Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2013, número de resolución KLRX201300026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300026
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013

LEXTA20130510-008 Scotiabank of PR v. Veloz Camejo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

SCOTIABANK OF PUERTO RICO
Demandante
V.
IGNACIO TOMÁS VELOZ CAMEJO
Demandado y co-demandado
CARLOS MANUEL DECLET JIMÉNEZ, LYDIA ESTHER PAZ PALM
Demandados y Terceros Demandantes
V.
R&G PREMIER BANK OF PUERTO RICO Y ARMANDO J. MARTÍNEZ VELILLA, ET. ALS.
Parte Demandada
KLRX201300026 Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FCD 2004-2343 (402) Sobre: Incumplimiento de contrato, cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2013.

Scotiabank de Puerto Rico, en adelante “el demandante” o “la parte demandante”

comparece ante nos mediante un recurso de mandamus, solicitando que se le ordene perentoriamente al Tribunal de Primera Instancia, sala de Carolina, en adelante “TPI”, cumplir con su deber ministerial de resolver varias mociones que se encuentran ante su consideración desde hace algún tiempo en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de mandamus. Veamos.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 6 de julio de 2009, el TPI notificó una sentencia parcial emitida por el Hon. José M. Hernández Pérez el 29 de junio de 2009, resolviendo sumariamente una acción incoada en cobro de dinero y ejecución de hipoteca y prenda a favor del demandante. Mediante dicha sentencia se le ordenó a Carlos Manuel Declet Jiménez y Lydia Esther Paz Palm, en adelante “los Declet-Paz”, pagar al demandante la suma de ciento treinta y cuatro mil setecientos siete con cincuenta y dos centavos ($134,707.52) más los intereses acumulados a la tasa prevaleciente desde el 16 de diciembre de 2006, los intereses acumulados desde la presentación de la demanda y un diez por ciento (10%) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

El 3 de agosto de 2009, los Declet-Paz presentaron un recurso de apelación, caso número KLAN200901065, sobre la sentencia parcial dictada por el TPI el 6 de julio de 2009.

El 25 de agosto de 2009, Ignacio Veloz Camejo, en adelante el “co-demandado Veloz Camejo” o “Veloz Camejo”, presentó una moción de sentencia sumaria para que el TPI declarara ha lugar su reconvención por incumplimiento de contrato y por daños y perjuicios contra los Declet-Paz.1

El 27 de agosto de 2009, confirmamos la determinación del foro recurrido, concluyendo que el gravamen que aseguraba el pago de los cien mil dólares ($100,000.00) que se reclamaban constaba inscrito en el Registro de Propiedad por lo que no procedía invocar como defensa el desconocimiento del gravamen. El 22 de septiembre de 2009, emitimos una Resolución denegando una moción de reconsideración presentada por los Declet-Paz.

Mientras tanto, el 10 de septiembre de 2009, el TPI concedió a las demás partes un término de veinte (20) días para que expusieran su posición sobre la moción de sentencia sumaria presentada el 25 de agosto de 2009 por el co-demandado Veloz Camejo. El 15 de septiembre de 2009, los Declet-Paz solicitaron una prórroga de treinta (30) días ante el TPI para exponer su posición sobre la moción de sentencia sumaria.

El 22 de septiembre de 2009, Armando Martínez Vilella, en adelante el “tercero demandado Martínez Vilella” o “Martínez Vilella”, presentó una segunda moción para que el TPI resolviera una moción de sentencia sumaria que, alegadamente, había sido presentada y discutida en corte abierta el 12 noviembre de 2008. El 23 de septiembre de 2009, los Declet-Paz presentaron una moción en oposición a la solicitud presentada el 22 de septiembre de 2009 por Martínez Vilella para que se dictara sentencia sumariamente.

El 20 de octubre de 2009, los Declet-Paz solicitaron ante el TPI el relevo de la sentencia dictada parcialmente el 29 de junio de 2009 alegando que la misma era nula por no haberse dictado contra los suscribientes del pagaré hipotecario que garantizan la deuda que se reclamaba, sino que fue dictada contra los Declet-Paz.

El 23 de octubre 2009, los Declet-Paz recurrieron ante nuestro Máximo Foro judicial mediante una petición de certiorari para que revisara la sentencia de este Foro intermedio que confirmó la sentencia del foro primario.

El 7 de enero de 2010, el demandante se opuso a la solicitud de relevo de sentencia alegando que el TPI no tenía jurisdicción para atender la referida solicitud. El demandante sustentó su oposición argumentando que el 23 de octubre de 2009 los Declet-Paz habían acudido ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari para que revisaran la sentencia de 27 agosto de 2009 del Tribunal de Apelaciones.

El 22 de enero de 2010, el co-demandado Veloz Camejo presentó una moción para que el TPI resolviera la solicitud de sentencia sumaria presentada el 25 de agosto de 2009.

El 9 de abril de 2010, el Tribunal Supremo denegó el recurso de ceriorari presentado por los Declet-Paz quedando así confirmanda la sentencia parcial dictada por el TPI. Los Declet-Paz presentaron una moción de reconsideración que fue denegada por el Tribunal Supremo el 14 de mayo de 2010. El 11 de junio de 2010 el Tribunal Supremo denegó una segunda moción de reconsideración que presentaron los Declet-Paz para que se expidiera el recurso de certiorari.

El 13 de septiembre de 2010, el demandante presentó una solicitud de orden de ejecución de la sentencia parcial e incluyó un proyecto de orden y mandamiento ante el foro primario. El 13 de octubre de 2010, los Declet-Paz presentaron una moción reiterando y solicitando al TPI que resolviera la solicitud de relevo de sentencia y su oposición a la solicitud del demandante de orden de ejecución de la sentencia parcial. También, el 26 de octubre de 2010, los Declet-Paz presentaron una oposición a la solicitud sometida por el co-demandado Veloz-Camejo para que se dictara sentencia sumariamente.

El 23 de febrero de 2011, el demandante presentó una segunda solicitud de orden de ejecución de sentencia parcial. El 4 de abril de 2011, se presentó una tercera solicitud de orden de ejecución de sentencia parcial. En esta ocasión, los Declet-Paz presentaron una oposición a esta solicitud el 11 de mayo de 2011. El TPI no se expresó sobre ninguno de estos escritos.

El 9 de julio de 2011, el demandante presentó una cuarta solicitud de orden de ejecución de sentencia parcial incluyendo un recuento de los eventos post-sentencia del caso de marras. El 25 de...

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