Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN2012-01587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01587
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013

LEXTA20130510-001 Correa Acevedo v. Oriental Bank & Trust Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

MARIA DE LOURDES CORREA ACEVEDO APELANTE V. ORIENTAL BANK & TRUST CO. APELADA KLAN2012-01587 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN CASO NUM.: DPE2007-0467 SOBRE: LEY 2 DE 27 DE OCT 1961 HORAS Y SALARIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de mayo de 2013.

Comparece la apelante, María de Lourdes Correa, y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Sylvette Quiñones, J.), el 28 de junio de 2012, notificada el 11 de julio de 2013. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar la demanda presentada por la apelante.

I

El 9 de abril de 2007 la querellante, aquí apelante, María De Lourdes Correa, presentó querella contra Oriental Bank and Trust (Oriental), mediante la cual reclamó el pago de horas extras y días feriados alegadamente trabajados y no pagados, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como Ley de Horas y Días de Trabajo (29 L.P.R. sec. 270 et. seq.); la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad (29 L.P.R.A. sec. 250 et. seq.); la Ley Núm. 289 del 9 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley del Día de Descanso (29 L.P.R.A. sec. 295 et. seq.) y el Fair Labor Standard Act (F.L.S.A.), (29 U.S.C.A.

sec. 201, et. seq.) y conforme lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso María Teresa Malavé

Serrano v. Oriental Bank and Trust, 167 D.P.R. 594 (2006). La querellante alegó que, conforme a dicho caso ésta era una empleada no exenta, a pesar de que la apelada, Oriental Bank and Trust (“Oriental”), le había estado pagando como si fuera una empleada exenta. Específicamente alegó que durante los tres (3) años que cubren su reclamación, esto es, los años 2003, 2004 y 2005, trabajó un total de 2,155.50 horas extras, además de diez días feriados al año, y que Oriental no se los había pagado. Finalmente la apelante solicitó el pago de la suma de $131,117.00, más una cantidad igual por concepto de la penalidad establecida por ley, más los intereses, las costas y los honorarios de abogado, basado en un 25% de los dispuesto en la sentencia. Oriental, por su parte, contestó la Querella el 17 de mayo de 2007 y negó que le adeudase a la querellante las horas extras reclamadas, así como los días feriados. Oriental, además, levantó varias defensas afirmativas, incluyendo las siguientes: 1) que la querellante es una empleada exenta del pago de horas extras conforme a la ley y reglamentación aplicable; 2) que la querellante reclamó el pago de horas extras para periodos donde disfrutó de licencias, conforme a la ley, y para los cuales no tiene derecho al pago de horas extras; 3) que la querellante estaba impedida de reclamar el pago de horas extras por tiempo en que no trabajó para Oriental o en el que realizó trabajos, funciones y tareas personales y no relacionados con su empleo; 4) que la querellante no trabajó para Oriental las horas extras que reclama en su querella, por lo que estaba impedida, por sus propios actos, de recibir el remedio solicitado.

El 14 de julio de 2009, se llevó a cabo la Conferencia con Antelación a Juicio. Mediante el Informe, la apelante enmendó sus alegaciones para que éstas reflejaran correctamente el periodo reclamado de tres años, según dispone la Ley Núm. 379, supra, esto es, desde el 13 de octubre de 2003 hasta el 13 de octubre de 2006, ya que había renunciado a su empleo en Oriental el 13 de octubre de 2006. Las alegaciones originales reclamaban el pago de las horas extras y días feriados trabajados durante los años 2003, 2004 y 2005.

Por otro lado, la apelante también enmendó sus alegaciones para aumentar el número de horas extras trabajadas, de 2,155 horas a 3,032.50 horas y disminuir las horas reclamadas por días feriados, de 240 horas a 232 horas.

Además, como parte del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, las partes estipularon los siguientes hechos:

  1. Lourdes Correa trabajó en Oriental Bank and Trust desde septiembre de 2001 hasta el 13 de octubre de 2006.

  2. La Sra. Correa había trabajado anteriormente en el Banco (Oriental) durante los años 1996 al 1999.

  3. Como Mortgage Advisor en Oriental Bank, Lourdes Correa participaba en la parte de originación, procesamiento y cierre de los préstamos hipotecarios.

  4. Entre los años 2003 y 2006 el sistema de pago de Lourdes Correa era por comisiones. El Banco (Oriental) le adelantaba la cantidad de dos mil dólares mensuales y de ahí le hacía las deducciones para aportaciones al plan de retiro, plan médico y cuando cerraba terminaba el mes, se le acreditaba los dos mil dólares de comisiones.

  5. En los meses de noviembre de 2003 a diciembre de 2003 el Banco Oriental tuvo dos días de semana feriados en que el Banco no operó.

    Estos fueron los siguientes: 25 de noviembre de 2003 (Día de Acción de Gracias) y 25 de diciembre de 2003 (Día de Navidad).

  6. En el año 2004 el Banco Oriental tuvo ocho días de semana feriados en que el Banco no operó. Estos fueron los siguientes: 1 de enero de 2004 (Día de Año Nuevo), 6 de enero de 2004 (Día de Reyes), 16 de febrero de 2004 (Día de los Presidentes), 9 de abril de 2004 (Viernes Santo), 31 de mayo de 2005 (Día de la Recordación), 6 de...

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