Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201001507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001507
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013

LEXTA20130510-002 Borges Amador v. Borges Amador

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

FELIPE BORGES AMADOR et. al. Demandante-Apelantes v. DORAL MORTGAGE, et als. Demandados-Apelados KLAN201001507 Consolidado APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
FELIPE BORGES AMADOR et. al. Demandante-Apelados v. DORAL MORTGAGE, et als. Demandados-Apelantes KLAN201001509 Civil Núm.: C DP 2001-0276 consolidado con C CD 2002-0169 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2013.

Comparecen ante nos Felipe Borges Amador, Madeline Hernández Figueroa y la sociedad legal de gananciales que hubo constituida entre estos,1 mediante el recurso de apelación KLAN201001507, y Doral Mortgage Corporation y Doral Bank a través del recurso KLAN201001509, consolidado con el primero. En ambos recursos nos solicitan que revisemos la Sentencia dictada el 29 de junio de 2010, y notificada el 7 de julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (el TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI concluyó que Doral Mortgage, a través de sus agentes, fue negligente y les ocasionó daños a Felipe Borges Amador (el señor Borges) y a Madeline Hernández Figueroa (la señora Hernández). En consecuencia, declaró Ha Lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada concediéndoles cuarenta mil dólares ($40,000.00) como indemnización, más las costas y gastos necesarios del pleito.2 En cuanto a la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Doral Bank en contra del señor Borges, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos en un trámite separado.3

Analizado cuidadosamente los escritos de las partes, la transcripción del juicio en su fondo, así como los autos originales, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Según estimó probado el foro sentenciador, el 30 de septiembre de 1999 el señor Borges obtuvo un préstamo hipotecario por doscientos treinta y cinco mil dólares ($235,000) por un término de treinta (30) años, el cual fue otorgado por Doral Mortgage. El propósito del préstamo era cancelar otros dos préstamos hipotecarios: uno de ciento setenta mil dólares ($170,000.00) obtenido el 7 de junio de 1997 con Doral Federal y otro de cuarenta mil dólares ($40,000.00) obtenido el 15 de septiembre de 1998 con Doral Mortgage; obtener un sobrante para equipar una carnicería en un Mini Market de su propiedad; pagar los gastos de cierre; y pagar unas deudas con RG Premier y Ford Motor Credit.4

El préstamo en cuestión fue garantizado con la residencia del señor Borges, localizada en el Bo. San Antonio en Quebradillas.5

Así el día del otorgamiento se suscribió un pagaré hipotecario y una escritura de primera hipoteca ante el Notario Luis A. Ramírez Vélez (Lcdo. Ramírez).6 El cierre del préstamo se realizó con una sola colateral, según indicaban los documentos oficiales que preparó y refirió el Banco y tenían la misma fecha del cierre. La escritura se preparó de acuerdo al documento Federal Truth in Lending-Disclosure Statement que indicaba que se daría una sola propiedad en garantía. Al otorgamiento de la escritura compareció en representación de Doral Mortgage el gerente de sucursal, Armando López Rivera. Incluso, ese día el señor Borges firmó los documentos necesarios para que Doral Mortgage procediera a cancelar los respectivos pagarés hipotecarios de las hipotecas de ciento setenta mil dólares ($170,000.00) y cuarenta mil dólares ($40,000.00).

Luego de que se saldaran las dos hipotecas que estaban vigentes y las deudas con RG Premier y Ford Motor Credit con el dinero que obtendría de la hipoteca con Doral Mortgage, el señor Borges se economizaría cuatrocientos veinticinco dólares ($425.00) en el pago mensual de sus obligaciones. Además, liberaría la finca 2263 de Quebradillas del gravamen que tenía por cuarenta mil dólares ($40,000.00).

Ahora bien, el préstamo se aprobó sujeto a que se produjera un estudio de título y un flood certificate. Además, según la legislación federal aplicable, el desembolso del dinero no se haría hasta que transcurriera el término de tres (3) días que tienen los deudores para rescindir el contrato de préstamo. Los documentos que condicionaban el préstamo se entregaron al día siguiente del otorgamiento del mismo y ninguno reflejó que hubiese algún problema con la propiedad dada en garantía.

Transcurrido el término determinado para que el señor Borges pudiera rescindir el contrato, este compareció a la oficina de Doral Mortgage a buscar el dinero del préstamo.

Al llegar allí, se le instruyó que regresara al día siguiente, porque no había llegado el cheque. Esta situación se repitió varias veces, a pesar de que en algunas ocasiones Doral le había confirmado por vía telefónica que los cheques llegarían. A solicitud del señor Borges, el Lcdo. Pedro Hernández Ávila se comunicó en varias ocasiones con las oficinas de Doral para cuestionar la razón por la que no se había efectuado el desembolso y se le indicó que había un problema con los cheques. Posteriormente, cerca de mes y medio después de la firma de la escritura de préstamo, se reunió con Saúl Montalvo7, Armando López Rivera y el Lcdo. Ramírez y gestionó el desembolso del préstamo. En dicha reunión le informaron que las escrituras las habían destruido porque la institución bancaria exigía una colateral adicional.

Según el presidente de Doral Mortgage y quien aprobó el préstamo en controversia, Edison Vélez Rivera (el señor Vélez), en el otorgamiento del préstamo debieron haberse dado dos colaterales, pero como no siguieron sus instrucciones no autorizó el desembolso del préstamo. Además, según se estimó probado, al día siguiente del otorgamiento de la Escritura Núm. 314, Armando López Rivera le informó al Lcdo.

Ramírez que no se desembolsaría el préstamo porque no se había cumplido con el requisito de ofrecer dos colaterales.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 2001 el señor Borges presentó una demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Doral Mortgage Corp., Doral Financial Corp., Doral Bank y otros, para reclamar por los daños que alegaba haber sufrido ante la negativa injustificada de Doral Mortgage, sus gerentes, funcionarios, empleados y oficiales de cumplir con el desembolso del préstamo hipotecario que fue debidamente aprobado y otorgado.8 Borges alegó como daños por el incumplimiento de Doral Mortgage, lo siguiente:

…tener que vender un vehículo a un precio menor al del mercado con una pérdida de $2,500.00; tener que tomar a préstamo una suma con interés al 15% para minimizar daños; ser demandado por RG Premier Bank y gastar $2,000.00 en honorarios de abogado, además, daños a su reputación, a su negocio y a propiedad (sic), y sufrimientos y angustias mentales.9

Por su parte, Doral contestó la demanda el 8 de enero de 2002 y negó las alegaciones en su contra. Levantó como defensa afirmativa que Doral descansó en las representaciones que hizo el señor Borges en la solicitud de préstamo, y que este no cumplió con los términos y condiciones que había exigido la institución financiera para la tramitación del mismo.

A solicitud del señor Borges, este caso fue consolidado con el caso civil C CD-2002-0169 relativo al cobro de dinero y ejecución de la hipoteca de ciento setenta mil dólares ($170,000) constituida sobre la propiedad localizada en el Bo. San Antonio en Quebradillas. Esta reclamación por falta de pago había sido presentada el 8 de marzo de 2002 por Doral en contra del señor Borges.10

Luego de múltiples trámites procesales, incluidos varios trámites ante este foro apelativo, la vista en su fondo se celebró los días 24 y 25 de agosto y 5 de octubre de 2009.

En lo pertinente al reclamo de Doral por cobro de dinero y ejecución de la hipoteca de ciento setenta mil dólares ($170,000),11 las partes estipularon los siguientes hechos:

  1. El 7 de junio de 1997, los demandantes obtuvieron un préstamo hipotecario con Doral Federal por $170,000 con intereses al 12.50%

    anual y vencimiento el 1 de junio de 2017 garantizado por una hipoteca sobre la finca 4,524-B de Quebradillas. Dicha hipoteca está debidamente inscrita.

  2. El 15 de septiembre de 1998, los demandantes obtuvieron otro préstamo con Doral Mortgage Corporation por $40,000 con intereses al 9.5%

    anual y vencimiento el 1 de octubre de 2013, garantizado por una hipoteca sobre la finca 2263 de Quebradillas.

    […]

    C CD2002-0169 antes CICD2001-0020, Préstamo $170,000 Finca 4524-B de Quebradillas

    […]

  3. La finca 4524-B, para el 8 de octubre de 1999, tasó $347,000.

  4. Según los récords de Doral Bank al 31 de agosto de 2009, el monto adeudado por los demandantes a Doral Bank, bajo el préstamo de $170,000 es de $301,534.14 desglosado de la siguiente manera: a) principal $156,623.53; b) intereses $112,409.82; c) reserva $8,402.41; d) otros cargos (inspecciones y cartas legales) $1,324.00; e) recargos $5,774.38 y f) gastos legales $17,000. La deuda acumula $34.86 diario de intereses y el recargo mensual por pago tardío es $71.76.

  5. Después del 30 de setiembre (sic) de 1999 hasta el 8 de agosto de 2001, según los récords del banco, se ha pagado de parte de los demandantes Felipe Borges y Madeline Hernández las siguientes partidas bajo el préstamo de $170,000: a)

    $14,009.39 en intereses; b) $4,648.21 de principal; y c) $847.49 de escrow.12

    Evaluada y aquilatada la prueba presentada, el TPI dictó la Sentencia apelada el 29 de junio de 2010. A continuación citamos ad verbatim las conclusiones de derecho del foro a quo:

    Un análisis detenido de toda la prueba desfilada junto a la ley aplicable a los hechos, nos convence de que el contrato entre las partes de epígrafe por ser uno real, de préstamo, no se perfeccionó por no haberse...

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