestimó la demanda incoada por uno de los co-demandantes por no pagar la fianza de no residente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se revoca la sentencia parcial.

I.

El señor Pérez León radicó el 3 de septiembre de 2008, junto a varios familiares, una demanda en daños y perjuicios contra Gerardo Garay Resto, Heriberto Báez Flores y la compañía aseguradora del último. Se alegó que el señor Garay Resto causó la muerte de Osvaldo Pérez León—hermano del recurrente—al conducir negligentemente un camión propiedad del señor Báez Flores e impactar el automóvil donde viajaba el fenecido junto a siete menores de edad.1

El señor Báez Flores, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitaron el 11 de septiembre de 2009 la imposición de una fianza de no residente al señor Pérez León porque este no residía en Puerto Rico, en virtud de la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 69.5.2 Adujeron que durante la toma de deposición a una de las partes, advinieron en conocimiento de que el señor Pérez León residía en el estado de Virginia.

El Tribunal de Primera Instancia ordenó al co-demandante señor Pérez León el pago de una fianza de no residente de $1,500 el 23 de octubre de 20093 y se concedió 5 días para cumplir la orden. Los codemandados Báez Flores y su esposa solicitaron el 16 de noviembre de 2009 la desestimación de la causa del señor Pérez León por no pagar la fianza de no residente.4

No obstante, el Tribunal de Instancia nunca se pronunció sobre la solicitud de desestimación.

El procedimiento y tramitación del caso continuó sin que alguna de las partes reiterara su reclamo al tribunal sobre la desestimación. Las partes condujeron un descubrimiento de prueba para la preparación del caso y se sometió al tribunal un informe de Conferencia con Antelación al Juicio el 13 de enero de 2011.5 El señor Báez Flores, su esposa y su aseguradora aceptaron la negligencia el 16 de noviembre de 2012, sin reserva particular sobre cualquiera de los co-demandante y expresaron al Tribunal de Instancia que lo único que restaba dilucidar era la cuantía de los daños.6

El Tribunal de Instancia celebró vista en su fondo el 5 de febrero de 2013. Cuando el señor Pérez León se disponía a prestar su testimonio, los demandados adujeron que éste no había pagado la fianza de no residente impuesta. El Tribunal de Instancia le prohibió testificar y el 11 de febrero de 2013 emitió sentencia parcial, mediante la cual...

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