Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300113
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300113 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2013 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JPE2011-0708 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2013.
Comparece mediante recurso de certiorari el señor Ángel R. Figueroa Muñoz (el señor Figueroa) ante este foro intermedio y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 21 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma el TPI declaró no ha lugar una solicitud presentada por éste para que se le autorizara enmendar la querella por despido injustificado que presentó contra Sears Roebuck de Puerto Rico y otros (Sears).
Por los fundamentos que se discuten a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la resolución recurrida.
El 21 de octubre de 2011 el señor Figueroa presentó contra Sears una querella por despido injustificado. Al así hacerlo, se acogió al procedimiento sumario que establece la Ley Núm.
2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. §
3118, et seq. En su querella el señor Figueroa formuló las siguientes alegaciones:
-
La parte querellante en esta acción es Ángel R.
Figueroa Muñoz, quien reside en el D-3 de la Calle 4 de la Urbanización Parque Las Flores, en Coamo, Puerto Rico. Su dirección postal es PO Box 8483, Ponce, Puerto Rico 00732. Se presenta esta querella acogiéndonos al procedimiento sumario establecido por la Ley Número 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A.
sección 3113 et seq.
-
Sears, Roebuck de Puerto Rico, Inc. (en adelante Sears) es una corporación, incorporada y/o autorizada a realizar negocios en Puerto Rico y se dedica entre otras al negocio de venta al detal.
-
Demandado de nombre desconocido, denominado de esta forma por desconocer su verdadero nombre, es aquella persona natural o jurídica, que puede ser responsable a la parte querellante.
-
Aseguradora A, denominada de esta forma por desconocer su verdadero nombre, es una compañía de seguros autorizada a realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien tiene o tenía a la fecha de los hechos objeto del presente pleito, una o más pólizas de seguro que brinda cubierta a uno o m[á]s de los querellados.
-
Ángel trabajaba para Sears en sus facilidades sitas en Plaza Las Américas, en San Juan, Puerto Rico. Sears es la parte querellada en este litigio.
-
Ángel comenzó a trabajar para Sears el 7 de agosto de 1992, alcanzando la posición de ejecutivo y en tal capacidad trabajó hasta ser despedido sin justa causa y de forma ilegal, el pasado 25 de julio de 2011.
-
Al momento de su despido, Ángel llevaba diecinueve (19) años trabajando con Sears. Su sueldo por los años anteriores a su despido, era de $54,000.00 anuales.
-
Ángel ha sido despedido de forma abrupta y al día de hoy Sears no ha presentado una razón que justifique su despido, conforme a la ley y el derecho vigente.
-
Ángel, luego de agotar la mejor parte de su vida productiva en beneficio de Sears, debe ser compensado por razón de su despido injustificado. Así pues, en virtud de la Ley 80 de 1976 según enmendada 29 L.P.R.A.
185 (a) et seq., Ángel reclama el sueldo correspondiente a seis (6) meses equivalente a $27,000.00; más tres (3) semanas por cada año de servicio equivalentes a $59,192.31, como indemnización por despido sin justa causa. El total reclamado es de $86,192.31. Se reclama además en esta querella, los honorarios de abogado dispuestos por Ley.
El 9 de noviembre de 2011 Sears...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba