Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201200079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200079
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013

LEXTA20130508-011 Consejo de Titulares v. Pérez Cuervo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO ADA LIGIA
Peticionario
v.
NELSON PÉREZ CUERVO
Recurrido
KLCE201200079
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2006-0719 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2013.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Ada Ligia (el Consejo de Titulares) y el señor Eduardo Medina, (los peticionarios) y solicitan la revocación de una Resolución emitida el 17 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), notificada el 22 de noviembre del mismo año. Mediante la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar una Solicitud de Nulidad de Sentencia y Solicitud de Sanciones presentada el 13 de septiembre de 2011 por el Consejo de Titulares, para que el TPI declarara nula la Sentencia por desistimiento emitida el 17 de enero de 2008 en el pleito en cobro de dinero instado por el Consejo de Titulares contra los señores Nelson Pérez Cuervo y Adela Surillo (los recurridos).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El tracto procesal del caso que nos ocupa se inició con una Demanda de Cobro de Dinero presentada el 26 de diciembre de 1995 por el Consejo de Titulares del Condominio Ada Ligia en contra de los recurridos, titulares de los locales comerciales C y D en el referido condominio. El 21 de noviembre de 2006 los recurridos presentaron Reconvención contra el Consejo de Titulares en la que impugnaron varios acuerdos tomados por la Junta de Directores y el Consejo de Titulares y reclamaron daños.

En lo referente a la Demanda en Cobro de Dinero, los recurridos comenzaron el descubrimiento de prueba. Tras varias prórrogas solicitadas por el Consejo de Titulares para contestar y luego de varios apercibimientos del TPI, el 28 de noviembre de 2007 el Consejo de Titulares presentó ante el TPI Moción Solicitando Desistimiento. Por su parte, los recurridos presentaron el 10 de diciembre de 2007 Moción en Atención a Moción Solicitando Desistimiento, en la que solicitaron al TPI que desestimara con perjuicio y señalaron que el Consejo de Titulares ya los había demandado en cobro de dinero anteriormente y la Demanda se había desestimado. El 24 de diciembre de 2007 el Consejo de Titulares presentó moción en la que no manifestó objeción a que la desestimación fuera con perjuicio.

Mediante Orden de 10 de enero de 2008 el TPI ordenó a los recurridos someter documentos acreditativos de la demanda anterior del Consejo de Titulares a la que aludió en su Moción en atención a Moción Solicitando Desistimiento y la sentencia anterior por desestimación, lo cual hicieron.

Así las cosas, el 17 de enero de 2008 el TPI emitió Sentencia por Desistimiento, con perjuicio, de conformidad con la Regla 39.1 de Procedimiento Civil. Sin embargo, transcurridos más de tres años, el 13 de septiembre de 2011 el Consejo de Titulares presentó ante el TPI Solicitud de Nulidad de Sentencia, amparándose en un documento titulado Acta de Acuerdos Tomados en la Asamblea Extraordinaria del Consejo de Titulares 3 de agosto de 2011.

Mediante Resolución del 17 de noviembre de 2011, notificada el 22 de noviembre de ese año, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Nulidad de Sentencia presentada por el Consejo de Titulares. Concluyó el TPI que transcurrieron más de tres (3) años desde que se dictó la Sentencia por desistimiento; que la misma fue con perjuicio; que el Consejo de Titulares se mantuvo litigando la Reconvención; que debe haber certeza y finalidad en las decisiones y que la sentencia cuya nulidad se solicita fue dictada por un tribunal con jurisdicción sobre las personas y la materia. Por último, enfatizó el TPI que por conducto de otra representación legal el Consejo de Titulares solicitó el desistimiento del pleito de cobro de dinero.

El 7 de...

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