Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300270
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013

LEXTA20130508-001 Dawahra v. Dawahra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

FAWAZ DAWAHRA
APELANTE
v.
GHADA DAWAHRA
APELADO
KLAN201300270
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDI2011-1376 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2013.

Fawaz Dawahra solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 13 de noviembre de 2012 donde se estableció una pensión ex cónyuge de $1,379.00 para la Sra. Ghada Dawahra. Por los fundamentos que exponemos se modifica el dictamen y devuelve el caso al TPI para ulteriores procedimientos.

ANTECEDENTES:

Fawaz Dawahra y Ghada Dawahra se divorciaron el 31 de mayo de 2012. Las partes procrearon una

menor por la que se le fijó una pensión mensual de $1,315.00 a Fawaz Dawahra.

En la Resolución el TPI consignó que evaluó el testimonio de las partes, junto a unos cuantos documentos. Aquilatada la prueba que tuvo ante sí el tribunal y la credibilidad que le merecieron los testigos que bajo juramente testificaron, el TPI realizó, entre otros las siguientes determinaciones de hechos:

Las partes se establecieron en Puerto Rico allá para el 2000 o 2001. El Sr. Fawaz Dawahra primero trabajó en pintura de lozas y plomería, desde el 2004 ha trabado en diferentes cafeterías. Sin embargo, la prueba creída por el Tribunal es que el apelante, mientras estaba casado operaba para su beneficio la concesión de los negocios de cafetería en el Fondo del Seguro del Estado en Carolina y en San Juan. Le pagaba los gastos de operación al hermano de la apelada y retenía para sí las ganancias de la cafetería. Dicha cafetería se cerró a finales del 2008.

Sin embargo, desde enero de 2009 ambos comenzaron a trabajar en Mira Café1. Poco tiempo después, Fawaz Dawahra, le solicitó a la apelada que dejara de trabajar en dicho café. Dicho negocio fue adquirido por la suma de $60,000, de los cuales el TPI

determinó que el apelante aportó $43,000 “a manera de inversión”2, por lo que mantiene un interés propietario en ella. Funge como socio principal y obtiene la mayor parte de los beneficios que provienen de su operación.

Por otro lado, se presentó prueba documental, sin embargo al TPI no le mereció credibilidad la certificación de empleo presentada por Fawaz Dawahra donde se indica un salario de $2,500.00 mensuales.

Evaluado el testimonio vertido en sala y creído por el Tribunal, éste le adjudicó un ingreso mensual mínimo de $6,000.00 a Fawaz Dawahra, tomando en consideración que maneja cantidades sustanciales de dinero en efectivo como resultado de su operación de la Cafetería Mira. El TPI señaló que el negocio llamado Mira Café producía lo suficiente cuando las partes estuvieron casadas como para sostener todas las necesidades del hogar de las partes y esta situación económica no ha cambiado para el demandante después de la separación y el eventual divorcio de las partes, excepto que Fawaz Dawahra tiene ahora gastos propios del hogar que antes no tenía y que luego se ajustaron para fijar una pensión a la demandada.3

En cuanto a la necesidad económica de Ghada Dawahra determinó que su situación migratoria no le permite trabajar legalmente, pero que antes trabajó. La casa donde reside la paga su hermano que es el dueño registral, desde que las partes se separaron en 2010. El total de gastos mensuales de hipoteca y jardinero se estimó en $740.00, de energía eléctrica promedio $220, de agua $45.00, de teléfono $54.00, de cable televisión $50 y comidas $570 y comidas fuera $100, ascendentes a $1,779, los cuales al ajustarse por la mitad por ser compartidos con su hija, quedaron reducidos a la suma de $889.50. A ello se añade los gastos mensuales de celular por $43.00, ropa $100, transportación $130.00 y personales $100. Sobre su condición de salud indicó el TPI que es una mujer saludable que alega padecer una condición de vértigo que parece controlada. Que tiene gastos médicos pero no tiene seguro para ello, así las cosas estimó sus gastos anuales recurrentes y necesarios para una persona saludable en $91.66 mensuales correspondientes a ginecólogo, exámenes anuales, laboratorios, dos visitas al año al médico de familia, dos visita al año al dentista, una visita anual al oftalmólogo, medicinas recetadas cuando visita al médico. A ello le añadió unos gastos médicos no recurrentes ascendentes a $25.00 mensuales de tratamiento de caries, para lo cual no proveyó evidencia de su necesidad específica para tratamiento y de espejuelos de los cuales no hay evidencia de que sean necesarios en este momento. Estos se eliminan pues no son recurrentes y no se presentó evidencia de ellos. El total de gastos mensuales sumó a $1,379.16.4

Sobre los gastos mensuales de Fawaz Dawahra el TPI consideró gasto de alquiler de apartamento, electricidad, gasto de ropa y combustible y comida. Consideró gastos de medicina ascendente a $450 mensual por padecer diabetes y otras condiciones. Estimó sus gastos totales en $1,866.66 y es posible que lleguen a $2,000 considerando los gastos en medicinas.5

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